Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

Fuentes de producción y conocimiento del derecho

Enviado por   •  5 de Abril de 2018  •  5.460 Palabras (22 Páginas)  •  482 Visitas

Página 1 de 22

...

- ARRENDAMIENTO: contrato consensual, sinalagmático perfecto, oneroso y de buena fe, por medio del cual una persona se obligaba a conceder a otra el disfrute temporal de una cosa, o a prestarle un servicio determinado, o a ejecutarle una obra material, mediante una remuneración convenida en dinero y denominada merces. La persona que daba el derecho del goce se llamaba locator, y aquella a la que se confería el poder se denominaba conductor. Estas concepciones correspondían a las de arrendador y arrendatario. La operación jurídica que efectuaba el locator se llamaba locatio y la que efectuaba el conductor, conductio. De ahí el nombre de locatio conductor con que se conoce este contrato en el derecho romano. Se conocieron en el derecho romano tres clases de locatio conductio: locatio rerum o arrendamientos de las cosas; locatio operarum o arrendamiento de servicios; locatio operis o faciendi, el contrato para la confección de una obra material.

- SOCIEDAD: contrato consensual, sinalagmático perfecto, oneroso y de buena fe, donde dos o más personas se obligaban recíprocamente a poner en común determinadas cosas, para sacar de ellas una utilidad licita y apreciable en dinero. Como contrato meramente consensual, la sociedad se perfeccionaba por el solo consentimiento de los contratantes, que podía manifestarse en cualquier forma. Pero no se puede confundir el contrato de sociedad con la entidad social que resulta de él. Existía el contrato desde que se realizaba el acuerdo de voluntades sobre los elementos propios de la sociedad, pero no existía la entidad social sino una vez que en ejecución del contrato celebrado se llevara por cada uno de los socios el aporte convenido.

- MANDATO: contrato consensual, sinalagmático imperfecto, esencialmente gratuito y de buena fe, donde una persona encargada a otra aceptaba, la realización gratuita de una o más operaciones que tuvieran interés pecuniario para el mandante. La persona que confería el mandato era llamado mandante, mandador, o dominus, y la persona que lo recibía se llamaba mandatario o procurador. El mandato se perfeccionaba solo por el consentimiento de los contratantes, el cual podía ser expresado de cualquier forma, entre presentes o ausentes. Podía ser expresado el consentimiento mediante expreso o tácito; era tácito cuando el mandate tenia conocimiento de que el mandatario no constituido expresamente realizaba una operación en interés de aquel y no se oponía a ella.

VIZANTINO, ROMEO, O HELENO-ROMANO

En el año 235 AC nace la época del derecho bizantino, romeo o heleno-romano, que va hasta Justiniano siglo VI DC. A pesar de la caída política de roma gracias a las invasiones bárbaras, donde con la restauración del imperio por Claudio II, diocleciano y contastino, el centro pasa a ser Constantinopla en vez de roma; pero las instituciones jurídicas de roma siguen en pie, estas se extienden en todos los pueblos por la constitutio antoniana del 212 DC. Se reafirman así mismas mediante el aporte de distintos derechos consuetudinarios como los de oriente, y la cultura helénica trae nuevos impulsos a su desarrollo. El sistema sucesivo se despoja de sus antiguos requisitos inherentes al testamentum, para dar paso a la sucesión ab instestato que se apoya en el cognatio, parentesco de sangre. Desaparece la tradicional distinción entre la res mancipi y las res nec mancipi. El dominio se transfiere por medio del traditio. Los contratos escritos son la principal fuente de obligaciones civiles.

El derecho privado en lo que se refiere a las instituciones, evolucionaron en términos de periodo, así: derecho antiguo, desde la fundación de roma hasta el siglo I AC; derecho clásico, desde 130 AC hasta 230 DC; derecho postclásico desde el 230 DC hasta Justiniano y derecho justinianeo.

- RES MANCIPI: cosas que para adquirirlas en propiedad se debía hacer por medio de mancipatio, y por los medios del derecho civil (ius civile), estás eran vistas como las más importantes para la economía. Tales eran los fundos rurales itálicos, las servidumbres rurales, los esclavos, loas bestias de carga y tiro.

- RES NEC MANCIPI: su adquisición podía efectuarse por medio de tradición, y en general por los medios de adquirir según el ius gentium.

- AB INTESTATO: herencia que proviene de la ley a falta de testamento.

FUENTES

El derecho romano tuvo la fortuna de haber sido codificado por instrucciones de Justiniano. Gracias a esa labor, cuestionada por muchos por la dificultad que se presenta en poder de determinar que es originalmente y que fue agregado por los codificadores, lo cierto es que el corpus iuris civilis trascendió a lo largo de los siglos como un cuerpo completo, sistemático y profundo de cientos de reflexiones jurídicas que ocurrieron durante toda la historia de roma.

Estos manuales de derechos romanos al igual que la mayoría de los tratados de hoy en día, tienen sus enseñanzas en la obra de Justiniano. La dificultad de consecución y la desaparición de otras fuentes también lo explican. Sin embargo las fuentes extrajurídicas (literarias o históricas) también sirven para la comprensión de instituciones de las cuales ignoramos su evolución en el tiempo. Las principales fuentes de derecho fueron la costumbre, la ley, el plebiscito, el senadoconsulto, las constituciones imperiales, los edictos, y la jurisprudencia.

CONSTUMBRE

Gran fundamento del ius civile primitivo, lo que hace ver su apoyo en las tradiciones. La jurisprudencia es la fuerza de su desarrollo y constante actualización, origina el ius ex non scripto, derecho que proviene de lo no escrito, lo cual no se refiere tanto a la costumbre como fuente sino a la interpretatio prudentium, interpretación de los prudentes. Solo en la última época del derecho se hará la distinción entre la costumbre como fuente específica y la constitutio principis, constitución del príncipe, con carácter legal superior a aquellos, que solo es supletoria de esta. No obstante, existen referencias a la fuerza jurídica de la costumbre: consensus ómnium, consenso de todos, opinio necessitatis, vetustas, longa, inveterata consuetudo, costumbre antigua, larga, inveterada. Las costumbres romanas en la época de su pleno desarrollo buscaban regir todos los círculos de la vida social. Se encuentran costumbres familiares, gentilicias, étnicas, comerciales, etc. que tenían con frecuencia una evocación religiosa. La codificación que paradójicamente tienen como fin conocerla y conservarla mejor, contribuyo al decaimiento de la costumbre. Esta situación se presentó con la expedición de la ley de las XII

...

Descargar como  txt (34.6 Kb)   pdf (83 Kb)   docx (27.8 Kb)  
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club