Resumen de Campagne
Enviado por Jerry • 4 de Enero de 2018 • 1.660 Palabras (7 Páginas) • 322 Visitas
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En cuanto al dominio o reserva señorial, como dijimos antes, estaba dividido en dos partes: tenencias a censo y reserva señorial. Es en este conjunto de tierras donde el señor ostentaba un dominio absoluto e indiviso, es decir, donde era un propietario en el sentido moderno del término. Entre la alta edad media y la modernidad temprana, esta sufrió dos procesos importantes de transformación. El primero de ellos fue la drástica reducción de su tamaño, entre los siglos IX y XII, debido a las donaciones pías, los repartos sucesorios y la subinfeudación. El segundo fue el abandono progresivo de la explotación directa de la misma. Originalmente, la explotación directa se lograba mediante prestaciones forzadas de trabajos provenientes de los mansos campesinos. Más tarde, la corvea dio paso a la explotación de la reserva mediante mano de obra asalariada. A su vez, esta dio paso a una recuperación de la locatio o arrendamiento de la reserva, que se percibe en torno a París en el siglo XIV, siendo reanudado después de la guerra de los cien años, en el siglo XV. Al principio, la duración de los contratos era limitada, aunque con el tiempo los señores se dieron cuenta de que podía funcionar como un eficaz mecanismo de extracción de la renta. Además, ofrecía la posibilidad de recuperar el dominio útil de la tierra una vez finalizado el contrato y de renegociar los cánones, convirtiéndose de este modo en la forma dominante de explotación de la reserva señorial en Europa occidental.
Además de la propiedad señorial, también existía la propiedad alodial que no se hallaba inmersa en ningún señorío jurisdiccional, siendo caracterizada como una pequeña o mediana propiedad. Antes de la generalización del señorío banal, el propietario alodial tenía obligaciones solo con el estado y la iglesia. Cuando dicha generalización se impuso, estas propiedades quedaron englobadas en ellos, pasando a cumplir con cargas que se originaban en la atomización del poder político, hasta que al final, los únicos terrenos que se podían considerar alodios eran los que habían quedado bajo control de la corona.
Península ibérica
Hasta el último cuarto del siglo XIV, grandes porciones del territorio español estaban bajo la jurisdicción de la corona. Estas tierras de realengo sufrieron dos procesos de transformación. El primero ocurrió bajo el impulso de los Trastámara, mediante la creación de nuevos señoríos jurisdiccionales y la construcción de nuevos vínculos vasalláticos, que respondían a necesidades de legitimidad dinástica. El segundo proceso lo impulsó la dinastía Habsburgo en el siglo XVIII, ante las necesidades fiscales de la corona, se emprendió mediante la venta de pueblos enteros, donde la propiedad de la tierra estaba consolidada y estaban densamente poblados. Con todo, el 50 % de la tierra española en el siglo XVIII era de realengo.
Francia
En el territorio francés, el alodio tenía poco espacio y esto estaba relacionado con las diferencias entre el norte y el sur del reino; sin contar la rápida generalización del señorío banal y la práctica de la subinfeudación. En la edad moderna, solo una de cada diez propiedades podía ser considerada un alodio. En el mediodía francés, en cambio, la propiedad alodial logró subsistir hasta la disolución final del feudalismo. Esto pudo darse debido a la más intensa romanización del sur de la Galia y la mayor penetración del derecho escrito, siendo la cifra particularmente mayor en algunas aldeas. En 1692, Luis XIV se declara señor de los alodios del reino, pero la medida no tuvo mucho éxito.
Inglaterra
La situación de los alodios era particular, dado que fueron abundantes en la época anglosajona; pero, la situación cambió con la invasión de 1066, que extendió la red de manors en el reino, por lo cual ninguna propiedad quedaba fuera de los límites de algún señorío y la posibilidad de existencia legal de los alodios, quedó abolida legalmente. Solo se reconoció la existencia de propietarios libres. Además, hay dos factores que dejaban poco espacio a su supresión jurídica: la primera, es que la potestad judicial señorial solo alcanzaba a los de condición servil dentro del manor; eso sin contar que en el reino nunca existió un señorío jurisdiccional propiamente dicho, tan significativos como en el continente.
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