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EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIÓNES.

Enviado por   •  5 de Marzo de 2018  •  5.091 Palabras (21 Páginas)  •  363 Visitas

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a) Principio de identidad: establece que el cumplimiento debe ser idéntico a la prestación pactada y por lo tanto el deudor no puede ejecutar una prestación diferente a la prometida, aun cuando aquella sea equivalente o mayor que esta. Art 1290 C.C.V.

b) Principio de integridad: Establece que el cumplimiento debe ser completo o integro, es decir, debe comprender todo a la prestación prometida; por lo tanto el deudor no puede cumplir menos de lo debido, ni el acreedor exigir más de lo acordado. Art 1291 C.C.V.

Sin embargo existen casos en los cuales no es procedente el cumplimiento en especie, dentro de ellos se puede citar:

1.- Cuando existe imposibilidad natural de cumplir en especie la prestación, porque la cosa que constituye su objeto ha perecido o no esta disponible.

2.- Cuando en virtud de la naturaleza de la obligación la ejecución en especie no es posible.

3.- Por la voluntad de las partes.

2.- Cumplimiento o ejecución en por equivalente: Consiste en la realización, por parte del deudor, de una prestación distinta a la prometida y con la cual resarce al acreedor del no cumplimiento en especie de la obligación pactada y se da con la indemnización de daños y perjuicios causados por el no cumplimiento en especie, indemnización que s efectúa mediante el pago de una suma de dinero. Ej. Una persona causa un daño a otra, a consecuencia de la cual pierde un órgano de su cuerpo, ante la imposibilidad de cumplir con la misma, el causante del daño cumplirá su obligación mediante equivalente o por equivalente pagando una suma de dinero por los daños causados. Tiene su fundamento en los arts. 1264 y 1271 del C.C.V.

2.- Desde el punto de vista de la voluntariedad en el cumplimiento.

1.- Cumplimiento voluntario: Es aquel que tiene lugar cuando el deudor por su propia voluntad y sin que sobre el se hubiese empleado medio coactivo alguno, cumple la obligación contraída.

2.- Cumplimiento Forzoso: Es el cumplimiento coactivo que le es impuesto al deudor por los Tribunales de Justicia, a petición del acreedor en caso de incumplimiento de la prestación.

3.- Desde el punto de vista de la persona que ejecuta la obligación:

1.- Cumplimiento directo: Se da cuando la ejecución de la prestación es realizada por la misma persona del deudor que la ha contraído.

2.- Cumplimiento indirecto: Se da cuando la ejecución de la obligación se da por personas distintas o medios del deudor que la contrajo.

Modos particulares de cumplimiento de las obligaciones de dar, hacer y no hacer.

La doctrina estudia el lado de las formas generales de cumplimiento, algunos caracteres y condiciones que deben ser observados, para el cumplimiento de dichas obligaciones. Esas condiciones y caracteres que dependen de la naturaleza, estructuras y mecanismo de la obligación que trate, reciben la denominación de modos particulares de cumplimiento y tradicionalmente se distinguen en las obligaciones de dar, hacer y no hacer.

- Las Obligaciones de Dar.

Son aquellas que tienen por objeto la transmisión de la propiedad y otro derecho real. El cumplimiento de una obligación de dar necesita reunir ciertas condiciones: Es necesario que el deudor sea el propietario de la cosa pagada o titular del derecho real que transmite y ser capaz de enajenar la cosa o derecho real de que se trate. Y el modo de cumplimiento de estas obligaciones esta contemplado en el Art. 1161 del C.C.V

- Las Obligaciones de Hacer.

Son aquellas de consisten en la realización por parte del deudor de cualquier actividad o conducta distinta a la transmisión de la propiedad u otro derecho real. En estas obligaciones el legislador a previsto las dos formas generales de cumplimiento:

a) Cumplimiento en especie de las obligaciones de hacer: Se trata del cumplimiento de ejecución de la obligación de hacer tal y como fue contraída y es ejecución en especie puede ser efectuada voluntariamente, cuando el deudor espontáneamente cumple su obligación, o ben de modo forzoso, mediante un modo indirecto de ejecución.

b) Cumplimiento directo de las obligaciones de hacer, en algunas obligaciones de hacer e deudor puede estar interesado en que la ejecución de las mismas sea efectuada por el propio deudor, es decir, directamente.

- Las Obligaciones de no Hacer.

Son aquellas que consisten en el desarrollo de una conducta negativa, una abstención por parte del deudor, el cumplimiento de la misma se efectúa desarrollando el deudor esa conducta negativa, o sea, absteniéndose de realizar el acto prohibido. El legislador ha previsto las dos formas de cumplimiento:

a) Cumplimiento en especie de las obligaciones de no hacer, acá el acreedor puede pedir que se destruya lo que se haya hecho en contravención a la obligación de no hacer, y puede ser autorizado para destruirlo a costa del deudor, salvo el pago de los daños y perjuicios.

Cumplimiento por equivalente de las obligaciones de no hacer, si la obligación es de no hacer; el deudor que contraviniere a ella quedara obligado a los daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención

Cumplimiento Forzoso de las Obligaciones.

La ejecución forzosa, es un medio de cumplimiento coactivo que el acreedor puede imponer al deudor por encima de su voluntad y por mandato de los órganos jurisdiccionales, es obvio que toda obligación es susceptible de ejecución forzosa.

Esa ejecución forzosa puede manifestarse de dos formas: ejecución en especie, que se da por la ejecución forzosa tal como fue contraída, o ejecución por equivalente, mediante el cumplimiento forzoso de una prestación distinta, que consiste en el pago de la indemnización por daños y perjuicios. Toda obligación es susceptible en ejecución forzosa y ésta procede en todos los casos que el deudor no cumpla voluntariamente con la obligación.

La importancia del cumplimiento forzoso de las obligaciones, consiste en dilucidar en los diversos casos prácticos cuando la obligación será susceptible de cumplimiento en especie o de cumplimiento mediante equivalente. Para ello la doctrina analiza los diversos supuestos que pueden presentarse en las obligaciones de dar, hacer y no hacer.

Cumplimiento

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