GUIAS ENVIADAS AL CORREO DE LAS SECCIONES
Enviado por Albert • 21 de Abril de 2018 • 6.125 Palabras (25 Páginas) • 306 Visitas
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NATURALEZA DE LA LEY PROCESAL:
Por su naturaleza jurídica, todas las leyes procesales son de Derecho Público, pero no todas son de interés público. No hay normas procesales de derecho privado, y por ello es necesario diferenciar normas de interés público y normas de interés privado. En el caso del derecho del trabajo, las normas procedimentales son de orden público, pero el interés que tutela el derecho del trabajo, es evidentemente de carácter privado.
La naturaleza de la Ley Procesal es de Derecho Público, porque regula la función jurisdiccional asumida por el Estado. Ej: cuando presentamos una demanda, ya estamos en el campo del Derecho Público, porque las partes se subordinan al Estado y éste es el que va a decidir el derecho a través de la decisión judicial.
Eficacia de La Ley Procesal en el Tiempo: (Artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 9 y 941 del Código de Procedimiento Civil y artículo 3 del Código Civil). Los procesos se sabe cuándo comienzan, pero no cuándo terminan; porque intentado un juicio, regularmente tiene una larga duración y durante el transcurso del mismo pueden tener vigencia diversas leyes procesales; tal ocurrió con los procesos que comenzaron con el Código de Procedimiento Civil anterior y que al entrar en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Civil, se plantea cuál de los dos aplicar.
CHIOVENDA (1922), distinguía frente a la ley nueva, tres distintas posiciones:
1) Frente a los procesos ya terminados, bajo la vigencia de la Ley anterior.
2) Los procesos por intentarse.
3) Frente a los procesos pendientes al momento de entrar en vigencia la nueva Ley.
En el primer caso, los procesos concluidos; la nueva Ley no tiene nada que buscar; y en ellos se ha producido el efecto de la cosa juzgada, y tratar de revisarlos, sería atentar contra la propia seguridad jurídica.
En cambio, en el segundo caso, los procesos por intentarse, se van a regir de acuerdo con la Ley vigente al momento en que se intente la demanda; quedan regidos bajo el imperio de la nueva Ley.
En el tercer caso, se ha preguntado sobre los actos ejecutados bajo el imperio de la ley anterior y algunos autores como ALSINA (1962), PALACIOS (1968) y SATTA (1971), sostienen que los actos ejecutados bajo la vigencia de la ley anterior debían aplicarse la ley del momento en que se realizaron, porque las partes no habrían llegado a acuerdos de haber sabido que algún cambio adoptado en la nueva ley, eventualmente pudiera perjudicarles.
Esta tesis no es acogida por nosotros, porque de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Nacional, la Ley procesal se aplica inmediatamente aún en los procesos en curso, salvo cuando la vieja ley tenga sanciones o penas menores, en cuyo caso se aplica a favor del reo la ley anterior.
INTERPRETACION DE LA LEY PROCESAL:
Es aplicable en la interpretación del Código Adjetivo, lo contemplado por el artículo 4 del Código Civil, (interpretación exegética y semántica). concatenado con los artículos 26, 27 y 257 constitucionales, conforme se infiere de la teleología jurídica, (espíritu, propósito y razón de la norma). Especial consideración merecen el sentido lato de la norma, en su aplicabilidad, cuando hubiere colisión entre dos normas o aun, contradicción debe aplicarse la norma más favorable, en base al principio “in dubio pro operario”, y excepcionalmente, los principios generales del derecho. Cuando hablamos de la interpretación restrictiva, deviene de aquella jurisprudencia de carácter vinculante que es de obligatorio cumplimiento y aplicación por parte del juzgador. La interpretación declarativa y extensiva, deviene de la máxima de experiencia y de la sana crítica usada por el juzgador cuidando con esmero académico no incurrir en subjetivismo que hagan recurrible su fallo.
TEMA Nº 2. La Jurisdicción
La palabra jurisdicción se forma de "Jus" o “Ius” (Derecho) y de "Dicere" (Decir): Aplicar o Declarar el Derecho. (Jurisdictio). La Jurisdicción se puede definir como la Función Pública Exclusiva y Soberana del Estado, manifestada en Poder-Deber para Administrar Justicia y resolver los conflictos desatados entre los particulares, a través del Órgano Jurisdiccional. Esta función ambivalente Poder-Deber, es una investidura de autoridad funcional, única, exclusiva e indelegable que solo puede ejercerla el juez, en nombre del Estado y con la autoridad de la ley.
ORIGEN DE LA JURISDICCION: dice el Prof. Arístides Rengel Romberg (1995)
“Históricamente enseña Calamandrei la jurisdicción aparece con el nacimiento del Estado en la civilización humana. En las épocas primitivas, cuando la sociedad no había logrado organizarse jurídicamente, la solución de los conflictos surgidos entre los coasociados, quedaba entregada a la fuerza privada de los contendientes (autodefensa), y cada cual perseguía su cosa o su derecho con sus propios medios, recurriendo, si era necesario, a la ayuda de sus familiares y vecinos. Se comprende fácilmente observa Calamandrei, que dejar a la fuerza privada la defensa del derecho, significaba siempre la victoria de la prepotencia sobre la justicia, porque el más fuerte tenía siempre la razón”.
Características de la Jurisdicción:
- Es un servicio público. Bielza define como servicio público, toda prestación o acción realizada por la administración pública, de manera activa y directa, para la satisfacción concreta de necesidades colectivas de la sociedad.
- La administración de justicia, es un hecho social. (Art. 26 CRBV).
- La Actividad Jurídica del Estado se inicia con el desarrollo de la Actividad Jurisdiccional.
- La Jurisdicción es una potestad reservada al Estado, quien debe asumirla en dos sentidos ya que es un PODER-DEBER, que emana de la Soberanía y que él Administra. PODER como elemento constitutivo del concepto de Estado, porque el Estado ha asumido el monopolio de la Fuerza, llamado también el “monopolio de la violencia legal” y de esa forma impide la Autodefensa de los Derechos que están tutelados por el mismo Estado a través del Orden Jurídico Vigente, siempre orientado a salvaguardar la paz social y el bien común. DEBER porque se elimina la razón de la fuerza con la
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