INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO; Y DERECHO DE LA NACIONALIDAD Y LA NACIONALIDAD MEXICANA.
Enviado por klimbo3445 • 24 de Abril de 2018 • 2.369 Palabras (10 Páginas) • 719 Visitas
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ESCUELAS DE LA EDAD MEDIA
- Escuela de Glosadores: Dentro de ella dos autores sentaron las bases de las instituciones modernas; Azón (Summa Codicis) y Carolus de Tocco con su glosa (Status non ligat nisi súbditos). Además Acursio que con su glosa Ordinaria, dice que la ley debe tener un ambito de aplicación especifico.
- Escuela de Posglosadores: Bartolo de Sassoferrato es su autor mas destacado, se le considera el fundador del derecho internacional privado moderno, pues hace una síntesis de todos los estatutos existentes hasta ese momento. Uno de sus discípulos Guillaume distinguió los estatutos reales ( rigen los bienes; ley rex sitae) y personales (rigen a las personas; lex personae).
- Escuela Francesa: o de los jurisconsultos Consuetudinarios, en ella se formularon dos métodos que aun persisten en la materia. Charles Domoulin sentó las bases para que las leyes fueran aplicables de acuerdo con las circunstancias, incluidas las leyes de otros lugares; y Bertrand d´Argentré el cual dice que los bienes muebles se rigen por la ley de su ubicación, las personas por la de su domicilio y los inmuebles por la del domicilio de su propietario.
- Escuela Holandesa del Siglo XVII: La ley Holandesa debe aplicarse de manera general a toda persona y a todo acto jurídico en territorio Holandés. Aunque por generosidad y solidaridad llegaban a aceptar la aplicación de una ley extrajera en su territorio.
EPOCAS MODERNA Y CONTEMPORANEA
Siglos XIX y mediados del XX, se distinguen las tendencias según José Yanguas Messía:
- Teorías supranacionalistas: el derecho internacional privado debe tener un contenido normativo de naturaleza supranacional. Estados vinculados por una normatividad internacional.
- Teorías Territorialistas o internistas: Las normas deben tener un carácter nacional, pues el derecho nace y se agota en el ámbito interno.
- Teorías autónomas: El derecho internacional privado debe contener normas internas como internacionales con base en el derecho comparado.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Fuentes Nacionales
Fuentes Internacionales
La ley
Tratados y Convenciones
jurisprudencia
Costumbre Internacional
La costumbre
Jurisprudencia Internacional
La doctrina
La Doctrina
CONFERENCIAS DIPLOMATICAS Y CONGRESOS
Son reuniones gubernamentales en las que se discuten, aprueban y firman convenios y tratados internacionales, entre las más importantes están:
- La comisión de las naciones unidas para el derecho mercantil internacional.
- La conferencia permanente de la Haya sobre Derecho Internacional Privado: uno de los foros más importantes en la materia.
- El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado: prepara proyectos de convenciones.
- Conferencia Americana Especializada Sobre Derecho Internacional Privado.
También existen diversos congresos que si bien no son de carácter gubernamental, si reúnen a especialistas en diversas áreas de interés por ejemplo: El congreso internacional de derecho comparado, el instituto de derecho internacional, etc.
CONCEPTO DE NACIÓN
La nación está formada por un conjunto de individuos que hablan el mismo idioma, tienen una historia y tradiciones comunes y pertenecen en su mayoría a una misma raza. Cabe hacer mención de los diferentes enfoques del concepto de nación, por ejemplo para Cicerón una sociedad se llama pueblo cuando les rige las mismas normas jurídicas; en el caso de Rousseau una nación es la determinación de un grupo de individuos que permanecen juntos y alcanzan objetivos comunes, por mencionar algunos.
Para el caso del concepto de Estado, diremos que dicho concepto está relacionado con el de nacionalidad y para entenderlo veremos algunos enfoques como el de Krader el cual considera que Estado es el receptor de la evolución cultural de una sociedad determinada; para Bluntschli el poder político, un orden jurídico y un gobierno son elementos constitutivos de un Estado.
CONCEPTO DE NACIONALIDAD
Por su parte Henri Battifol dice que nacionalidad es la pertenencia jurídica de una persona a la población constitutiva de un Estado. En cuanto al estado que la otorga lo hace con carácter soberano y autónomo, a sabiendas que es parte de una comunidad internacional. Por su parte el individuo que la recibe, está ejerciendo un derecho humano, pues será su vínculo con determinado estado.
En cuanto a la nacionalidad mexicana, cabe hacer mención que fue en la Constitución de 1824 donde se definió la nacionalidad mexicana, posteriormente con la reforma del 23 de Enero de 1998 se decretó que la nacionalidad mexicana no se pierde con la adquisición de otra nacionalidad. Con los derecho y obligaciones que conlleva, como el derecho a votar en otro país, ser elegidos, etc. dicha reforma fue impulsada por el Partido de la Revolución Democrática, pues le convenían la gran cantidad de simpatizantes que residen en el extranjero.
El artículo 30 Constitucional consagra que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización y de cuyo artículo se desprende la ley secundaria o sea la Ley de Nacionalidad. En el primer caso, por nacimiento puede ser cuando la persona nace dentro del territorio nacional, embarcaciones, aeronaves mexicanas, sin importar la nacionalidad de sus padres ; y también por nacimiento cuando nacen fuera del territorio nacional, pero que sus padres son mexicanos ya por nacimiento ya por naturalización. Para el caso de por naturalización se divide en tres posibilidades: de forma ordinaria ( por medio de un procedimiento para obtener la carta de naturalización); vía especial (matrimonio, descendientes de mexicanos en línea recta, extranjeros que tengan hijos mexicanos por nacimiento, etc); por vía automática ( se trata de los adoptados o descendientes
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