NORMAS EDUCATIVA UNICARIBE
Enviado por mondoro • 18 de Enero de 2018 • 2.701 Palabras (11 Páginas) • 639 Visitas
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CAPÍTULO XVIII ÍNDICE ACADÉMICO Y CONDICIÓN DE PERMANENCIA Artículo 99. La condición académica de los y las estudiantes es su situación en la universidad según el rendimiento obtenido, y se determina tomando en cuenta su índice académico cuatrimestral, su índice académico general y su condición académica del cuatrimestre anterior. Artículo 100. El índice académico es el número resultante de la suma de los productos de los créditos de cada asignatura por la calificación numérica obtenida en ella, dividido por el número total de créditos tomados por el estudiante en el período académico considerado, divido a su vez entre 25 para convertirlo a una escala de 1.00 a 4.00. Formula i = n Índice Académico= ∑ C * Cr i = 1_____________ CT 25 C. Calificación numérica obtenida en cada asignatura. Cr. Carga en créditos de cada asignatura. Ct. Total de créditos cursados en el período considerado. Párrafo I. Para el cálculo del índice académico general no se deberá computar una misma asignatura en más de una ocasión. Sólo se tomará en consideración la última calificación obtenida. Párrafo II. En el cómputo del índice académico se calculará hasta la segunda cifra decimal. Artículo 101. La condición académica puede ser de cuatro tipos: a) normal; b) a prueba académica; c) separación temporal y d) separación definitiva. Artículo 102. La condición normal se adquiere al ingresar a la universidad y se mantiene conservando un índice académico general y cuatrimestral mínimo de 2.00 en los programas de pre-grado. Párrafo. Los programas de post-grado se rigen por reglamentaciones especiales. Artículo 103. Un estudiante estará “a prueba académica” en cada uno de los siguientes casos: a. Cuando tenga un índice académico general menor que 2.00, excepto en el primer cuatrimestre de la Universidad. b. Cuando tenga un índice académico cuatrimestral menor que 2.00, por segunda vez consecutiva, si su condición académica anterior era normal y c. Cuando tenga un índice académico cuatrimestral menor de 2.00, siendo su condición académica anterior a prueba académica. Artículo 104. Un estudiante estará en la condición de separación temporal de la universidad en cada uno de los siguientes casos: a. Cuando obtenga un índice académico cuatrimestral inferior a 1.00, teniendo un índice académico general inferior a 2.50. Se exceptúa de esta condición al estudiante que cursa el primer cuatrimestre. b. Cuando obtenga un índice académico general inferior de 2.00 y la condición académica anterior sea la de prueba académica. Artículo 105. Un estudiante que tenga por vez primera la condición de separación temporal debe estar por lo menos un cuatrimestre fuera de la universidad. Transcurrido el cuatrimestre de separación, podrá solicitar su readmisión a la Unidad de Admisiones. Párrafo. Cuando el estudiante es readmitido conserva su matrícula, la secuencia de su índice académico y la condición que tenía en el último cuatrimestre cursado. Artículo 106. Un estudiante estará en la condición de separación definitiva de la universidad en cada uno de los siguientes casos: a. Cuando caiga por segunda vez en la condición de separación temporal. b. Cuando repruebe tres veces la misma asignatura Párrafo I. La separación definitiva de la universidad no podrá ser aplicada a estudiantes que les falten el 15% o menos de los créditos para concluir el plan de estudios. Párrafo II. Cuando el estudiante le falte el 15% o menos de los créditos para concluir el plan de estudios y cae por segunda vez en la condición de separación temporal, se le aplicará una separación temporal por un cuatrimestre, transcurrido el cual se le otorgará una nueva oportunidad de concluir la carrera en la Universidad. Artículo 107. Un estudiante en separación definitiva de la Universidad no podrá solicitar reingreso antes de transcurridos dos años de dicha separación. Párrafo. Un estudiante afectado por separación definitiva, si reingresa, se le asignará una nueva matrícula en la secuencia que corresponda al período y no se tomará en cuenta su índice académico anterior.
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