LA TRADICIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO ROMANO
Enviado por Helena • 14 de Enero de 2019 • 1.913 Palabras (8 Páginas) • 469 Visitas
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HISTORICISMO EN EL ESTUDIO ROMANÍSTICO:
El Derecho Romano goza de importancia debido a la forma en la que fue recibido por diversos países como Alemania y Francia gracias a la coherencia y claridad de sus normas, lo que lo convertía en un Derecho de fácil aplicación.
El Derecho Romano se introdujo lentamente durante los siglos XV y XVI, en Alemania y Francia en el siglo XVIII con el movimiento de codificación.
Durante la vigencia del derecho romano a través de 1300 años de historia se regularon las relaciones jurídicas de las personas dentro de las diferentes esferas de su vida.
ETAPAS HISTÓRICAS DEL DERECHO ROMANO:
- Etapa del Derecho Romano Arcaico.
- Etapa del Derecho Romano Preclásico.
- Etapa del Derecho Romano Clásico
- Etapa del Derecho Romano Post-clásico.
- Etapa del Derecho Romano Clasicista.
ÉPOCA ARCAICA, CLÁSICA Y POST-CLÁSICA:
Época Arcaica (754 a.c.- 449 a.c.) Comienza con la Fundación de Roma en el año 754 a.c. hasta la promulgación de las Leyes de las XII Tablas. La ciudad de Roma fue fundada según la leyenda por los hermanos Rómulo y Remo, en el Valle del Lazi. Roma transita de la Monarquía a la Republica.
Surge la esclavitud y se establecen los cimientos de la lucha de clases (Patricios vs Plebeyos).
Época clásica de la antigua Roma se inicia en el año 130 a.C. Justo después de haberse legitimado el nuevo procedimiento formulario y concluye hacia el año 230 d.C. fecha que coincide aproximadamente con la muerte de los últimos juristas clásicos, y la generalización de un nuevo procedimiento, primeramente llamado “procedimiento extraordinario”, y luego “procedimiento cognitorio”.
Época Post-Clásica: Abarca desde las reformas de Diocleciano hasta el inicio de la obra compiladora del Emperador Justiniano 527d.c. Problemas sociales, políticos, económicos, religiosos y bélicos. Consolidación del Cristianismo Se divide el imperio en dos: Imperio Occidental con sede en Milán e Imperio Oriental con sede en Constantinopla
ETAPAS DE LA ÉPOCA CLÁSICA:
- Clásico Inicial 130 a. C. – 30 a. C: se inició con la introducción de una Ley Aebutia que permitió el desarrollo del derecho clásico jurisprudencial y terminó con la generalización del procedimiento formulario, la tecnificación de la jurisprudencia y el paso de la República al Principado.
- Clásico Alto 30 a. C. – 130 d. C: coincidió con el máximo esplendor de la jurisprudencia y finalizó con la vinculación de la jurisprudencia al poder imperial, la fijación del Edicto pretorio, la aparición de los rescripta imperiales, la consideración de los senatus consulta como fuentes del ius, y la promoción de la cognitio extraordinem.
- Clásico Tardío 130 d. C. – 230 d. C: iniciada por los hechos recién descritos vio desplazado el procedimiento formulario por el de la cognición oficial, presenció el fortalecimiento de las constituciones imperiales, la aparición de obras jurisprudenciales de carácter epigonal, y la muerte de los últimos grandes juristas clásicos en tiempos del emperador Severo con lo cual desapareció la jurisprudencia como fuente del ius.
ETAPAS DE LA ÉPOCA POST-CLÁSICA:
Esta época se caracteriza por una gran influencia de los emperadores romanos en materia jurídica en el imperio.
Se fortalecen las constituciones imperiales (es lo que el emperador manda en el ejercicio de sus funciones por edicto o epístola, creando una norma jurídica) (Epístola: Carta misiva formal que se dirige a un conjunto de personas) (Edicto: Aviso, orden o decreto publicado por la autoridad con el fin de promulgar una disposición, hacer pública una resolución, dar noticia de la celebración de un acto o citar a alguien.)
El poder se concentra en los emperadores romanos, ellos se encargaban de la jurisprudencia dictando constituciones imperiales. (Jurisprudencia: conjunto de sentencias, decisiones o fallas dictadas por los tribunales de justicia).
Resaltemos Emperadores como: Diocleciano, Constantino, Justiniano.
SIGNIFICACIÓN HISTÓRICO-CULTURAL DEL DERECHO ROMANO
El término «derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, posteriormente, a aquellos que se instalaron en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (753 a.C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d.C., época en la que tuvo lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I, que desde el Renacimiento se conoció con el nombre de Corpus Iuris Civilis.
El redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «derecho romano postclásico».
Si bien la expresión «derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el derecho público y el derecho administrativo, caben dentro de esta denominación.
CONCLUSIÓN:
En la actualidad, el derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos.
La definición del derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. Sin embargo, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la
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