EL ORIGEN DEL CONCEPTO Y SU DERECHO
Enviado por John0099 • 15 de Abril de 2018 • 1.390 Palabras (6 Páginas) • 467 Visitas
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De cada situación social ( propiedad de las cosas, division del trabajo, diversos grupos sociales, acumulación de poder) se construyen diferentes intereses que son regulados por las normas juridicas.
El Derecho sirve para solucionar los conflictos de intereses. Tiene capacidad de obligación pero necesita estar vinculada a aquel grupo que tenga el poder necesario para imponerlo. Crea Derecho quien puede crearlo ( tiene poder).
Por tanto, conocer como evoluciona el Derecho es conocer como ha evolucionado el poder en cada sociedad.
3. LOS PERIODOS DE LA HISTORIA DEL DERECHO.
Tanto los conflictos de intereses como los poderes que les corresponden, se afirma que ni la sociedad n el Derecho son realidades estables e inamovibles.
La sociedad hace cambiar al Derecho y a la sociedad la hace cambiar un conjunto de estimulos que corresponden a los factores culturales, economicos, politicos y a los intereses que apoyan estos factores.
Esos estimulos no has sido los mismos siempre, ni de igual intensidad , ni uniformes, sino que los cambios generados a lo largo de la H han presentado carencias.
Fijar periodos en H e HdD es solo una aprox. Para que el historiador pueda ver que hay nuevo y que permanece de lo anterior.
La H es un proceso continuo, hay epocas de transición en las que se prepara un salto cualitativo a una nueva sociedad, cuando comienza la nueva S no se produce un cambio radical, sino que hay un periodo de adaptación a la construccion de nuevas realidades juridicas, formas, instituciones. Siempre permanece algo del pasado (hasta en revoluciones) en el devenir del ser humano.
PERIODOS DE LA HISTORIA DEL DERECHO
- Surge de las sociedades primitivas y el de la aparicion de los derecho prerromanos, aunque poco se sabe por la falta de conocimiento
- s.III a.C – V d. C. Se extiende la epoca de la romanizacion. Se forja parte importante de nuestra cultura actual y tambien de insti. Juridicas que tendran vigencia prolongada hasta nuestro Derecho presente. Durante buena parte convivirá el Derecho romano y los derechos indigenas primitivos.
- s. V – VIII d.C. Es en cierta medida una prolongación de la anterior. En la que la caida de la sociedad y el Imperio romano, que en el caso de España conocerá al reino visigodo, que traerá inst. juridicas propias de origen germanico, que asumirá y adaptará el Derecho romano a la nueva epoca.
- s VIII – XIII d. C. la llegada musulmana supone una extensa epoca, caracterizada por la aparicion de un D nuevo en deter. Zonas de peninsula: Derecho islamico. Se rompe la unidad juridica y politicas sustituida por la dispersión normativa y el localismo juridico y creación de nuevas unidades politicas una org. Basada en la explot. Agraria: el señorio. Coincide buena parte con la Edad Media.
- . XIII – XVIII. Se caracteriza por la progresiva superacion del localismo juridico y la consolidación de un sistema politico basado en los reinos que se constituiran a luz de un proceso de recepcion de un D de origen romano-canonico, que se difunde por toda Europa y favorecerá la centralización juridica y politica de los reinos. XV – XVIII. Se inicia la construccion de la Monarquía Hispánica y su extensión por Europa y America. Es la Edad Moderna que finalizará con la caida del A.Regimen a finales del periodo.
- XIX se inicia con movimientos revolucionario que acaban con las estructuras politicas, juridicas y culturales e ideologicas del periodo anterior. Después de la Ilustracion llegan a España las nuevas corrientes del psto juridico que alumbraran el proceso codificador y el nacimiento del constitucionalismo, las cuales sentaran las bases del sist. Juridico vigente actual. Este periodo termina en España en el 1/3 del XX con la Dictadura fraquista.
- supone una alteración del sist. Constitucional y la consolidación de un regimen dictatorial desde 1939 hasta la Constist. Vigente 1978.
4. LOS LIMITES TERRITORIALES
Nuestros limites geograficos estan delimitados por la Penin. Iberica. A partir de la constitución de los reinos xtianos, Portugal quedará excluido. Se añaden los territorios americanos de la expansion Atlantica de la Monarquia Hispanica y se excluye los dominios centro europeos ( territorios italianos pertenecientes a la Corona de Aragon y luego Monarquia de los Austrias)
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