REGLAMENTO DEL CENTRO DE SIMULADORES DE NEGOCIOS - CESIN
Enviado por Ninoka • 2 de Abril de 2018 • 4.018 Palabras (17 Páginas) • 457 Visitas
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Artículo 9°. El horario de servicio del Laboratorio de Simulación quedará establecido por el Director del CESIN.
Artículo 10°. El servicio del Laboratorio se suspende en caso de mantenimiento de equipo o interrupción de energía eléctrica.
CAPÍTULO IV
DE LOS CAPACITADORES
Artículo 11°. Se denomina CAPACITADOR a la persona que está encargada de impartir los conocimientos necesarios para el uso de los simuladores en el Laboratorio de Simulación. El capacitador puede pertenecer al personal del CESIN o ser el docente del curso asignado al simulador.
Artículo 12°. El capacitador es responsable de informar a los usuarios sobre los manuales de simulación, la asignación del simulador al curso, su evaluación, así como del calendario y horario asignado para cada sesión.
Artículo 13°. Para ser capacitador se necesita haber seguido dos cursos de simulación, con un mínimo de 28 horas lectivas cada uno.
Artículo 14°. El Director del CESIN es quien designa a los capacitadores aptos para el uso del laboratorio de simuladores.
Artículo 15°. Es responsabilidad del capacitador la total seguridad y disciplina dentro del laboratorio, así como el cumplimiento del reglamento del mismo.
Artículo 16°. La decisión del ingreso de los usuarios al laboratorio depende del cumplimiento del reglamento presente así como del criterio del capacitador del grupo; el cual se reserva el derecho de admisión.
Artículo 17°. El capacitador es responsable del buen uso del material y equipo que se les entregue a los usuarios al igual que del orden y limpieza del área de trabajo.
Artículo 18°. El capacitador es el único responsable de dar las instrucciones así como la resolución de las dudas de los usuarios antes, durante y después de la sesión de trabajo.
Artículo 19°. El capacitador debe reportar de manera inmediata al Director del CESIN todo incidente que ocurra en el laboratorio. También deberán reportarse las indisciplinas y faltas a las reglamentaciones del CESIN.
Artículo 20°. El capacitador es responsable de dar seguimiento de la reposición de equipos; no autorizando la entrada de los usuarios deudores a las próximas sesiones de trabajo al laboratorio hasta que el adeudo sea cubierto.
Artículo 21°. Es responsabilidad del capacitador asegurarse de informar los requisitos de acceso al laboratorio y asegurarse de que éstos se cumplan.
CAPÍTULO V
DE LOS USUARIOS
Artículo 22°. Se denomina USUARIO a todo estudiante, docente, investigador o tercero, dado de alta en cada uno de los servicios que el laboratorio de simulación ofrece, en base a los requisitos que en el mismo se establecen; además de cumplir los lineamientos manifestados en el presente documento.
Artículo 23°. El uso de los simuladores se realiza en el VI, VII y VIII Ciclo de las EAP de Administración, Contabilidad, Ingeniería Industrial, Negocios Internacionales, Turismo y Negocios; y en el V, VI, VII y VIII ciclo de la EAP de Ingeniería Económica, de acuerdo al detalle siguiente:
CUADRO Nº 1
ASIGNACIÓN DE SIMULADORES A CURSOS RELACIONADOS
ESCUELA
SIMULADOR
PLAN DE ESTUDIOS B
CICLO
CURSO
Administración
OnService
Toma de Decisiones
VI
SimBrand
Marketing Estratégico
VII
Global Challenge
Gerencia Prospectiva Estratégica
VIII
Contabilidad
OnService
Sistemas Contables
VI
SimFirm
Contabilidad Gerencial
VII
Bank
Finanzas Avanzadas
VIII
Negocios Internacionales
OnService
Proyectos de Inversión
VI
SimBrand
Negociaciones Internacionales
VII
Global Challenge
Dirección Estratégica
VIII
Ingeniería Industrial
OnService
Gestión de la Cadena de Suministros
VI
SimFirm
Ingeniería Económica y Finanzas
VII
Global Challenge
Formulación y Evaluación de Proyectos
VIII
Ingeniería Económica
OnService
Investigación de Mercados
V
SimFirm
Finanzas
VI
SimBrand
Marketing Estratégico Gobierno Corporativo
VII
Global Challenge
Form.
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