Derecho romano I
Enviado por John0099 • 9 de Enero de 2019 • 1.229 Palabras (5 Páginas) • 344 Visitas
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- La condición de siervo termina como efecto de un acto del amo o por el ministerio de senadoconsultos y constituciones imperiales.
- La manumissio es un acto mediante el cual el dueño de un esclavo le confiere su libertad.
- La iusta manumissio puede tener lugar mediante tres formas solemnes: censu, vindicta y testamento. La manumissio testamento consiste en la declaración formal del amo en su testamento con que confiere la libertad a determinado esclavo propio que designa.
- Con el reconocimiento general de la figura denominada fideicommisum se aceptó que alguien pudiera confiar la manumisión de un esclavo a una persona que sea posible encargar fidecomisos en su testamento.
- Ya en la época republicana el pretor reconoció su valor a una declaración del amo sin forma civil en orden a querer que su esclavo fuese libre (de forma oral o escrita).
- Se presenta una serie de senadoconsultos destinados a conseguir la libertad del esclavo cuya manumisión fue encargada por fideicomiso; el magistrado puede declarar ser debida la libertad al esclavo.
- A partir de Diocleciano se acepta la posibilidad de ganar la libertad por longi temporis preaescriptio (adquision de la libertad por preescripcion).
- Dos leyes impusieron drásticas limitaciones a la libertad del amo para manumitir esclavos: la lex Fufia Caninia reguló el número de siervos que un amo puede liberar en su testamento, la lex Aelia Sentia prohibió toda clase de manumisiones civiles hechas en favor de un esclavo que no tuviere al menos 30 años o por un amo de no manos de 20. Las finalidades de esta legislación fueron limitar el número de libertos y evitar el ingreso en la ciudadanía de elementos indeseables.
Estatuto jurídico de los siervos
- Un siervo reúne en sí la doble condición de persona y de res. En cuanto persona tiene capacidad de ejercicio, pero no de goce. En tanto res un esclavo es objeto del dominio y tráfico jurídico ordinario.
- Un esclavo no puede contraer matrimonio (pero puede establecer unión de hecho) ni causar parentesco.
- Los esclavos carecen de toda capacidad procesal, de modo que no pueden intervenir en un juicio como demandantes o como demandados.
- Un esclavo carece de patrimonio.
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