La edad moderna.
Enviado por klimbo3445 • 16 de Enero de 2018 • 5.715 Palabras (23 Páginas) • 589 Visitas
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El Mallorca, al no haber Cortes, no había pactismo. La actividad legislativa real fue muy abundante. Permaneció aislada del intervencionismo regio debido a su vinculación política al Pincipado de Cataluña durante la Alta Edad Moderna.
NUEVA CORRIENTE EUROPEA: EL HUMANISMO
A finales del S.XV, principio del XVI, los técnicos del Derecho tenía la costumbre de acudir a los juristas de prestigio, para que emitieran un dictamen, dandose un abuso. Los humanistas lo rechazaban, no estaban de acuerdo con el Derecho Común, pero el Derecho romano clásico es el que estudiaban, critican a Justiniano y a Triboniano, porque los errores de la obra de Justiniano suponían una distorsión del Derecho del Derecho Romano clásico.
Ellos estudiaban el Derecho con espíritu clásico, renovador, crítico, empírico, con frialdad y sin apasionamientos, en su tiempo y circunstancias, y sin los condicionantes religiosos que habían existido hasta ese momento.
Para ellos el Derecho romano era el Derecho de la antigua Roma, pero no era un Derecho vigente. El objetivo era quitar la costra de la obra de Justiniano, librar el derecho romano de las impurezas contenidas por los glosadores y comentaristas.
Dentro del Humanismo, la escuela de Bourges o mos gallicus, adquiere cierta importamcia estando su origen en un jurista italiano, Andrés Alciato. Este va de Italia a Francia para crear la escuela junto na Budé. Es una escuela humanista, aquellos que pertenecen a ella reúnen las condiciones de un buen jurista: conocer las lenguas clásicas, la historia… Consiguen descubrir el verdadero sentido de las normas a través de una elaborada función de interpretación. A pesar de que la escuela nace en Francia y se extiende, en ninguno de los casos fue mayoritaria. En España, es muy escolástica, se sigue invocando a Bártolo, pero hubo casos esporádicos de humanismo.
EL DERECHO EN LA ÉPOCA DE LAS RECOPILACIONES
Debido al aumento del poder del rey, los derechos locales van desapareciendo, las causas son: Los núcleos de población se integran en poblaciones más amplias que junto con la mejora de las vías de comunicación.
CAUSAS DE LA DECADENCIA DE LOS DERECHOS LOCALES. (EXAMEN)
Toda situación incide en la desaparición de los Derechos locales, las causas son:
- Integración de los núcleos de población en Comunidades más amplias.
- La mejora de las vías de comunicación y el desarrollo comercial e industrial.
- Carece de sentido mantener normas para núcleos aislados.
- Derecho real es contrario a los derechos locales.
- Los reyes nombraron jueces que no son nativos del lugar, que impedirán justicia ya que se desconocen los Derechos locales.
- Las apelaciones se interponen ante el Tribunal del rey y este aplica el Derecho Real y no los Derecho locales.
- El Rey aplica el Derecho Territorial y no los Derechos locales.
- El absolutismo aumenta el poder del rey.
- La dificultad de probar el uso de los Derechos locales. (Ordenamiento de Alcalá)
- La negativa de los reyes a confirmarlos. (Fueros)
- Hay ciudades que rechazan el Derecho local. (Fuero de Teruel)
- Hay juristas que no invocan los Derechos Locales, como mucho en laguna legal, como Derecho supletorio.
Esto hace que los reyes promulguen muchas leyes y las cortes también. Los órganos legisladores son:
- Rey. - Chancillerías
- Virreyes y gobernadores - Audiencias
- Consejo de Castilla
- Consejo de Indias
Se produce una abundante actividad legislativa, da lugar a un gran número de normas.
Recopilaciones:
- Atendiendo quien lleva la iniciativa para recopilar:
- Hay recopilaciones oficiales, se elaboran atendiendo a las autoridades públicas.
- Particulares, si la iniciativa era de un jurista privado, particular.
- Atendiendo a la inserción de las leyes.
- Sistemáticas, se recogen por materias y se divide en libros, títulos y capítulos. Para esta recopilación es necesario una mayor cualificacion tecnico-juridica.
- Cronológicas, atendiendo al tiempo en que apareció la norma que sea recogida.
LA EXPANSIÓN ATLÁNTICA DEL DERECHO CASTELLANO
DERECHO INDIANO
El descubrimiento del nuevo mundo, se inicia por los Reyes Católicos, los teóricos empiezan a hablar en cuanto a que derecho y principios se deberán aplicar en las nuevas relaciones entre los castellanos y el nuevo pueblo indígena, es decir, como tratar a los nuevos territorios ocupados y a sus habitantes.
El mismo planteamiento que con la reconquista musulmana, hay quien mantiene que la finalidad de la ocupación era convertir a los infieles que pueden someterse a la esclavitud y ocupar las tierras de los territorios incorporados al reino. “Res nullius” o “tierra de nadie” que se apoya además de la justificación de que el Papa era señor del universo, espiritual y terrenal.
El primer territorio que se ocupa por parte de Castilla en el Atlántico son las Islas Canarias, cuando Castilla los ocupa, los portugueses que estuvieron antes dicen que les pertenecen a ellos, pero Castilla no acepta y se firma el tratado de Alcaçovas 1479. Consiste en que Canarias eran para Castilla, pero Castilla se compromete a no seguir sus expediciones hacia el sur de las Canarias, por los mares africanos. De esta forma, lo que quedara por debajo de Canarias (imaginándonos una linea horizontal) queda para Portugal.
Cuando Colón sale en agosto en 1492 del puerto de palos, haciendo escala en Canarias y llega a los nuevos territorios, toma posesión de estos en el nombre de Castilla. Cuando Portugal tiene entendimientos de la importancia del descubrimiento, defiende que los nuevos territorios que haya al sur de esa línea les
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