ESTUDIO DE CASO DEL DELITO DE ASESINATO
Enviado por Albert • 11 de Junio de 2018 • 7.899 Palabras (32 Páginas) • 523 Visitas
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El delito como acto informal de la ley, siempre ha existido entre nosotros, por ello, la misión del Derecho y en particular del Derecho Penal, no solo consiste en prohibir las acciones dirigidas a quitar la vida de otro ser humano, sea cual fuere los mecanismos, medios y modos utilizados, sino también sancionar al trasgresor de la norma jurídica; que más allá de la violación sustancial de la norma, lesiona un derecho fundamental y tan preciado como es la vida humana. Pero la prohibición penal radica no solo en prohibir la muerte provocada, sino en prohibir la muerte por envenenamiento, con ensañamiento, por indefensión de la víctima, entre otras; que en lo tocante al asesinato, configura su descripción típica y antijurídica. Para su estudio, es necesario citar algunas definiciones doctrinarias:
“Bernal Pinzón, el asesinato es una especie de homicidio que, a la postre, no es más que un delito de homicidio, en el cual concurren ciertas circunstancias específicas de agravación”
El delito de asesinato se considera un homicidio agravado, por la concurrencia, singular o plural, de circunstancias específicas que describen la figura penal; sin las cuales no da lugar a configurar el mismo, pero basta la presencia de una sola de ellas para su existencia jurídica.
El Doctor Ramiro Osorio de la Torre (2012) en su obra titulada: Diccionario de Derecho Penal, nos da la siguiente definición:
Por tanto, el asesinato es “la muerte ilegítima, prevista y querida de un hombre por parte de otro hombre” en concurrencia, claro está, de alguna circunstancia que incrementa la crueldad o la malicia del agente activo en los términos previstos en el artículo 450 del Código Penal (pág. 37).
Esta definición destaca la muerte ilegítima derivada del accionar humano, pero la acción de matar voluntaria e intencionalmente, es producida por un ser humano contra otro ser de su especie; acto que configura la ilegitimidad de la muerte, acompañado de alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal, circunstancias que adquieren sentido, cuando cobran la vida de algún ciudadano por medio de incendio, inundación, etcétera.
Elementos doctrinarios del delito de asesinato
Dentro de la fundamentación teórica del delito de asesinato, es necesario referirnos a los elementos doctrinarios, que convergen en la comisión del ilícito penal; para lo cual citaré lo manifestado por el maestro Jorge Zavala Baquerizo (2003):
El delito de asesinato, como delito autónomo, se estructura con elementos objetivos y subjetivos, a más de los normativos. Los elementos objetivos del asesinato son: el acto de matar, el resultado muerte y las situaciones materiales que, como forma o modo, acompañan como elementos del acto de matar. El elemento subjetivo está dado por el dolo, esto es, la voluntad intencionalmente dirigida a matar a una persona. Pero además, en ciertos casos de asesinato, también pueden existir otros elementos subjetivos como el motivo y el fin del agente para matar (pág. 35).
Los elementos objetivos y subjetivos se unifican entre sí, para alcanzar el máximo propósito delictivo, cual es obtener el resultado de matar a la víctima, pero este accionar humano, depende del elemento endógeno de la conducta que es el dolo. En lo tocante al homicidio agravado hay que destacar que él, no puede ser considerado dentro del aspecto culposo, sino que su configuración está dentro del terreno del dolo, como suprema fuente del delito; de conformidad con el artículo 26 del Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 180, de lunes 10 de febrero de 2014 que establece: “Dolo.- Actúa con dolo la persona que tiene el designio de causar daño…”.Esto es, la persona que actúa con la intención dolosa de arrebatar la vida de otra, contorna el elemento subjetivo de la conducta del agente, sumado al elemento objetivo configura el delito de asesinato.
2.1.1 Antecedentes de estudio del delito de asesinato
2.1.1.1 Antecedentes investigativos del delito de asesinato
María Victoria Beltrán Montalvo en su tesis titulada: “El ensañamiento como circunstancia para que se configure el asesinato en la legislación ecuatoriana”, previo a la obtención del título de Licenciada en Ciencias Jurídicas, en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador sostiene que: de los delitos contra las personas, el asesinato es el que sobresale por su naturaleza protectora de la vida humana. Al analizar dicha circunstancia señala que: el ensañamiento es el padecimiento no ordinario e innecesario, provocado suficientemente por un sujeto a su víctima; sea por el dolor que le hace experimentar o por la prolongación de su agonía, para que se configure aquel, es necesario que se cumplan cuatro elementos indispensables a saber:
1.- La intención de matar a la víctima (dolo no culpa).
2.- La muerte del sujeto pasivo.
3.- Que la muerte sea innecesariamente dolorosa y cruel; y,
4.- Que exista satisfacción por el daño ocasionado.
De esta manera, resalta la importancia de la independencia de la causal configurativa de asesinato, y hace relación con las otras causales constitutivas de la infracción; en la cual describe una mayor peligrosidad, como resultado de la agresividad humana, y lo violento que puede llegar a comportarse el ser humano, por lo que requiere tratamiento psicológico a más de la calificación legal. De todo ello, se desprende la propuesta de la tesista, que consiste en suprimir la causal cuarta del artículo 450 del Código Penal (actual causal sexta del artículo 140), e incorporar un artículo innumerado a continuación del mismo que diga: “Art. 450.1.- Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor especial de diez y seis a veinte y cinco años, previo tratamiento psicológico calificado, el homicidio que se cometa con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido”
Es decir, según dicha propuesta, el ensañamiento debe ser tipificado como una causal independiente, al resto de causales que configuran el asesinato. Debido a la peligrosidad derivada de aquella, y la necesidad de atención médica especializada; que evalúe apropiadamente el porqué del comportamiento agresivo del ser humano, al momento de dirigir su conocimiento y voluntad, para consumar el tipo penal bajo dicha circunstancia.
El Licenciado Marco
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