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REGLAMENTOS DE CONVIVENCIA Y LA DISCIPLINA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS MULTIGRADOS (EMI) (2017)

Enviado por   •  11 de Noviembre de 2018  •  3.258 Palabras (14 Páginas)  •  380 Visitas

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24 Párrafo. Los centros educativos, a través de su reglamento de convivencia, pueden especificar otros hechos susceptibles de corrección y sanción, siempre y cuando no violenten las presentes normas y el marco de derechos y deberes de la Ley 136-03.

VII. MEDIDAS EDUCATIVAS CORRECTIVASY SANCIONES APLICABLES

Artículo 24. Se entienden como medidas educativas correctivas aquellas destinadas a responsabilizar a cada estudiante de las consecuencias de sus actos, combinando la reflexión aleccionadora sobre el adecuado proceder, con un servicio a la comunidad educativa reparador de la falta cometida, especialmente en el caso de las faltas leves.

Artículo 25. Las medidas educativas correctivas que el(la) docente puede aplicar ante faltas leves, de forma diferenciada y según lo amerite cada caso, consistirán en las siguientes acciones: a) Diálogo reflexivo con el(la) estudiante y/o sus padres. b) Comunicación escrita a la familia del (la) estudiante. c) Análisis y diálogo reflexivo con el grupo de estudiantes del grado. d) Excusa pública del (la) estudiante o grupo de estudiantes.

e) Servicio y ayuda a la comunidad educativa, en la forma y momento autorizada por la Dirección del centro, siempre y cuando no comprometa las tareas de aprendizaje del (la) estudiante. Párrafo. Siempre que precise apoyo para la toma de decisiones, la prevención de hechos graves o la aplicación de estas medidas, el(la) docente dialogará con el Área de Orientación, Psicología y Atención a la Diversidad, con el Comité de Curso de Padres, Madres y Tutores, o con la Dirección del centro.

Artículo 26. En el caso de las faltas graves y muy graves, se entienden como sanciones aplicables aquellas que implican una privación temporal de alguno de los beneficios a los que hace acreedor la pertenencia a una comunidad educativa, sin vulnerar el disfrute de un derecho fundamental.

Párrafo. La sanción aplicada a un(a) estudiante deberá constar en el expediente académico personal, a la segunda oportunidad en que el sujeto sea acreedor(a) a la misma.

Artículo 27. En adición a las medidas correctivas indicadas en el artículo 25 que pudieran aplicarse, las sanciones previstas ante faltas graves consistirán en las siguientes acciones:

Separación del aula, hasta un máximo de tres días, previa asignación de trabajos para entregar a los(as) docentes a su retorno al aula. b) Reposición de lo dañado, en su caso.

Artículo 28. En adición a las medidas y sanciones indicadas en los artículos 25 y 27 que pudieran aplicarse, las sanciones previstas ante faltas muy graves, consistirán en las siguientes acciones: a) Suspensión de asistencia a clases por un período escolar, o la mitad del mismo, debiendo realizar las tareas indicadas por el (la) docente, con compromiso de rendir avances cada 15 días, y de presentarse a los exámenes de fin de período.

b) Retiro definitivo del centro educativo, previa garantía con la familia y las autoridades educativas de la inscripción en otro centro educativo y recomendación, si procede, para atención profesional en un programa de recuperación.

Artículo 29. A fin de que el centro educativo eduque de forma consistente con los fines de desarrollo integral de la educación dominicana, se prohíbe toda sanción que denigre a las personas, que se aplique de forma improvisada, indiscriminada y/o desproporcionada, que ponga en peligro el aprendizaje, o que implique el uso de violencia verbal, psíquica, o física. A partir de lo establecido en el Art. 48 de la Ley 136-03, quedan prohibidas las siguientes prácticas:

a) Amenazas verbales.

b) Castigos corporales.

c) Castigos colectivos.

d) Sanciones económicas.

e) Retrasar o negar el acceso al plantel en caso de tardanza en el horario de llegada al centro.

f) Retirar el disfrute del recreo en el horario establecido, salvo en estos casos: Que el (la) estudiante precise alguna retroalimentación sobre sus materias; que deba completar alguna asignación académica no realizada oportunamente; o bien que deba llevar a cabo alguna medida correctiva, como se indica en el

Artículo 25, literal e (servicio a la comunidad educativa).

g) Negar el acceso a un servicio o espacio del centro, salvo de forma circunstancial, si existe una situación grave de alteración de la convivencia por parte del (la) estudiante. h) Acoso o expulsión de adolescentes embarazadas. i) Negar el derecho a examen de fin de período, completivo, extraordinario, o equivalente. j) Acoso o expulsión de los(as) estudiantes antes del fin del año escolar, por falta de pago de la colegiatura.

Párrafo I. A fin de prevenir los riesgos a los que se expone un(a) estudiante fuera del plantel durante el horario escolar (período en el que se encuentra bajo responsabilidad del centro), en cada centro educativo se determinarán las medidas correctivas o sanciones de lugar para todo estudiante del cual su expediente 28 académico registre las situaciones de tardanza, leves o graves, que establece el artículo 23 de las presentes normas.

Párrafo II. En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago de colegiatura, por parte de la familia, el centro educativo puede solicitar una evaluación del caso, respectivamente, a la Dirección del Distrito, de la Regional Educativa, así como a la Dirección de Instituciones Educativas Privadas, a fin de favorecer una solución dialogada.

Artículo 30. Los centros educativos, a través de sus reglamentos específicos, pueden determinar otras medidas educativas correctivas y sanciones, siempre que no entren en contradicción con lo establecido en los artículos precedentes.

Artículo 31. En el caso de las faltas graves y muy graves que impliquen una transgresión de las leyes vigentes, la aplicación de las sanciones establecidas en este capítulo estará condicionada por la previa puesta en marcha de los procedimientos de intervención judicial establecidos en la Ley 136-03 o en otras normativas nacionales.

VIII. PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDASY SANCIONES

Artículo 32. La Dirección del centro educativo, junto al equipo de gestión (donde se encuentre conformado), es responsable de la correcta aplicación e interpretación de las medidas y sanciones definidas en esta normativa, en la forma específica que establece este capítulo. Artículo 33. Las medidas correctivas

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