El Articulo 6 - 10 constitucional reseña
Enviado por Antonio • 3 de Enero de 2019 • 1.516 Palabras (7 Páginas) • 335 Visitas
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“No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto o una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.”
Este articulo habla de la libertad de asociación en los términos: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito...” De ésta forma nuestra Constitución otorga la libertad de poder reunirse pacíficamente, siempre y cuando la reunión tenga un objeto lícito. Ésta garantía al igual que el artículo anterior (8°) se le impide a los extranjeros en tanto a lo que es la política.
Estas libertades están muy condicionadas, pues para que se ejercite tal libertad, debe hacerse en una forma pacífica, esto quiere decir, que de una forma exenta de violencia. De ésta forma quedan excluidas de la protección del artículo nueve constitucional todas las reuniones o asociaciones que tengan un carácter de violencia o tengan por objeto un hecho delictuoso.
ésta es una de las garantías de vital importancia para las personas que se desarrollan dentro de una asociación, ya sea de carácter civil, mercantil o de cualquier otra índole porque de lo transcrito en párrafos anteriores se puede concluir que es el fundamento de su existencia como personas morales. Así mismo es de suma importancia para todas aquellas personas que a pesar de no constituir una persona moral, se reúnen para la obtención y realización de fines comunes concretos, por ejemplo las personas reunidas para formular una petición a las autoridades están amparadas por esta garantía por lo que dicha reunión no puede ser disuelta por las autoridades. Esto permite que la población en general pueda desarrollarse en colectividad buscando fines comunes, ya sean éstos permanentes como en el caso de la asociación, o fines comunes concretos en el caso de las reuniones que se disuelven con el simple hecho de alcanzar su fin.
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Articulo 10 constitucional
“Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos
tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y
legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley
Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército,
Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal
determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se
podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.”
Se menciona que para que el derecho sea otorgado debe hacerse en el domicilio del gobernado y tener por objeto su seguridad y legítima defensa. El artículo en análisis excluye de la posesión legal a las armas prohibidas por la ley federal, así como también a las armas exclusivas del Ejército, la Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. El Estado mismo, mediante una ley o decreto puede señalar aquellas armas que sean prohibidas para los gobernados, es decir que se deja al criterio de la autoridad pública el señalar que armas que pueden ser objeto de posesión por parte de los ciudadanos. Este artículo solamente impone la obligación al Estado de respetar el derecho de los mexicanos para poseer armas y la obligación de expedir licencias a aquellas personas que satisfagan los requisitos señalados en la misma ley.
Este articulo señala un limite para que solamente se puedan poseer armas dentro del domicilio es una condición que señala la Constitución y la cual en mi opinión me resulta que adquiere mayor positividad, porque de lo contrario cualquier persona podría estar en la calle portando armas y poniendo en riesgo la seguridad de la sociedad. Del mismo modo la Constitución establece que las armas que posean los ciudadanos deben ser con el objeto preservar su seguridad y hacer valer la legítima defensa en caso de de muy necesario en el hogar.
De este articulo podemos concluir que que todos los ciudadanos mexicanos tenemos el derecho a poseer armas para nuestra propia seguridad, en la actualidad sabemos de personas que poseen armas en su domicilio, lo cual está permitido por la Constitución siempre y cuando sea para su seguridad y bajo las condiciones y cubriendo los requisitos que establecen las leyes federales sobre esta materia.
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