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LA HUELGA Y SUS EFECTOS

Enviado por   •  23 de Marzo de 2018  •  2.470 Palabras (10 Páginas)  •  310 Visitas

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Celebración o revisión del contrato colectivo o del contrato-ley

Las fracciones II y III del artículo 450 señalan como objetivo de la huelga obtener del patrón o patronos la celebración del contrato colectivo de trabajo o la del contrato-ley. Se dice que éste es un caso claro en que se obtiene el equilibrio entre los factores de la producción con la celebración del contrato colectivo o del contrato-ley, en su caso.

Por lo que hemos estudiado con respecto al contrato colectivo y al contrato-ley, se advierte la importancia tan grande que tiene en una empresa el establecimiento de esos pactos que van a normar las relaciones entre las dos partes, y en el último caso abarcando una región o zona determinada para una misma rama industrial, es esto lo que nos lleva a concluir que una vez obtenida la celebración de tales contratos, nace una presunción de haberse logrado el equilibrio constitucional entre los factores de la producción.

Con respecto a la revisión, ye hemos estudiado la revisión del contrato colectivo, por lo que solamente menciono que en el supuesto de la negativa patronal para revisar el contrato, cabrá invocar las fracciones II y III, como causal de huelga, debiendo justificarse que procedía en el caso la revisión, que se siguieron todos los trámites fijados por LFT y que el patrón se negó a revisar el contrato colectivo.

Cumplimiento del contrato colectivo o del contrato-ley.

La fracción IV del artículo 450 se refiere a la causal de huelga que tenga por objeto exigir el cumplimiento del contrato colectivo o del contrato ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado. Como se vio anteriormente la celebración del contrato es necesaria para lograr un equilibrio entre los factores de la producción, cualquier acto del patrón que tienda a romper ese equilibrio implica el nacimiento de la acción de huelga. Se debe entender que debe de tratarse de una violación de naturaleza colectiva, o sea de actos que tiendan a evitar la protección que el derecho colectivo otorga respecto de los derechos individuales.

Cumplimiento del reparto de utilidades

Se señala en la fracción V del citado artículo como causal de huelga exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades. La redacción es tan amplia que podría prestarse a la comisión de muchos abusos ya que, en materia de participación de utilidades, la Ley señala una serie de obligaciones patronales previas a la entrega de las cantidades de dinero correspondientes. No se concibe que la violación a alguno de estos trámites pueda generar un motivo de huelga, por ejemplo, que el patrón no entregue a sus trabajadores la copia de la declaración final dentro de los diez días, sino que lo hiciera a los once días.

Cabe señalar que solamente la abstención o negativa del patrón para cumplir el mandato relativo a la participación de utilidades puede generar un desequilibrio entre los factores de la producción y solamente en tal supuesto procede considerar el nacimiento del derecho de huelga para los trabajadores.

Revisión Salarial

Con respecto a la fracción última VII del artículo 450 nos menciona sobre exigir la revisión de los salarios contractuales, y nos conlleva al artículo 399 bis “Sin perjuicio de lo que establece el artículo 399, los contratos colectivos serán revisables casa año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria. La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo” y al artículo 419 bis “ Los contratos-ley serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria. La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos sesenta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la fecha en que surta efectos la celebración, revisión o prórroga del contrato-ley”.

Requisa

LA REQUISA tiene como objetivo que el gobierno tome de manera temporal – con el apoyo de fuerzas federales— el uso de bienes inmuebles para garantizar a la población servicios básicos, como el caso ejemplo que señalamos en la diapositiva anterior.

Considerada un elemento de fuerza, la figura de la requisición persigue la trasferencia (provisional) de las instalaciones de la empresa al Estado, lo que no significa un cambio radical de la persona que contrata a los trabajadores, pero que en los hechos es lo que acontece;

2) por tal motivo, la requisición no persigue el empleo de las instalaciones de la empresa en función del interés general sino en el particular del Estado, desplazando en su totalidad los objetivos de la lucha sindical que es, a final de cuentas, su trasfondo político.

Las formas de terminación de huelga

El acuerdo entre los patrones y los trabajadores es el camino preferente para la solución de todo tipo de conflictos o si se ´prefiere todo gira en función de el no se debe olvidar que el periodo de pre-huelga tiene como misión el logro de un acuerdo conciliatorio entre el trabajo y el capital.

El allanamiento del patrono a las peticiones de los trabajadores se trata de un acto de voluntad unilateral del patrono pero para que surtan todos sus efectos y puedan reanudarse los trabajos es necesario que la empresa cubra los salarios de los días en que se hubiese holgado.

El laudo arbitral de las personas o comisión que libremente elijan las partes en este tipo de terminación de la huelga se encuentra un acto bilateral de voluntad mismo que legitima la función de los árbitros y hace obligatoria la resolución que dicta para que tal cosa ocurra se requiere que la selección de las personas que deberán dictar el laudo que ponga fin a la huelga sea un acto absolutamente libre tanto de los trabajadores cuando de los patrones.

TERMINANCION DE LA HUELGA Y SUS EFECTOS

Debe reanudarse su funcionamiento normal de las relaciones de trabajo esto quiere decir se reanudaran las actividades de las empresa, la prestación de los servicios por los trabajadores y el pago de los salarios por el patrono si la terminación es el resultado de un convenio o un allanamiento del patrono o de las peticiones de los trabajadores

Conclusiones

En el presente trabajo hemos visto la evolución del derecho de huelga, desde que dicha figura era

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