¿Que es la Prueba de Confesion? (Coahuila, Mexico).
Enviado por Kate • 18 de Abril de 2018 • 998 Palabras (4 Páginas) • 329 Visitas
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ni violencia.
-Que sea hecho propio o en su caso del representado o del cedente y concerniente
del negocio.
◦ Ofrecimiento
• Deberá solicitarse
• La prueba de confesion se ofrecerá presentando él pliego que contenga las posiciones
• El plazo sera desde la demanda hasta 10 días antes de la celebración de la audiencia de pruebas
◦ Admision
Acto por él cual él juzgador determina cuales serán las pruebas que admita
Se puede ofrecer la prueba confesional sin acompañar él pliego de posiciones
Debe decretarse él apercibimiento De declaración de confeso
Art. 439° La prueba sera admitida aunque no se exhiba él pliego pidiendo tan solo la citacion; mas que de aquellas posiciones que se hubieren presentado por escrito.
◦ Preparacion
Acto por él cual las partes y él juez llevan a cabo todas las diligencias necesarias para permitir él desahogo o recepción de las pruebas.
Plazo: La citación debe hacerse 3 días antes del señalado para la audiencia y deberá hacerse de manera personal
La notificación del auto que ordena la absolución de posiciones para él reconocimiento de documentos deberá ser fe manera personal
◦ Desahogo
Procedimiento para llevar a cabo la practica de la prueba .
Verificar que se hubiere hecho la citación, si se entrega él pliego de las posiciones y si él absolvente se encuentra presente
◦ Se le explica al absolvente la mecánica de la prueba
◦ Se le previene para que conteste categóricamente si o no
◦ Se hacen constar sus generales
◦ Antes del desahogo de interrogatorio él juez toma protesta de decir verdad al absolvente
◦ Él sobre cerrado debe ser abierto por él juez en la audiencia en donde las califica y las aprueba.
◦ Nulidad de la Confesión.
◦ ¿Cuándo se puede dar la Nulidad de Confesión?
◦ Cuando la confesión se produzca POR ERROR O VIOLENCIA, la parte afectada puede reclamar su nulidad la cual se tramitara incidentalmente y se decidirá en sentencia definitiva.
◦ Confesión por informe de autoridades.
◦ ARTÍCULO 446. Las autoridades, las dependencias y las entidades de la administración pública no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores. En su lugar la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las preguntas que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas por los servidores públicos a quienes conciernan los hechos, dentro del plazo que designe el juzgador y que no excederá de ocho días.
◦ informe de autoridades.
◦ Este oficio se dirigirá por conducto de la autoridad que representa al Estado o al Municipio, quienes estarán obligadas a presentar la contestación dentro del plazo que el juzgador haya señalado. La no contestación dentro del plazo fijado, o la contestación en términos vagos e imprecisos, sin respuestas categóricas, motivará que se tengan por admitidos los hechos contenidos en las preguntas .
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