DERECHO EMPRESARIAL
Enviado por alealamillo • 26 de Agosto de 2019 • Ensayo • 1.185 Palabras (5 Páginas) • 411 Visitas
Control de lectura 1 Derecho económico
México cuenta con un control que se puede considerar de economía mixta, debido a que el Estado concesiona prestaciones de ciertos sectores económicos y otorga el libre desarrollo del orden económico del sector privado. La política económica nacional cuenta con la normatividad legal y la fuente en nuestro país de esta, es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual podemos encontrar disposiciones que ordenan a los agentes económicos que existen, con el fin de que su actuar sea adecuado para la planificación establecida por el Estado para el logro de sus metas. Posteriormente, se mencionarán algunos de los artículos que se relacionan con el tema mencionado.
Artículo 5: Este artículo se encarga de regular la libertad de trabajo y comercio, siguiendo lo siguiente:
- Toda persona puede dedicarse al trabajo o profesión que sea más conveniente para ella y todo empresario o empresa puede realizar la industria o comercio que decida, siempre y cuando las actividades a lo que se dediquen sean legales.
- La aplicación de esta libertad solo puede ser aprobada por determinación judicial, si es que se atacan derechos de tercero o por resolución gubernativa, si es que se ofenden derechos de la sociedad.
- Nadie puede ser privado de lo que genere mediante su trabajo, si no es proclamado por resolución judicial.
- La ley decidirá en cada Estado cuales son las profesiones que requieren de un título para su ejercicio, las condiciones que sean necesarias para obtenerlo y las autoridades que pueden expedirlo.
Artículo 25: Establece la “Rectoría del Estado” como los sectores y áreas de la economía sobre las cuales se ejerce. Las indicaciones de este artículo son las siguientes:
- Facultad y obligación que tiene el Estado de ejecutar la “Rectoría Estatal”, en la cual se lleva a cabo una intervención del gobierno en donde debe permitir que los particulares puedan actuar libremente en el marco de sus facultades, pero al mismo tiempo la economía sea regulada por el Estado legalmente.
- La Rectoría Estatal tiene que asegurar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable.
- El Estado debe planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional y realizar la regulación de las actividades que sean demandadas por el interés general.
En este artículo también se habla sobre los tres sectores económicos y el envolvimiento que tiene el estado en ellos, los cuales son el sector público (el estado es un agente económico directo, el gobierno federal conservará la propiedad y control sobre organismos que las ejerzan), el sector privado (es la libre empresa, la administración pública solo actúa como regulador normativo, debe proteger la actividad económica que realicen los particulares estableciendo las condiciones de la Constitución) y por último el sector social (son los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenecen de mayor parte o solamente a los trabajadores y todas las formas de organización social, la ley va a establecer lo que facilite a la organización y expansión de la actividad económica de este sector).
Artículo 26: Regula la “Planeación Democrática” del desarrollo económica y social de México. El Estado debe de tener un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que incluya solidez, dinamismo, permanencia y equidad para el crecimiento de la economía.
- La planeación tiene que ser democrática mediante la participación de los sectores sociales y el Estado debe tomar en cuenta las opiniones de la sociedad para que sean incorporadas a los programas.
- Debe de existir un plan nacional de desarrollo al que se adaptaran obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.
- El ejecutivo federal debe establecer los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema de planeación democrática.
Artículo 27: Regula el régimen de propiedad en México a través de lo siguiente:
- La propiedad de las tierras y aguas dentro del territorio nacional pertenecen a la nación y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares en propiedad privada. También el artículo regula las modalidades para adquirir el dominio de las tierras y aguas, las cuales son:
- Sólo mexicanos por nacimiento o naturalización y sociedades mexicanas tienen derecho para adquirirlas.
- El Estado puede dar el derecho de adquirir inmuebles a extranjeros, siempre y cuando manifiesten a la Secretaría de Relaciones Exteriores que se tomarán en cuenta como nacionales en dichos bienes y no pedirán ayuda de sus gobiernos, en caso de no cumplir, pierden la propiedad.
- En un rango de 100 km a lo largo de las fronteras y 50 en las playas, los extranjeros no podrán tener dominio directo sobre tierras y aguas.
- Las sociedades mercantiles pueden ser dueñas de terrenos rústicos, pero solo en la extensión que necesiten para cumplir su objetivo.
- Los municipios, los Estados y el Distrito Federal tienen derecho de adquirir y tener dominio sobre los bienes raíces que se necesiten para la prestación de servicios a su cargo.
- La personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales es reconocida y se debe proteger su propiedad sobre la tierra del establecimiento humano o actividades productivas.
- Las expropiaciones solo se pueden hacer con la causa de utilidad pública y por indemnización.
- La nación tiene derecho de exigir a la propiedad privada las modalidades que sean del interés público, también regular en base al beneficio social el uso de los elementos naturales susceptibles.
- Todos los recursos naturales, incluyendo las aguas, pertenecen directamente al Estado. El uso o aprovechamiento de los recursos solo podrán ser utilizados por particulares mediante concesiones dadas por el ejecutivo federal.
- El aprovechamiento de combustibles nucleares para poder generar energía nuclear también pertenece a la Nación, al igual que la regulación de sus aplicaciones. El uso de la energía nuclear solo puede ser utilizada para fines pacíficos.
Artículo 28: Regula el sistema de libre competencia, con lo siguiente:
- Los monopolios, practicas monopólicas y estancos son prohibidos. Las exenciones de impuestos son en los términos y condiciones que diga la ley.
- La comunicación vía satélite y ferrocarriles son áreas para el desarrollo nacional, siempre y cuando el Estado cuide la seguridad y soberanía de la nación. Si se quieren otorgar concesiones y permisos de estas áreas, se debe asegurar contar con el dominio de las vías de comunicación en leyes aplicables.
- Establece la figura del banco central, al igual que se determina que las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes no constituyen monopolio. Las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus intereses y asociaciones o sociedades cooperativas de productores tampoco constituyen monopolios. Los privilegios que se concedan a autores y artistas para la producción de sus obras tampoco son considerados monopolios.
- El Estado tiene potestad de concesionar la prestación de servicios públicos o explotación, uso y aprovechamiento de los bienes que sean dominio de la Federación.
Bibliografía
Guillermo García Rivera. (2019). Capítulo 1: Derecho Económico. En DERECHO EMPRESARIAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL (pp.5-14). Peart Education.
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