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Para hablar de evolución, tanto del Derecho Civil, como de su respectivo Código en Venezuela

Enviado por   •  12 de Abril de 2018  •  1.167 Palabras (5 Páginas)  •  396 Visitas

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- Los Códigos de 1916 y de 1922

En 1916 se redacta un nuevo Código Civil que introdujo otras innovaciones de carácter relevante, para adaptar la legislación al medio social.

En 1922 se reforma nuevamente el código civil, siendo el cambio principal. la eliminación de la inquisición de paternidad natural como principio, limitada cuyo anteriormente al caso de rapto, lo que evidentemente constituyó un retroceso en la sociedad.

- El proyecto del 1931 y el Código de 1942

En 1931 se elaboró un nuevo proyecto de código civil, cuya discusión no concluyó por parte del congreso, promulgado en 1942 sus innovaciones tuvieron como finalidad adaptar la legislación al medio social, estableciendo dichas pautas:

- Se estableció la presunción de comunidad de bienes en los casos de unión extra – patrimonial.

- Se permitió la libre investigación de la paternidad natural en la vida del padre.

- Se convirtió al hijo natural en heredero forzoso del padre, dándole la mitad de lo que corresponde al legítimo.

- El Estado asumió "de hecho", la tutela de los menores abandonados.

- Se introdujeron otras reformas sustanciales, especialmente en materia de obligaciones, inspiradas en el Proyecto Franco – italiano.

Actualmente, El Código Civil venezolano es el mismo Código Civil del año 1942 con reforma en el año 1982, se le conoce como un todo orgánico, es decir, que las disposiciones contenidas en este código son de sentido orgánico coherentes y correlativos. Como todo documento que está codificado está dividido en secciones y libros para un mejor entendimiento. Posee una estructura material, la cual está compuesta de la siguiente manera: Un título preliminar que contiene disposiciones básicas y fundamentales, lo que se inicia como es natural con el artículo 4 y concluye con el artículo 14.

Desde el artículo 15 se inicia el título I del Libro Primero del Código Civil. Este se refiere a la jurisdicción especial, ese primer libro es fundamental dentro de la organización de la sociedad venezolana en materia de personas.

A partir del artículo 525 se inicia el Segundo Libro que se denomina: los bienes de la propiedad y sus modificaciones, la doctrina lo llama de los bienes y de las cosas, inicia en el artículo 525 y concluye en el artículo 795.

Posteriormente, en el artículo 796 se inicia el Tercer Libro, el titular se denomina de las materias de adquirir y trasmitir la propiedad y demás derechos, allí están constituidas las disposiciones relativas a los principales Derecho Reales fundamentalmente el Derecho de Propiedad. Este es el libro final y concluye en el artículo 1.987.

A partir del artículo 1.988 hasta el artículo 1.993, encontramos las disposiciones transitorias que fueron previstas por el legislador venezolano en el orden del modus operandi.

Luego encontramos dos disposiciones finales en los artículos 1994 y 1945; éstas se refieren a la oportunidad que empieza a seguir el código actual.

Este todo orgánico que nos rige, de obligatorio cumplimiento y que es de vital importancia para vigencia del Derecho Venezolano, promulgado por el Congreso de la República en la oportunidad correspondiente que se indicó, se inicia con el título preliminar y siguen sucesivamente tres libros con el orden de materia que se ha señalado los cuales son: El libro primero, El libro segundo y El libro tercero.

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