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Romano de la Hoz

Enviado por   •  1 de Diciembre de 2017  •  2.475 Palabras (10 Páginas)  •  271 Visitas

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CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD

Era protegido en roma por la actio reivindicatio (recuperar la cosa).

- Derecho absorbente: todo lo que produzca le pertenece al propietario.

- Absoluto: el bien el del propietario y podría hacer lo que quiera con la cosa mientras respete las limitación que existen sobre ese bien.

- Perpetuo: los herederos de esa persona pueden llegar a ser propietarios de ese bien. La muerte del propietario no extingue la propiedad.

EXTINCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD

- Destrucción:

- Cuando un animal salvaje recobra la libertad.

- Cuando la cosa deja de ser susceptible de propiedad privada. Cosa que pase de ser privada a publica o a divina.

- Capiti diminutio.

2016-02-04

posesión: tenencia de una cosa con animo de señor y dueño.

- Material / objetivo: corpus

- Intencional / subjetivo: animus animo que tiene la persona de tener la cosa. Nadie puede tener por mi el animus por que es una condición personalísima.

Estos dos se pierden cuando se pierde la cosa.

El corpus se pierde cuando me arrancan la cosa.

El animus estoy reconociendo un derecho ajeno.

- Possesio civiles: porotegida por el derecho.

- Possesio naturalis: es la mera tenencia de la cosa.

En roma al principio solo se hablo de cosas corporales pero con el tiempo de hablaron de cosas cuasi corporales. (corporales se perciben por sentidos) incorporales valores.

Clases de posesión:

- Justa: es aquella que ha iniciado sin violencia (vi) ejercicio de la fuerza para hacerse a algo, clandestinidad (clan)se hace por debajo de mesa y sin precariedad (precario) cuando la posesión ha empezado en virtud de la entrega de la cosa por ora persona.

- Injusta: cuando ha empezado por alguno de esos vicios.

- Buena fe: la persona que adquiere la cosa tiene la creencia de no estar violando derecho ajeno.

- Mala fe: sabe que esta violando derecho ajeno.

INTERDICTOS POSESORIOS:

- Interdicta retinandae possesioneis: retener la posesión cuando se presentan actos que la perturben se debe ir a donde el pretor y el emitía una orden para que la persona que estuviera perturbando deja de hacerlo.

- Utrubi: bienes muebles.

- Uti possidetis: bienes inmuebles.

- Interdicta recuperandae possesionis: cuando a la persona ya le han quitado la posesión. Va a donde el pretor para que manifieste que le devuelvan la posesión.

- Utrubi: bienes muebles.

- Undevi: inmuebles.

- Vi armata: cuando usan armas para sacarlo del bien inmueble

- Vi cotidiana: quitarle la posesión.

- Adipiscenae possesionis: para obtener la posesión de las cosas. (herederos)

Modos de adquirir la propiedad o el dominio en el derecho romano:

1

- Originarios: no había nadie antes siendo propietario. No había un predeceson en derecho de propiedad del objeto, no existe nadie que le traspase la propiedad a la persona. Ejemplo: cuando se caza un animal, el animal pasa a ser de la propiedad de la persona que lo cazo pero antes no era de nadie.

- Derivados: existe un predecesor en el derecho de propiedad del objeto. Ejempli: donación

2

- Voluntarios: hay consentimiento para que se vuelva dueño de la cosa.

- Involuntarios: no hay consentimiento de nadie para que una persona se vuelva dueño de la cosa.

3

- A titulo singular: se aquiere la propiedad de una sola cosa.

- A titulo universal: se adquieren varias cosas ejemplo: sucesiones.

4

- Derecho civil fueron 5:

- LA MANCIPATIO: Per aes et libram (por el cobre y la balanza) Para este proceso se requerían cinco ciudadanos púberes hombres y un Libripens (hombre que sostenía la balanza). El que obtenía el bien decía “sostengo que esto que estoy adquiriendo lo estoy adquiriendo por el derecho quiritario (primeros habitantes de roma) y por el cobre y la balanza” (adquisidor). Ambas partes debían estar presentes y tener el derecho de Ius comercii, no eran necesarios los actos de tradición, si el cambio era un embauco el adquisidor podía recurrir al Actio autoritas, en el cual el embaucador debía pagar el doble del valor cancelado por el bien. Si el bien era menos de lo prometido, podía recurrir al Actio de modo agri y el previo dueño, debía pagar la parte que completara el bien.

- In iure ceso: Reivindicacion ficta. Actio sacramenti in rein, uso de la FESTUCA. Ambas partes presentes, con el derecho de ius comercii, sin actos de tradición y siendo quiritarios ambos.

- ADJUDICATIO: Juez que concedia o entregaba la propiedad de las cosas. Se presentaba en las divisiones de herencia, división de bienes comunes (bienes que dos personas forman y al separarse toca dividirlos) o en los procesos de deslinde.

- LEX: ley como medio para obtener un bien. Ius caduca vindicati (hijo que estaba en una patria potestad, podía testar sobre los bienes castrenses, si esta acción queda nula los bienes vuelven al pater). peculio: patrimonio de las personas: profecticio (pater familia entregaba bien al hijo para darle experiencia en los negocios), castrense (pagaban un dinero a los militares, cuando invadían un lugar se quedaban con un porcentaje del botin de guerra, alieni juris (sometidos a una potestad (patria potestad, mancipium))), cuasi castrence, adverticio. Ereptorium (adquisision de bienes

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