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El enfoque excesivo al Derecho Romano en la actualidad

Enviado por   •  3 de Octubre de 2018  •  1.791 Palabras (8 Páginas)  •  326 Visitas

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actual no solo en el derecho civil sino también en otros campos del derecho como lo son el derecho mercantil y hasta el penal, también se ve su uso en el common law, derivado del sistema aplicado en la Inglaterra medieval, es aquel utilizado en gran parte de los territorios que tienen influencia británica. Por otra parte tenemos también el punto de vista que nos dice que se le da al derecho romano una importancia innecesaria ya que “en un mundo globalizado, que sirve como punto de partida para el ciclo de conferencias que nos reúne, uno de los rasgos principales de este, es la fuerte presencia de la cultura, y más aún, de las culturas.” (Cordoba)

Contraponiendo ambos puntos podemos deducir que así como el derecho romano ha sido fuerte sustento gran ayuda para entender el derecho romano hoy en dia, también nos ha cerrado la vista a diferentes civilizaciones que de alguna u otra manera han aportado también a lo que tenemos hoy en día.

V. Fuentes alternas del derecho

El problema planteado anteriormente en el que hablamos acerca de la extrema importancia que se le da al derecho romano no contradice la idea de que “el derecho romano no es una obra del genio jurídico-romano, celebrado por tantos autores modernos y medievales, sino que refleja una hibridación cultural mediterránea en la que el aporte del pueblo romano rara vez fue el más sofisticado.” (Cordoba), Es decir, el solo estudio del derecho romano nos impide ver la multiculturalidad que existe sobre el derecho, temas de relevancia que hasta ahora siguen forjándose nos ha impedido ver la globalización que ahora permite un intercambio ideológico mucho más abierto."El conocimiento acumulado, a lo largo de los siglos, por los sabios y tecnólogos chinos, árabes, persas e

Indios fue transferido sin regalías ni patentes a los pueblos cristianos de Europa. Esta transferencia fue una de las bases fundacionales del Renacimiento. Desde entonces, la ciencia y la tecnología europeas dejaron de ser tributarias de las otras civilizaciones e iniciaron su despegue autónomo” (Ferrer, 1996) por lo tanto la única fuente del derecho no puede ser solo vista a ojos del derecho romano, esto a despertado la preocupación por ideales que confían plenamente en el derecho romano como única fuente de el mismo quienes llegaron a plantear una supuesta tesis sobre la crisis del derecho romano afirman que “los remedios propuestos para superar la actual crisis jurídica moderna como el derecho comparado, la fundación de una ciencia universal del derecho, la unificación jurídica, etc., son ineficaces. Un medio eficaz sería el retorno a la raíz común, a la fuente de los ordenamientos modernos, al Derecho romano, ya que en su estudio existe algo más importante que una mera técnica jurídica, un instrumento de trabajo o una posible orientación legislativa.” (LOSHUERTOS)

Si se analiza se puede ver claramente la extrema parcialidad que existe en temas jurídicos sobre lo que debe ser fuente y lo que no, por lo tanto consideraría oportuno mencionar que no se puede confiar solo en el derecho romano, porque como dijimos anteriormente el derecho de hoy en día es el resultado de una serie de fenómenos culturales a través del mundo., sin embargo, no debemos quitar la trascendencia a un ámbito del derecho en el cual nuestra realidad jurídica está basada.

VI. Conclusión

En el escrito, podemos ver claramente como el derecho romanos ha influenciado de manera brutal en nuestro alrededor, sin embargo, tampoco podemos ser drásticos al momento de tomar pautas en nuestra ideología, abrir la mente es la estrategia perfecta para no errar por completo acerca de la verdad absoluta puesto que esto no existe, quizá el derecho romano haya tomado más fuerza durante los años, pero también no podemos negar que sus principios básicos han ayudado a construir o enderezar gran parte de la sociedad actual, por otra parte, el considerarlo no importante o menos importante que el derecho de manera global nos priva de enterarnos cuales son las raíces constitucionales de nuestro país, y la mayoría de países con los que estrechamos lazos de amistad. El derecho no es una materia la cual se puede enseñar basándose única y especialmente en una materia en específico, sino que también debemos incrementar nuestro conocimiento a través de otras asignaturas tales cuales pueden incrementar la noción y el criterio propio.

Por otra parte considero oportuno decir que el derecho romano es el responsable de la mayoría de las deducciones histológicas que cada uno debemos plantearnos dentro de nosotros mismos, pero esto, unido con la interpretación del derecho como multicultural, nos abrirá más las puertas a un mundo el cual necesita de la interpretación del derecho como tal.

VII. Bibliografía

Albertario, E. (1935). Introduzione Storica Allo Studio del Dirittio Romano Giustiniano. Milan .

Cordoba, F. E. (s.f.). DEL DERECHO ROMANO A LAS TRADICIONES JURÍDICAS . Cali .

Domingo, R. (2014). LA JURISPRUDENCIA ROMANA,. Revista de Derecho de la Universidad de Navarra, 1.

Ferrer, A. (1996). Historia de la globalizaciÛn: OrÌgenes del orden econÛmico. México : Fondo de Cultura Económica.

Goddard, J. A. (2009). CURSO DE DERECHO ROMANO CLASICO I. Mexico .

LOSHUERTOS, J. B. (s.f.). Persistencia histórica del Derecho romano. Revista de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Murcia.

Manzano, B. (2003). "DE ROMA AL TERCER MILENIO:LA PERVIVENCIA DEL DERECHO COMÚN". Revista Jurídica de la Universidada Catolica de Santiago de Guayaquil.

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