EL REGIMEN POLITICO DE FRANCIA- UNIDAD 4
Enviado por monto2435 • 6 de Febrero de 2018 • 932 Palabras (4 Páginas) • 751 Visitas
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2.4. DE LAS INCOPATIVILIDADES
Los miembros del Gobierno tienen algunas incompatibilidades:
- No pueden ser órganos del Parlamento, esto fortaleciendo la autoridad estatal y ratificando el principio destinado por el Primer Ministro. Esto teniendo como secuela que del Gobierno proviene el Jefe de Estado mas no la Asamblea.
- El desempeño del empleo público u función que representen públicamente. Esto con el fin de asegurar la libertad de actuación de estos miembros con algún otro ente ya sea púbico o privado.
2.5. EL GOBIERNO Y LOS MINISTROS
En orden jerárquico esta, el primer Ministro, El Gobierno que se conforma por ministros que a su vez son nombrados por el Presidente.
Se conoce un orden protocolario entre los ministros:
Cada cual se hace cargo de la competencia en la que se inscribe.
Se conocen tres tipos de ministerios:
2.6. EL RABAJO GUBERNAMENTAL
- Este trabajo es interministerial, demanda confrontación y discusión de puntos de vista bajo la jurisdicción del Primer Ministro.
- El Consejo de Ministros se reúne todos los miércoles en el Palacio del Eliseo bajo la gobierno del Presidente.
- La coordinación gubernamental esta a cargo de la Secretaria General del Gobierno.
- En la aplicabilidad de la política gubernamental en los ámbitos respectivos, cada uno de los ministros esta dotado de una administración integrada por funcionarios especiales.
- EL PARLAMENTO
Es de carácter bicameral, existiendo la Asamblea y el Senado. La Asamblea cuenta con mayores poderes que el Senado pero, el Senado cuenta con mayores atribuciones.
- ELECCIONES
La elección de la Asamblea es por sufragio directo mientras que los senadores no y estos deben asumir representaciones de las entidades territoriales de país.
Con la llegada del Partido socialista al poder en 1981, se modifica la ley electoral. Utilizando un sistema de representación electoral proporcional más no un sistema electoral mayoritario utilizad anteriormente, aunque, actualmente se regreso al mismo sistema.
- ORGANIACIÓN Y FUNCONAMIENTO
Se reúnen en derecho de un periodo de sesiones ordinarias (art. 28) que inicia en Oct. y termina en Jun. Sin embargo, se pueden reunir a solicitud del Primer ministro en sesiones extraordinarias (art. 29).
- ATRIBUCIONES
El Paramento vota las leyes y fija las normas sobre innumerables asuntos:
- Los derechos cívicos y las garantías fundamentales.
- El régimen electoral de Cámaras y Asambleas.
- Garantías fundamentales a civiles y militares miembros del Estado.
- Creación de categorías de establecimiento públicos.
- Determinar recursos y cartas del Estado.
- Determinación de crímenes y delitos.
- EL CONSEJO CONSTITUCIONAL
Es un órgano muy importante pero, en Francia no se ha recibido muy bien lo que genero que en la Constitución se defienda la misma. Es un órgano discutido porque, decían qu se trata de un instrumento que utilizaba el ejecutivo para controlar el Parlamento otros decían que, era un órgano muy influido políticamente.
- COMPOSICIÓN
Según el Art. 56, el Consejo Constitucional se compone de nueve miembros, el periodo es de nueve años y no se puede extender. Estos miembros se eligen así: tres por el Presidente de la República, tres por el Presidente de la Asamblea y tres al Presidente del Senado y la elección del Presidente el Consejo Constitucional le corresponde a el Jefe de Estado. Los ex presidentes de la República también son miembros vitalicios.
- INCONPATIVILIDADES
Una incompatibilidad de los miembros del Consejo Constitucional es que son miembros del Parlamento o Ministerio.
- ATRIBUCIONES
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