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Derecho romano.

Enviado por   •  19 de Febrero de 2018  •  1.467 Palabras (6 Páginas)  •  298 Visitas

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* Artículos: 784-824 del Código Civil vigente en el Estado de Chiapas

**Interdicto: Juicio posesorio, sumario o sumarísimo

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PROPIEDAD

El término propiedad proviene del vocablo latino propietas, derivado, a su vez, deproprium, o sea, “lo que pertenece a una persona o es propia de ella, locución que viene de la raíz prope, que significa cerca, con lo que quiere anotar cierta unidad o adherencias no físicas sino moral de las cosas o la persona”.

ROMA

ACTUALIDAD*

Goce pleno y absoluto sobre una cosa corporal, es aquel en virtud del cual las ventajas que puede procurar una cosa son atribuidas directamente a una persona.

Hecho o circunstancia de poseer alguien cierta cosa y poder disponer de ella dentro de los límites legales.

PROPIEDAD: Es el derecho o facultad de gozar y disponer de una cosa con exclusión de lo ajeno arbitrio y de reclamar la devolución de ella si está en poder de otro.

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*Artículos: 824-842 Código Civil vigente en el Estado de Chiapas

DE LAS CLASES DE PROPIEDAD

[pic 13]

- Quiritaria: Es la propiedad por excelencia en roma, quiere decir que para que existiera sujeto de titular tenía que ser ciudadano romano y libre.

- Bonitaria: Esta existió a razón de que un extranjero empezó a adquirir bienes, se entiende que faltaba los requisitos de la propiedad quiritaria, es decir, se daba una transmisión imperfecta.

- Pretoria: Se transmitía una propiedad.

- Peregrina: Se presenta cuando el sujeto no era ciudadano romano, sino peregrino.

- Provincial: Refiere a la transmisión de un inmueble radicado en provincia propiedad del estado romano.

PARTES QUE COMPONEN UNA CESIÓN DE DERECHOS

- Titulo

[pic 14]

- Proemio:

- Nombre del que cede los derechos

- A quien le cede

[pic 15]

- Declaraciones o antecedentes:

- Se establecen los datos de la persona que cede (si se trata de una persona física) o el nombre de la empresa (si se trata de una persona moral).

- Aquí se estable los datos de a quien se le cede.

- Clausulas: Se estable el instrumento notarial o judicial donde se materializa el acto (Datos de la escritura pública).[pic 16]

- Lugar, fecha y hora: Donde se firma la cesión de derechos.

- Nombre y firma: Del cedente y el cesionario así como dos testigos.

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USUCAPIÓN

Usucapión, o usucapio es una palabra compuesta del sustantivo usus, término arcaico utilizado para designar la posesión, y del verbo capere (=tomar, coger), esto es, adquisición de la propiedad mediante la posesión continuada en el tiempo, beneficio de un derecho mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto en la ley. Uso continuo de un bien inmueble, goce y disfrute.

El art. 1123 C.C. CH establece que la prescripción para adquirir es un “derecho” por el cual un poseedor de una cosa “inmueble” adquiere "la propiedad de ella”, por la continuación de la posesión durante el tiempo fijado por la ley.

Conforme a lo previsto en el art. 1123 se desprende que los elementos de la usucapión son la posesión, la propiedad y el tiempo fijado por la ley.

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SERVIDUMBRE

ROMA

ACTUALIDAD*

La servidumbre, que según el derecho romano se comprendía bajo la denominación general de “ius in re aliena”, era un derecho real sobre una cosa ajena, en beneficio de un fundo o de una persona determinada.

La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

Consiste en un derecho real que los propietarios de predios vecinos pueden establecer voluntariamente, para que un predio llamado sirviente preste a otro llamado dominante la ventaja permanente de un uso limitado.

LA ENFITEUSIS

La enfiteusis, palabra que procede del griego (plantar, sembrar), nació del arrendamiento de tierras incultas, a largo plazo o a perpetuidad, que los emperadores solían dar a los particulares, con la obligación para el colono de cultivarlas y plantarlas. Esta práctica fue igualmente seguida por los grandes propietarios y dio origen al derecho real del colono sobre las tierras, creado por el pretor y denominado enfiteusis.

SUPERFICIE

La superficie era el derecho que los arrendatarios o colonos de los predios rústicos, a perpetuidad o a largo plazo, tenían sobre las edificaciones levantadas en ellos con el consentimiento del arrendador.

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*Artículos: 1045-1122 Código Civil vigente en el Estado de Chiapas

CONCLUSIÓN

Es necesario conocer la cultura Romana para conocer nuestro propio Derecho Mexicano, e innegable que nuestro cuerpo civil emana de esta cultura, y conocerla es conocer de un modo más amplio nuestro sistema jurídico. Si bien muchas

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