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VIGILANCIA DEL DERECHO AL AGUA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS ESTADOS

Enviado por   •  2 de Enero de 2018  •  1.249 Palabras (5 Páginas)  •  423 Visitas

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3.3 VIGILANCIA A NIVEL INTERNACIONAL.

Órganos de tratados de las Naciones Unidas

La vigilancia de la aplicación de los tratados fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas corre a cargo de comités integrados por expertos independientes, denominados a menudo órganos de tratados, como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estos comités publican tantas observaciones finales sobre los informes periódicos de los Estados partes como observaciones generales sobre temas determinados. Varios comités, entre ellos el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, han publicado observaciones finales en que se abordan las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento.

En su examen de los informes de los Estados partes, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se ha ocupado de la falta de acceso a agua potable y servicios de saneamiento en los asentamientos precarios, los estándares inferiores aplicados a las minorías, las restricciones del acceso, la situación de los desplazados internos, la contaminación del agua, los problemas ambientales y sus efectos en el acceso al agua, los desequilibrios en el suministro de agua y servicios de saneamiento entre las zonas urbanas y rurales, los casos en que el Estado no asegura el suministro de agua potable a los grupos vulnerables, la necesidad de que las escuelas tengan agua potable y servicios de saneamiento separados, privados y seguros para las niñas, y las situaciones en que grandes sectores de la población están privados de agua potable, y ha formulado recomendaciones específicas sobre todos esos temas.

Procedimientos especiales de las Naciones Unidas

"Procedimientos especiales" es el nombre genérico con el que se denomina a los mecanismos del Consejo de Derechos Humanos que se ocupan de 51 los problemas que suscitan preocupación en todo el mundo. Aunque sus mandatos varían, por lo general supervisan, examinan y dan a conocer al público ya sea la situación de los derechos humanos en países concretos o la situación relativa a un aspecto importante de los derechos humanos en todo el mundo.

En su resolución 7/22, el Consejo de Derechos Humanos creó el mandato del Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento. Catarina de Albuquerque fue designada como primera Experta independiente en 2008, documento que a continuación se cita:

…” Mandato del Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento;

• Identificar, promover y comentar las buenas prácticas relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento;

• Preparar un compendio de las buenas prácticas;

• Aclarar el contenido de las obligaciones de derechos humanos en relación con el acceso al agua potable y el saneamiento;

• Formular recomendaciones que puedan contribuir a la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en particular el objetivo -

• Aplicar una perspectiva de género, entre otras cosas determinando los elementos de vulnerabilidad específicos del género…”

El Relator Especial sobre el derecho a la salud ha considerado que el agua potable y el saneamiento son elementos determinantes del derecho a la salud, en tanto que la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado ha analizado estas cuestiones en el contexto de la disponibilidad de infraestructura y servicios vinculados con la vivienda.

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