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LAS DIVERSAS CLASES DE JUECES.

Enviado por   •  14 de Febrero de 2018  •  5.136 Palabras (21 Páginas)  •  315 Visitas

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Secretario Proyectista: Tiene como encomienda principal la de la preparar los proyectos de sentencia o ponencias, para someterlos a consideración del juez, en el caso de que el tribunal sea unipersonal o a consideración del juez, si este es pluripersonal o colegiado. Todo juzgado o tribunal cuenta con este tipo de secretarios especializados.

Secretario de Acuerdos: dentro de sus obligaciones están la de formular los proyectos de acuerdos, fungir en caso necesario si así lo habilita el juez para realizar emplazamiento y notificaciones, dar cuenta al juez de los escritos bajo su responsabilidad y dentro de las 24 horas siguientes a su presentación ante la oficialía de partes del juzgados con todas los escritos y promociones y correspondencia al juez , autorizar los despachos, exhortos, actas, diligencias, autos y toda clase de resoluciones, que se expidan , fijadas las demás condiciones prescritas por la ley y los reglamentos, se encarga de defender ante los tribunales el honor, la vida, la libertad y la fortuna de los ciudadanos. Su misión consiste en patrocinar a los litigantes en el juicio o aconsejarlos sobre los puntos de derecho que le someten a consideración. Su utilidad es cada vez más compleja.

En nuestro estado se ha creado para cumplir con estas últimas misiones al secretario conciliador.

Secretario Actuario: su única función es la de realizar emplazamientos, notificaciones y practicar las diligencias que el juez le ordene.

En México es necesario distinguir la figura del licenciado en derecho, la licenciatura en derecho no es sino un grado universitario que sirve como antecedente para obtener una autorización gubernamental para ejercer algunas de las diversas ramas de la actividad jurídica. En nuestro sistema, el abogado es un licenciado en Derecho que se dedica a asesorar, patrocinar y representar a sus clientes ante los tribunales. El licenciado en derecho tiene muchos campos de acción y uno de ellos es el de la abogacía, ese sector de la profesión jurídica consiste en el asesoramiento representación de sus clientes en asuntos judiciales y en los diversos procesos.

ABOGADO PATRONO

El abogado patrono representa directamente a alguien, el abogado postulante es quien se astenta como abogado defensor o actor para ofrecer sus servicios en casos de litigio.

Es un asesor en materias legales para su cliente sin que tenga la facultad de representarlo firmando las promociones que se requieran en un juicio.

Es el profesional en materia de derecho, que asesora y patrocina a una de las partes durante un proceso hasta llegar al juicio (sentencia).

Asesora, orienta, aconseja y puede acompañar al cliente a las diligencias, es decir no actúa en solitario, si no acompañado del cliente.

MANDATARIO JUDICIAL.

El mandatario judicial o procurador, tiene las obligaciones y derechos del mandatario para pleitos y cobranzas, pero además los siguientes deberes: tramitar el asunto judicialmente en todas sus instancias y sin abandonarlo, ya sea siguiendo las instrucciones del mandato o las que en forma personal le dice su razonamiento en relación con sus conocimientos; pagar los gastos necesarios para la tramitación del procedimiento, y asesorar representar o revelar secretos al colitigante sea dentro del proceso o posterior a este, incluso renunciando a la procuración.

ABOGADO LEGAL.

Se trata de una persona a la que los socios o el mismo consejo de administración/administrador único le otorgan un poder conforme a la ley que, para el caso, se aplicable, es decir, un apoderado no es un funcionario de la empresa.

REPRESENTANTE LEGAL.

Un representante legal es un apersona que actúa en nombre de otra, ya sea el nombre de una persona natural o de una persona jurídica.

Un representante es eso, alguien que representa a otro o a otros, y legal, es un representante que ha sido reconocido por la ley como tal. La representación legal generalmente es otorgada por escritura pública, aunque no siempre es necesario que así sea.

CONSEJERO JUDICIAL.

Es un órgano de independencia técnica y autonomía presupuestal, en cargo de la vigilancia, disciplina, administración y carrerea judicial de los órganos del poder judicial.

ENDOSATARIO EN PROCURACION.

El endosatario en procuración es un mandato para cobrar el título de crédito en nombre de otra persona solamente.

Lo que tu refieres no puede absolver la confesional, el endosatario en procuración, porque como sabrás esta prueba se basa, en hechos propios como sería la suscripción del título de crédito. Y si la ofreces como testimonial la misma no sería idónea, pues hay conflicto de interés.

GESTOR DE NEGOCIOS.

Cuando un sujeto voluntariamente gestiona el negocio de otro, ya sea con el consentimiento del propietario o no, quien la realiza contrae la obligación tacita de continuarla y concluirla, hasta que el propietario no pueda encargarse personalmente del asunto, debe así mismo de encargarse de todo lo que dependa de ese mismo negocio.

Para la existencia de esta figura jurídica es necesaria la existencia de un negocio jurídico ajeno

FORMAS DE REPRESENTACION.

Código civil.

Art. 1774.- c.c.- el que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.

Art. 1775 c.c.- ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por el o por la ley.

Art. 1776 c.c.- los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos a no ser que la persona cuyo nombre fueren celebrados, los ratifiquen antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley.

Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contratante.

Código de procedimientos civiles.

Art.

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