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DERECHO EMPRESARIAL Modulo II

Enviado por   •  8 de Agosto de 2018  •  3.226 Palabras (13 Páginas)  •  639 Visitas

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2. Estratificación: Es la separación de fondos ilícitos de su fuente mediante una serie de transacciones financieras sofisticadas, cuya finalidad es desdibujar la transacción original. Esta eta supone la conversión de los fondos procedentes de actividades ilícitas a otra forma y luego crear esquemas complejos de transacciones financieras para disimular el rastro documentado, la fuente y la propiedad de los fondos, osea desligar los fondos ilícitos de su origen, generando para ello un complejo sistema de encadenamiento de transacciones financieras, encaminadas a borrar la huella contable de tales fondos ilícitos. Estas operaciones se realizan de modo veloz, dinámico y sucesivo. En esta etapa se utilizan tres mecanismos fundamentales:

- Conversión del dinero en efectivo en otros instrumentos de pago procurando con ello facilitar el transporte de los recursos de un país a otro y además facilitar el ingreso de los recursos en una entidad financiera, toda vez que las reglas de prevención están orientadas fundamentalmente a los recursos en efectivo.

- Reventa de los bienes adquiridos con dinero en efectivo considerando un alto valor

- Transferencia electrónica de fondos. El desarrollo de la tecnología facilita asimismo un ágil desplazamiento de los recursos, dificultando los rastros contables y en consecuencia la posibilidad de descubrir el origen ilícito de los mismos, sobre todo cuando se efectúan estas transferencias a instituciones ubicadas en paraísos fiscales o países no cooperadores en los esfuerzos internacionales contra el lavado de activos, sobre todo cuando se efectúan estas, aprovechando la globalización financiera.

3. Y tercero, la Integración: que consiste en dar la apariencia legítima a riqueza ilícita mediante el reingreso de la economía con transacciones comerciales o personales que aparentan ser normales. Esta fase conlleva la colocación de los fondos lavados de vuelta en la economía para crear una percepción de legitimidad. En este sentido el lavador podría optar por invertir los fondos en bienes raíces, artículos de lujo o proyectos comerciales, entre otros

En esta fase, de acuerdo con la doctrina, es extremadamente difícil distinguir la riqueza legal de la ilegal, considerando que le ofrece al lavador la oportunidad de incrementar su riqueza con los productos del delito, por lo que habitualmente es difícil de detectar, a menos que exista una gran discrepancia entre el empleo, los negocios o las inversiones legítimas de una persona o compañía y la riqueza de la persona o los ingresos o activos. En esta fase final del proceso de lavado de activos, en la que se procura la integración final de la riqueza obtenida en los cauces económicos oficiales, siendo muy difícil de detectar, a menos que se haya podido seguir un rastro a través de las etapas anteriores, resultando difícil distinguir los capitales de origen ilegal de los de origen legal, creándose la justificación o explicación de los bienes

1. La identificación del cliente. Es importante que la empresa conozca debidamente a sus clientes, que sea acorde con los estándares de la empresa de acuerdo a sus políticas y procedimientos, que evalúen la gestión de riesgo, por ejemplo, un cliente que sea dueño de varios negocios, pero que aparentemente son instituciones distintas, por lo que al no contar con un sistema de control eficaz para la gestión se pone en riesgo la estabilidad de la empresa. Sin embargo si se cuenta con procedimientos adecuados de identificación del cliente y determinación del usufructuario proporcionan una debida diligencia específica para las cuentas de alto riesgo permitiendo una verificación y detección de actividades sospechosas.

Conocer a los Clientes

Para ello debemos considerar que el CLIENTE, es una persona natural con la cual la empresa Falaferia S.A. efectuará operaciones propias de su giro, sean estas habituales u ocasionales. Considerar una base de fidelización. Registro de datos personales en todas las transacciones efectuadas en oficina de cambios (nombre completo, CI o pasaporte, sexo, nacionalidad, profesión u oficio, teléfono de contacto, domicilio o residencia en Chile.

Asimismo debemos considerar tres tipos de clientes:

- Los permitidos: Que son personas naturales, mayores de 18 años, que actúan por sí mismos, que no cae en causales de prohibición

- Los Prohibidos: Establecidos en la Ley 19.995 (menores, privados de razón e interdictos, en manifiesto estado de ebriedad o droga, que porten armas, que provoquen desórdenes o cometan irregularidades en juego, que no puedan acreditar su identidad, personal de (SCJ) Superintendencia de Casino y Juegos, funcionarios públicos que custodien fondos públicos, fiscalizadores de la SCJ.

- Los restringidos: Su actividad en casinos, en la práctica internacional, está restringida, personas políticamente expuestas. Se les debe poner una especial atención en las labores de monitoreo y registro.

En el caso de tratarse de un cambio en la personal del Oficial de Cumplimiento u otro funcionario habilitado para operar a nombre de la entidad reportante, ésta o su representante legal, debe completar el formulario de contacto del Item “Contáctenos” de la página web. Luego en el campo consulta se debe registrar la solicitud de actualización de datos, indicando el nombre completo, RUT, dirección, teléfono y correo electrónico de la nueva persona.

• Comité de prevención: El comité de Prevención será la autoridad máxima en lo referido a la aplicación y funcionamiento del Sistema de Prevención, el cual estará integrado por un miembro del Directorio y por los integrantes del Departamento de Cumplimiento (Oficial de Cumplimiento y su asistente)

Para funcionar deberá contar necesariamente con la presencia de dos de sus miembros, siendo indispensable la asistencia de un Director y ajustar su actuación a las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de Funcionamiento. Dicho comité deberá reunirse, a solicitud de cualquiera de sus miembros, toda vez que existan temas o razones que requieran su consideración, debiendo sesionar como mínimo una vez cada dos meses. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, debiendo dejarse constancia en actas, debidamente firmadas por los presentes. En las cuales se deberá detallar los asuntos considerados durante la sesión, expresando de manera clara y precisa las resoluciones adoptadas.

Las Actas del Comité se asentarán en forma cronológica, en un libro especial habilitado para estos efectos el que se denominará, “Libro

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