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La ley como fuente de derecho. Es común oír que las vías de hecho son más eficaces que las del derecho.

Enviado por   •  20 de Abril de 2018  •  3.196 Palabras (13 Páginas)  •  457 Visitas

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ORIGEN DE LAS LEYES

Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las dos cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del gobierno nacional, corte constitucional, consejo superior de la judicatura, corte suprema de justicia, etc.

No obstante, solo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del gobierno.

Las cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el gobierno, con excepción de lo establecido en el artículo 341 de la C.N, que contempla una limitación a la iniciativa parlamentaria consistente, en que el congreso puede modificar el plan nacional de inversiones públicas siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero.

La dualidad de cuerpos del congreso constituye el llamado sistema bicameral, que en el actual momento histórico de nuestra patria no se justifica, ya que tanto la cámara de representantes como el estado colombiano tienen un mismo origen (elección popular) los cuales cumplen prácticamente las mismas funciones.

PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN DE LA LEY

El proceso de formación de cualquier ley de la República, requiere del cumplimiento de una serie de requisitos, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 133 y siguientes de la Constitución de la República y en el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL).Consiste en cumplir con los siguientes requisitos:

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Elaboración del proyecto de ley

- Publicación del proyecto de ley

- Ponencia para primer debate

- Aprobación en primer debate

- Ponencia para segundo debate

- Aprobación en segundo debate

- Sanción del gobierno

- Promulgación

Quiénes presentan proyectos de ley:

- Los miembros del Congreso

- El Gobierno a través del Ministro del ramo

- La Corte Constitucional

- La Corte Suprema de Justicia

- El Consejo de Estado

- El Consejo Superior de la Judicatura

- El Consejo Nacional Electoral

- El Procurador General de la Nación

- El Contralor General de la República

- El Defensor del Pueblo

- El 30% de los Concejales o Diputados electos en el país

- Los ciudadanos en número equivalente al menos, al 5% del censo electoral vigente.

Elaboración del proyecto de ley

Las personas u órganos que tienen la facultad de presentar proyectos de ley deben estudiar muy bien el tema para saber bien cuál es la necesidad social o problema y cuáles son las posibles soluciones. Luego con la ayuda de expertos y con el insumo de la participación ciudadana debe redactarse el proyecto de ley. Todos los proyectos para que puedan ser estudiados deben cumplir varios requisitos, entre otros:

- Título o nombre que los identifique

- Encabezamiento

- Articulación y disposiciones

- Exposición de motivos en donde se explican las razones y la importancia del proyecto

- Clasificación según la materia

- Presentación

Publicación del proyecto de ley

Una vez que el proyecto de ley está listo se presenta el original y dos copias en la Secretaría General del Senado, de la Cámara de Representantes o públicamente en las plenarias. Se necesita que el proyecto de ley sea publicado oficialmente por el congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva La Secretaría le asigna un número y lo clasifica de acuerdo con la materia, el autor y otros puntos de interés. Además el Presidente de cada cámara, de acuerdo al tema, decide cual comisión constitucional permanente es la que debe estudiar el proyecto para enviarlo a dicha comisión. Una de las cosas más importantes que hace la Secretaría en este momento es enviar el proyecto de ley a la Imprenta Nacional para la publicación en la Gaceta del Congreso y así todo el país puede conocer cuáles son los diferentes proyectos que tiene que estudiar el Congreso.

Ponencia para primer debate

El proyecto de ley debe ser aprobado en primer debate en la correspondiente Comisión permanente de cada cámara. Cuando la comisión recibe el proyecto de ley el presidente de la misma le asigna uno o varios ponentes. Los ponentes son los congresistas encargados de estudiar el proyecto de ley y presentar un informe, denominado ponencia, sobre la conveniencia o no del proyecto, los beneficios que puede traer, las reformas que pueden hacérsele para mejorarlo, o también, el ponente puede manifestar que el proyecto no debería aprobarse porque considera que no sería bueno para el país.

Aprobación en primer debate

Cuando el informe de ponencia está listo se envía a publicar en la Gaceta del Congreso; después la comisión se reúne para conocerlo y debatir sus inquietudes. Los informes de ponencia pueden recomendar debatir el proyecto y en éste caso comienza a discutirse. Si por el contrario, la ponencia propone archivar el proyecto la Comisión discute esta propuesta; y si la acepta el proyecto se archiva.

Si un miembro de comisión lo solicita, la discusión del proyecto puede hacerse artículo por artículo y a su vez considerar los cambios que se propongan. En este sentido los congresistas pueden proponer enmiendas, modificaciones, adiciones o supresiones a la totalidad del proyecto o a artículos específicos.

Ponencia para segundo debate

Una vez que los miembros de la Comisión han estudiado y discutido suficientemente el proyecto de ley, éste se vota en la misma y si se aprueba el Presidente de la Comisión le asigna uno o varios ponentes para segundo debate,

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