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Periodo de expansión.

Enviado por   •  11 de Enero de 2018  •  2.547 Palabras (11 Páginas)  •  326 Visitas

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En este periodo se fortalece , el conjunto de beneficios sociales de las cajas de compensación familiar, que administran el subsidio familiar y que van diversificando su actividad.

El sistema de cajas de compensación fue ampliando progresivamente su radio de acción durante esta etapa. En 1968 se ordenó el pago del subsidio familiar a los empleadores civiles y trabajadores oficiales de la Nación (Decreto 717 de 1968 y 1091 de 1968). En 1973 se produce una reorganización normativa del sistema y se fijan pautas uniformes para el subsidio familiar de los sectores público y privado ( L 56 de 1973). Desde 1974 se dictan normas para establecer el pago del subsidio familiar a los trabajadores del campo.(D 2373 /74, D 627/75 Y D 1219/75).

A partir de la reestructuración del MINISTERIO DE Trabajo y seguridad Social de 1976 se plantea la necesidad de una vigilancia y control estatal más especializada en las actividades de las cajas de compensación (D 1040/78 ). Como se verá luego, esa vigilancia adquiere importantes connotaciones políticas.

La reforma administrativa de 1968, un importante esfuerzo de unificación normativa y de tecnificación de sistema prestaciones oficial. Fueron normas fundamentales de este esfuerzo, la expedición del Decreto ley 3135 de 1968 y su Decreto reglamentario 1848 de 1969 que regulan el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales del nivel nacional ; para los niveles seccionales se conserva la legislación originada en 1945, lo mismo que para las ramas distintas de la administración. Adicionalmente, el D.L. 3118 DE 1968 centraliza en el Fondo Nacional de ahorro el manejo de las cesantías oficiales.

La normatividad de 1968 se produce dentro del contexto de la reforma constitucional y administrativa que buscó modernizar la estructura del Estado Colombiano. El Decreto ley 3130 de 1968 estableció la estructura de la rama administrativa del poder público, clasificando las entidades del sector central y las del sector descentralizado. Complementa esa estructura, la clasificación propuesta por el Decreto Ley 3135 de 1968 entre empleados público y trabajadores oficiales.

El Decreto ley 3135 de 1968 refleja además la preocupación gubernamental por la situación de la caja Nacional de Previsión y las demás cajas del sector público. Se previó la integración de una comisión para estudiar la situación financiera de esas entidades, y la posibilidad de “integración de las diferentes entidades y su posterior incorporación al instituto Colombiano de Seguros Sociales, sobre sanas bases financieras”. El profesor Rengifo consideraban en extremo compleja, por no decir imposible esas integración y al efecto señalaba: “ este desmonte es muy complejo y la unificación de cajas está sujeta a etapas que no pueden superarse en pocos años. El primer paso que debe darse es el de obtener la unificación de legislación en cuanto se refiere a prestaciones; obtenido y consolidado éste, estudia las situación financiera de cada caja, para establecer sus recursos , sus reservas y costo de prestaciones; si de tal estudio resulta que la entidad es solvente permitir la continuidad de su funcionamiento; si no ofrece estabilidad, buscar la integración con otras, bajo nueva organización administrativa, económica y financiera”. Su análisis terminaba rechazando para su estabilidad financiera y señalaba que al estado no le quedaba otro camino que organizar una institución paralela al seguro social que incorporara todas las cajas des - financiadas.

El Decreto ley 3135 de 1968 recoge en un solo cuerpo normativo las prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del nivel nacional. El régimen legal oficial se encontraba disperso, por lo cual esa unificación representa un avance significativo. El decreto reglamentario ( D 1848/69 ) dispuso cuales serían las prestaciones a cargo de las entidades de previsión y, señalo un criterio de “ efectividad de las prestaciones”, según el cual estas debían ser cubiertas por la entidad de previsión social a la cual estuviera afiliado el empleado, y en defecto de esta, por la entidad estatal empleadora.

La creación del Fondo Nacional de Ahorro represento también un paso significativo en el proceso de tecnificación de la seguridad social del sector oficial , especialmente en el tema de las cesantías. La normatividad correspondiente ( D 3118 y D.R 162/69) dispuso que la caja Nacional de previsión ( así como las demás cajas , o en su defecto la entidad empleadora ) debían liquidar con carácter definitivo el auxilio de cesantía de los empleados públicos y trabajadores oficiales, que se hubieran causado hasta el 31 de diciembre de 1968, debiendo entregar esos valores al fondo; y a partir del 1 de enero de 1969, las entidades empleadoras debían efectuar liquidación anual de las cesantías de los servidores y entregarlas al fondo; acreditaba la suma respectiva en cuenta individual de cada servidor, las pagaba al retiro del servicio o hacia avances prestamos sobre la cesantía, además de que podía ofrecer planes de vivienda a los afiliados.

Se empieza a evidenciar la crisis financiera de la seguridad social en el sector oficial. Además de financiera tiene origen burocrático y normativo, el Estado decide buscar la forma de arbitrar nuevos recursos para dicho sector. Son ejemplo de ese tipo de soluciones la lay 4 de 1966 y el decreto 435 de 1971.

La ley 4 de 1966 estableció fuentes de financiación para la caja Nacional de Previsión, con el 5% del salario mensual del funcionario afiliado y con una proporción del primer sueldo y de todo aumento; también los pensionados aportaban el mismo porcentaje sobre su mesada; se fijó como cuota patronal un 5% del valor del presupuesto de funcionamiento y, los notarios con un porcentaje sobre sus ingresos mensuales. Adicionalmente, la ley dispuso un impuesto sobre toda nómina cuenta que paguen por cualquier concepto las entidades estatales , con destino a las cajas de previsión respectivas.

El decreto 435 de 1971 se ocupó también del financiamiento de la seguridad social , y fijo reglas legales de las pensiones de ese sector.

Este periodo se hace evidente también la crisis burocrática y administrativa en el seguro social y se empieza a planear su solución global. Importantes medidas normativas se producen en el régimen jurídico y financiero del instituto; la institución afronta el mayor paro medico de que se tenga noticia.

En el aspecto institucional y normativo, el Decreto ley 433 de 1971 es el primer estatuto “ por el cual se reorganiza el instituto colombiano de seguros sociales” . introdujo modificaciones sustanciales a la estructura

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