Derecho romano.
Enviado por Mikki • 19 de Febrero de 2018 • 3.719 Palabras (15 Páginas) • 296 Visitas
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20.- Cual es princio del objeto de un contrato.
El objeto de un contrato consiste en la creación de una o varias obligaciones, para que pueda ser válida debe reunir ciertas condiciones. debe ser posible, debe ser lícito, debe constituir para el acreedor una ventaja apreciable en dinero y debe estar suficientemente determinado.
21.- Para que el objeto de una obligación pueda ser válido debe reunir ciertas condiciones explica cada uno de ellos.
- debe ser posible: Debe existir, no se puede vender un esclavo muerto, es la imposibilidad de llevar a cabo un hecho.
- debe ser lícito: no debe ser contrario a la ley.
- debe constituir para el acreedor una ventaja apreciable en dinero: no puede ser creada por capricho, sino únicamente si el objeto es de ordinario en crear una ventaja para el acreedor.
- debe estar suficientemente determinado: es preciso que no sea incierto.
22.- Cuáles son los elementos generales del contrato.
Los elementos generales del contrato son: sujetos, consentimiento, capacidad de las partes, un objeto válido, causa y forma.
23.- Cuáles son los vicios del consentimiento.
Error, dolo, violencia.
24.- Analice los vicios de error con base a cada tipo.
- Error sobre la naturaleza del contrato: cuando ocurra que cada uno de los sujetos crea que está celebrando un contrato diferente.
- Error sobre la indicación del objeto: si las dos partes no coinciden en su referencia sobre el objeto material del contrato este será nulo.
- Error sobre las calidades del objeto: se analizará la naturaleza del objeto para ver si las calidades específicas son esenciales o accesorias, si el erro es sobre calidades esenciales se anulará el contrato, si es accesoria no. Error en cuanto a cantidad del objeto del contrato, esta clase de error es subsanable y no anulará el contrato. Error en la persona, aquellos casos en que el contrato tenga en cuenta ciertas características de la otra parte, al no darles las mismas será nulo. Error en la causa: si una de las partes se equivoca sobre el motivo que impulsó a la otra a la celebración del contrato, en este caso el error será irrelevante.
25.- Explique la capacidad de las partes.
Para que un contrato tenga validez es preciso que esté hecho con personas capaces, no debe confundirse la incapacidad con la imposibilidad de consentir, algunas incapacidades generales son las que derivan de la falta de edad, de la prodigalidad y del sexo y a los esclavos.
26.-Resuma los elementos esenciales del contrato.
- SUJETO: Son las partes que intervienen en un negocio jurídico.
- DEL CONSETIMIENTO: Es el acuerdo de dos o varias personas que se entienden para producir un efecto jurídico determinado, este acuerdo forma la base del contrato.
- DE LA CAPACIDAD DE LAS PARTES: Debe estar realizado por persona capaces, no pueden celebrar lo menores de edad, la mujer y el esclavo.
- DEL OBJETO: es la creación de una o varias personas y debe ser posible, debe ser lícito, debe constituir para el acreedor una ventaja apreciable en dinero y debe estar suficientemente determinado.
- DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES: Los jurisconsultos romanos califican de causa las formalidades que deben añadirse a la convención para la perfección de ciertos contratos: las palabras en los contratos verbis, la escritura en el contrato litteris y la tradición en uno de los contratos re.
- FORMA: Consiste en aquellos requisitos que debe sujetarse a la relación contractual, es el molde que configura cada contrato.
27.- Analice cada uno de los elementos accidentales del contrato.
Los elementos accidentales del contrato pueden o no aparecer en uno, pero este tendrá validez sin su existencia, en la práctica se dan ciertos elementos:
- CONDICIÓN: Es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de los efectos de un negocio jurídico, independientemente de su carácter suspensivo o resolutorio la condición puede ser de tres tripos:
- Potestativa: Para su realización depende única y exclusivamente de la voluntad de la persona que debe realizarla. Causal. Cuando su realización sea independiente de la voluntad del interesado.
- Mixta: Cuando su realización esté sujeta a la voluntad de las partes afectadas, más un acontecimiento ajeno a ellas; tal acontecimiento puede depender de una tercera persona o de un hecho natural.
- TERMINO: Es la fecha cierta para cumplir con el negocio jurídico.
- CARGA: Consiste en un gravamen impuesto al beneficiario en un acto de liberalidad, pero tan solo en una donación, legado o manumisión.
28.- DEFINA EL CONTRATO.
Acuerdo de voluntades entre dos o más personas para crear una o varias obligaciones. El contrato tenía que estar sancionado y regulado por La ley.
29.- Señale la clasificación de los contratos.
Contrato nominado: el que tienen un nombre específico por parte de la ley, y posee obligaciones particulares, se clasifican de la siguiente manera: Verbales, escritos, reales y consensuales.
Los contratos innominados: se apartan de los contratos típicos del derecho clásico no tienen un nombre específico ante la ley. Se agrupan en: Doy para que des: Do ut des. Doy para que hagas: Do ut facias. Hago para que des: Facio ut des. Hago para que hagas: Facio ut facias. Uno de los ejemplos más frecuentes de contratos innominados es: permuta, aestimatum, precario, transacción.
30.- Concepto de comodato, elementos y su clasificación.
Es un contrato real por el cual una persona entregaba a otra el comodatario, una cosa no consumible, mueble o inmueble para que la usara gratuitamente y después la restituyera en el tiempo o modo convenidos. Sus elementos son: debe ser un contrato real, de buena fe y gratuito.
31.- Cuáles son las otras fuentes de las obligaciones de acorde
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