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EXPOSICION CREACION DEL DERECHO

Enviado por   •  2 de Marzo de 2018  •  2.443 Palabras (10 Páginas)  •  258 Visitas

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Las fuentes formales pueden agruparse así:

-Leyes (en sentido amplio), pero generales;

Fuentes Generales -costumbre jurídica;

Formales -jurisprudencia uniforme

o

Modalidades

del derecho -Leyes particulares (p.ej., la que concede una

positivo Particulares pensión graciable)

-Voluntad (contrato, testamento, etc.)

-Sentencia aislada

Opinión: Se entiende a las Fuentes formales como modos o formas a través de los cuales se manifiesta la norma jurídica. Son los distintos modos de manifestarse externa y socialmente la norma.

LA LEY

La ley es fuente del Derecho en virtud del que al elaborarse una norma jurídica se consultan todas aquellas que ya existen; y se entiende por ley, la norma de conducta social directamente emanada del Poder Ejecutivo, mediante la promulgación respectiva. La ley cuando es vigente no es propiamente una fuente, sino el Derecho mismo.

El vocablo ley, puede entenderse en un sentido amplio, como toda norma dictada por autoridad competente, no solo el Poder Legislativo. Así serían leyes las Constituciones, las ordenanzas municipales, los decretos del Poder Ejecutivo, los edictos policiales, etc.

En un sentido restringido ley es la norma emanada del Poder Legislativo, exclusivamente.

Las leyes dictadas en ambos casos son fuentes de Derecho, y sus características son: la generalidad de su alcance, no para individuos determinados sino para todos o para grupos con determinadas características comunes (conductores, estudiantes, comerciantes, etc.), y la obligatoriedad de su observancia para todos los habitantes, que no pueden alegar su desconocimiento. Son, además, permanentes, pues existen hasta que sean derogadas por una ley posterior.

Opinión: Entendemos por ley, a la norma que no es vigente pero que esta por serlo, necesitando ser aprobada y publicada para que así se convierta en el Derecho vigente.

LA COSTUMBRE

Desde el punto de vista gramatical, la costumbre se define como "las prácticas repetidas que han adquirido fuerza de ley", concepto que coincide con el jurídico desde el momento que en Derecho la costumbre se define como "un uso implantado en una colectividad y considerando por esta jurídicamente obligatorio".

La costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; es el Derecho nacido consuetudinario, el jus moribus constitutum.

De acuerdo con la llamada teoría “romano-canónica”, la costumbre tiene dos elementos, subjetivo y objetivo. El primero consiste en la idea de que el uso en cuestión es jurídicamente obligatorio y debe, por tanto, aplicarse; el segundo, en la práctica, suficientemente prolongada, de un determinado proceder.

Opinión: La costumbre tanto gramáticamente como jurídicamente es ese poder que se le da a una ley que no está respaldada por el Estado, pero que para una colectividad es válida y obligatoria.

LA JURISPRUDENCIA

Burgoa, en su libro El Juicio de Amparo, nos dice que "la jurisprudencia traduce en las interpretaciones y consideraciones jurídicas uniformes que hace una autoridad judicial designada para tal efecto por la ley, respecto de uno o de varios puntos de Derecho especiales y determinados que surgen en un cierto número de casos concretos semejantes que se presenten, en la inteligencia de que dichas consideraciones e interpretaciones son obligatorias para los inferiores jerárquicos de las mencionadas autoridades y que expresamente señale la ley"

Nuestra actual Ley de Amparo en su artículo 193 bis y en su segundo apartado nos dice: "Las ejecutorias de las Salas de la Suprema Corte de Justicia constituyen jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se encuentre en cinco ejecutorias no ininterrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por los menos por cuatro Ministros.

La jurisprudencia viene a integrar una fuente más del Derecho en vista de que es consultada antes de elaborar la norma de conducta social, a fin de que posteriormente no se encuentre en contraposición.

Ahora bien, las ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto se encuentre en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobados por lo menos por catorce Ministros.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de 21 Ministros y funcionara en tribunal en pleno o en salas. Habráademás cinco ministros Supernumerarios; estos en su carácter de supernumerarios en ningún caso integraran el Pleno, salvo que sustituyan a un Ministro Numerario. Elnombramiento de los ministros corresponde al Presidente de la República, dentro de las facultades que la constitución le otorga, nombramientos que están supeditados a la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso. A nuestro juicio, nos parece arbitrario este procedimiento, por cuanto que da margen en muchas ocasiones, a que políticos que no tienen la preparación necesaria nuestro Máximo Tribunal. Estos funcionariostendrán el carácter de inamovibles. Las cuatro salas a que os referimos anteriormente son: la sal penal, la sala administrativa, la sala civil y la sala del trabajo, requiriendo la presencia de cuatro de sus miembros para que puedan funcionar que los fallos adquieran validez con tres votos a favor. Delos 21 ministros uno es el presidente de la suprema corte de justicia, mismo que no está asignado a ninguna de las salas mencionadas y entre las funciones que la ley señala está el de dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones del pleno y otras que enumera la misma ley. El pleno requiere la presencia de 15 de sus miembros para que pueda funcionar y las resoluciones de su competencia, se tomaran por mayoría de votos de los ministros presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal. El presidente de la suprema corte durara en su cargo un año y podrá ser reelecto.

Opinión: Entendemos por Jurisprudencia a la “Corrección o interpretación” que la Suprema corte de justicia de la nación, le da a ciertas leyes

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