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Derecho romano.

Enviado por   •  28 de Diciembre de 2017  •  928 Palabras (4 Páginas)  •  274 Visitas

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Los consumibles son los que se agotan con su uso. No consumibles Son las cosas que pueden ser usadas de manera repetida y no desaparecen

Bienes divisibles e indivisibles: divisibles: son las cosas que pueden dividirse en partes conservando cada una de ellas las cualidades y esencia del todo. Indivisibles son las cosas dotadas de una unidad tal que no admiten descomposición.

La propiedad es el máximo aprovechamiento que de un bien puede jurídicamente obtener la persona. En derecho romano arcaico reconoce en la propiedad una institución puesta al servicio de los intereses y de la continuidad del grupo.

Corpus.- la tenencia material de bien

Animus.- elemento intencional que supone la disposición del objeto de manera exclusiva.

La posesión se adquiere al tener el corpus y el animus de una cosa.

Posesión de buena fe y Posesión de mala fe

Buena fe: el poseedor podía llegar a convertirse en el propietario de la cosa poseída al paso del tiempo por la institución llamada usucapio. Adquiría la propiedad de los frutos de la cosa poseída. En caso de que apareciera el dueño, el poseedor tenía la acción de reclamar al dueño el pago de los gastos necesarios o útiles que le dieron a la cosa.

Mala fe: no puede convertirse en propietario. Si aparece el dueño debe devolver la cosa y los frutos. Puede recuperar los gastos y retirar mejoras, siempre que el objeto no merme.

A través de los interdictos.

Interdictos para adquirir la posesion

Interdictum salvianum: aquel que autorizó el acreedor para reclamar de cualquier poseedor la cosa dada en garanitia

Interdictum quorum bonorum: Interdicto que se concede al heredero pretorio o bonorum possessor contra quien posee los bienes de la herencia como heredero o como poseedor sin causa. El fin del ejercicio de este interdicto es reclamar los bienes de la herencia.

Interdictos de naturaleza prohibitiva

Interdicto Uti Possidetis: Se concede al concesionario del "ager publicus" o vectigalista para que siga poseyendo, para que retenga la posesión sobre el "ager publicus" cuya posesión le ha sido concedida

Interdictum Utrubi: Interdicto prohibitorio que se concede en caso de controversia por la posesión de una cosa mueble, dando su pacífica posesión a la parte que la hubiese poseído por un mayor espacio de tiempo durante el año anterior a la concesión del interdicto, a no ser que, en relación con la parte contraria, poseyese viciosamente por violencia, clandestinidad o a título de precario

Interdictos para recuperar la posesion injustamente perdida

Interdictum De Vi: interdicto para recuperar la posesión de un inmueble a quien había sido expulsado con violencia, se contaba con un año después verificada la conducta violenta.

Interdictum De Vi Armata: interdicto para recuperar la posesión de un inmueble a quien había sido expulsado con violencia, no existía limitación de tiempo.

Interdictum de Clandestina possessionie: tenía lugar cuando una persona era desposeída de un bien aprovechando su ausencia.

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