PREGUNTAS NUEVO SISTEMA PENAL LEY 906.
Enviado por poland6525 • 28 de Noviembre de 2018 • 7.518 Palabras (31 Páginas) • 495 Visitas
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- ¿Qué es el principio de concentración?
Las pruebas y diligencias deben practicarse en una audiencia continua, preferiblemente el mismo día.
- ¿Qué es el principio de publicidad?
Significa que la actuación procesal y las audiencias deben ser abiertas, con el fin de que a ellas accedan no solo las partes e intervinientes, sino también los medios de comunicación y la comunidad. Excepto en los casos en los que la Constitución y las Leyes así lo señalen.
- ¿Quiénes tienen acceso a la actuación?
Además de los intervinientes, la comunidad en general, que incluye a los medios de comunicación.
- ¿Existen excepciones a la publicidad de las actuaciones?
Sí. La actuación no será pública cuando el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, testigos, peritos, intervinientes; se afecte la seguridad pública; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación.
- ¿Qué es el principio de oralidad?
Las partes, intervinientes y testigos deben manifestarse verbalmente y en audiencia ante el juez. Generalmente, está prohibida la lectura o la entrega de memoriales.
- ¿Cómo operaba esa situación en el anterior sistema?
Se caracterizaba por la escritura. Era un sistema de actas y de constancias.
- ¿Qué ventajas tiene la oralidad?
El juez percibe directamente las manifestaciones de los testigos e intervinientes. Esto supone un proceso mucho más ágil, directo, eficaz y eficiente.
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- ¿Qué es el principio del juez natural?
Garantizar que nadie podrá ser juzgado por un juez o tribunal instituido o creado con posterioridad a la comisión de un delito por fuera de la justicia ordinaria.
- ¿Qué es el principio de cosa juzgada?
Establece que una persona, después de que haya sido definida su situación mediante sentencia en firme, no puede ser investigada ni juzgada por los mismos hechos.
- ¿Cuál es la función esencial de la Fiscalía?
Los fiscales investigadores ejercerán la acción penal pública en la forma establecida por la ley, dirigirán la investigación y practicarán las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho punible, sin embargo, requerirá de autorización judicial cuando la naturaleza de los actos de investigación implique la restricción de los derechos fundamentales. En el cumplimiento de sus funciones, los fiscales investigadores vigilarán que la policía cumpla con los requisitos de legalidad de los actos de investigación
27.-¿Cuál es la función esencial de los jueces del tribunal de juicio oral?
Un juzgador imparcial que escucha la evidencia presentada y confrontada en un juicio oral para decidir sobre la responsabilidad penal de los acusados. Absolver o condenar a los acusados. El Tribunal de juicio oral es el órgano jurisdiccional competente para conocer del juzgamiento.
- ¿Cuál es la función de los jueces de control?
Un juez imparcial que garantiza los derechos del investigado, imputado, víctima y la sociedad durante las audiencias preliminares antes del juicio. Tienen dos funciones esenciales. Son los llamados a dictar medidas cautelares y, como su nombre lo indica, controlan la legalidad de las actuaciones de la Fiscalía y de la policía judicial. Quien haya actuado como juez de control no puede ser juez del Tribunal de juicio oral.
- ¿Cuándo se puede detener a una persona?
Cuando sea sorprendida en flagrancia, en caso urgente, por orden del Ministerio Público y cuando exista orden emitida por un juez de control.
- ¿Cuándo existe flagrancia?
Cuando una persona es detenida en el momento de cometer una conducta delictiva o bien cuando es perseguido ininterrumpida e inmediatamente después de ejecutarlo.
- ¿Es necesario ser autoridad para detener en flagrancia?
No. En situaciones de flagrancia, inclusive un particular está facultado para capturar.
- ¿Cuándo un juez puede ordenar una detención?
Cuando la Fiscalía solicita y presenta elementos materiales o información que fundamenta la razón para la captura.
- ¿La Fiscalía puede ordenar una captura?
La Fiscalía podrá ordenar excepcionalmente capturas en casos de urgencia cuando
- Exista sospecha fundada de que el imputado ha participado en alguno de los delitos calificados como graves en el Código Penal del Estado;
- Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia, y
- Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda el Ministerio Público ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.
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- ¿Cuáles son los derechos del detenido?
A toda persona capturada se le debe informar, de manera inmediata, del hecho que se le atribuye y qué motivó su detención; del funcionario que la ordenó exhibiéndole, en su caso, la orden emitida; del derecho a indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión; del derecho que tiene a guardar silencio y del derecho que tiene a designar y a entrevistarse con un abogado.
- ¿Qué es una medida cautelar?
Es una decisión adoptada por un Juez de Control, a petición de la Fiscalía, por medio de la cual afecta derechos fundamentales de un procesado, cuando advierte que, de los antecedentes y de la información con que se cuenta, se pueda inferir que el imputado puede ser autor o partícipe
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