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Instituciones jurídicas de la UE

Enviado por   •  14 de Diciembre de 2017  •  12.005 Palabras (49 Páginas)  •  303 Visitas

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4.2.2. Aumento de poderes.

Retomando lo anterior, en lo que respecta a los aumentos de poderes, el primer poder que aumentó es el poder financiero presupuestario:

- Tratado por el que se modifican algunas disposiciones presupuestarias (22.4.1970; en vigor 1971):

- Sustituye el sistema de financiación de las Comunidades mediante contribuciones de los Estados miembros por el de recursos propios.

- Establece un presupuesto único para las tres Comunidades.

- Tratado por el que se modifican algunas disposiciones financieras (1975; entró en vigor en 1977)

- Derecho del Parlamento Europeo a rechazar el Presupuesto, instrumento muy relevante del Parlamento Europeo que en la actualidad conserva.

- Derecho del Parlamento Europeo a controlar y aprobar la gestión de la comisión en la ejecución del Presupuesto.

- Crea un único Tribunal de Cuentas para las tres Comunidades.

- Tratado de Lisboa (13.12.2007; vigor en 2009).

- Se modifica el procedimiento presupuestario, extendiendo la potestad normativa del Parlamento Europeo a la totalidad del presupuesto, suprimiéndose la vieja distinción entre gastos obligatorios y gastos no obligatorios.

- El Parlamento Europeo ha de aprobar también el marco financiero plurianual (las viejas perspectivas financieras), que pasa a ser fijado por el Consejo mediante reglamento (Artículo 312 TFUE)

Asimismo, en lo referente al aumento de poderes, también se debe hacer referencia a la función legislativa:

- Acta Única Europea (28.2.1968): Es el primer tratado importante en lo que respecta a la función legislativa, pues crea un nuevo procedimiento llamado de cooperación, es decir, es la primera vez que se le atribuye al Parlamento Europeo capacidad legislativa. En este nuevo procedimiento, existe una cooperación entre el Consejo y el Parlamente, y en última instancia, si hay desacuerdo entre el Parlamento y el Consejo, se aprobará lo que decida el Consejo. Asimismo, también se introduce el procedimiento de dictamen conforme para los acuerdos de asociación y de adhesión, en la cual, la opinión del Parlamento Europeo es vinculante.

- Tras la Acta Única Europea, se aprobó el Tratado de Maastricht (el cual crea la Unión Europea propiamente dicha) da un paso más allá en la línea de aumentar el poder legislativo y creó el proceso de co-decisión (el Parlamento y el Consejo participan en el procedimiento legislativo, pero si no hay acuerdo entre uno y otro, tiene que crearse un Comité de Conciliación, formado por representantes del Consejo y del Parlamento Europeo. Dicho Comité emite un texto común y ese texto tiene que ser aprobado después por el Parlamento Europeo y el Consejo, en el caso de que no hubiese acuerdo en alguna de esas fases, no se adoptará la decisión. Asimismo, también se amplía el ámbito de procedimiento de cooperación y del procedimiento del dictamen.

- El Tratado de Ámsterdam (2.10.1997): Con posterioridad, el Tratado de Ámsterdam amplia el ámbito material de aplicación y simplifica el procedimiento de codecisión, es decir, aumenta el número de materias sobre las cuales se va a decidir a través de este procedimiento. Por otro lado, en lo que respecta al procedimiento de cooperación se reduce a la unión económica y monetaria.

- El Tratado de Niza (26.2.2001): Este Tratado completa la perspectiva y generaliza el procedimiento de codecisión, aumentando más materias (7 nuevas materias)

- El Tratado de Lisboa (11.12.2007): Generaliza en términos absolutos el procedimiento de codecisión y se cambia la denominación, por lo que el procedimiento de codecisión pasa llamarse procedimiento legislativo ordinario. En este momento, el Parlamento Europeo se iguala al Consejo (Artículo 294 TFUE) En la actualidad, si un en un procedimiento participa el Parlamento Europeo se califica de “legislativo” y podemos distinguir dos procedimientos:

- Procedimiento legislativo ordinario: 76 bases jurídicos (Artículos del Tratado donde se establece cuando se debe elaborar una norma y se muestra quienes participan en el procedimiento.

- Procedimiento legislativo especial: 36 bases jurídicas.

Asimismo se establece un nuevo procedimiento presupuestario (procedimiento legislativo especial): El Parlamento Europeo extiende su potestad normativa a la totalidad del presupuesto, no se distingue entre “gastos obligatorios” y “gastos no obligatorios” (Artículo 314 TFUE). El Parlamento Europeo participa, pero no hay Comité de Conciliación, por tanto, tiene una especial fuerza e incluso, puede bloquear la decisión. Además, el Parlamento Europeo participa en los procedimientos de revisión de los Tratados (Artículo 48 TUE)

Por último, también se debe hacer referencia a la función de poder político y control, poder que era nulo hasta que se aprobó el Tratado de Maastricht.

- El Tratado de Maastricht (7.2.2007): Asocia al Parlamento Europeo al procedimiento de investidura de la Comisión (los Gobiernos de los Estados consultan con el Parlamento Europeo la designación del candidato a Presidente de la Comisión; el Parlamento también vota la investidura conjunta de la Comisión.

- El Tratado de Ámsterdam (2.10.1997): Refuerza el papel del Parlamento Europeo en la investidura de la Comisión, por tanto, el Parlamento Europeo ha de aprobar en votación la designación del candidato a Presidente de la Comisión, y luego vota la investidura conjunta de la Comisión.

- El Tratado de Niza (26.2.2001): Se atribuye legitimación al Parlamento Europeo para acudir al Tribunal de Justicia en recurso de anulación y en solicitud de dictamen sobre la compatibilidad de cualquier acuerdo con el Tratado. Podría compararse como el recurso de inconstitucionalidad en el ámbito nacional.

- El Tratado de Lisboa (13.12.2007): Refuerza más el papel en la designación de la Comisión Europea, pues se exige que el Consejo Europeo tenga en cuenta los resultados de las elecciones del Parlamento Europeo en el momento de designar al candidato a Presidente de la Comisión (Artículo 17 TFUE). Además, se refuerza su papel de control sobre los actos delegados (Artículo 290 TFUE) y los actos de ejecución, ocupando en estos procedimientos una posición igualitaria a la del Consejo.

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