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RUPTURA CON LAS IDEAS DE SENTIDO COMÚN Y CON LAS PRENOCIONES PARA GENERAR CONOCIMIENTO CIENTÍFICO

Enviado por   •  7 de Diciembre de 2017  •  795 Palabras (4 Páginas)  •  539 Visitas

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Périodo de 15-19 años [pic 4]

Périodo de 20-24 años [pic 5]

Périodo de 25-29 años [pic 6]

Périodo de 30-34 años [pic 7]

Périodo de 35-39 años [pic 8]

Périodo de 40-44 años [pic 9]

Périodo de 45-49 años [pic 10]

Périodo de 50-54 años [pic 11]

En esta gráfica se muestra el Número de IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo) según grupo de edad en Andalucía entre el periodo trascurrido de 1999 a 2010. Se observa como la población está dividida por grupos de edad, desde los 10 a los 54 años, agrupándose en ciclos de cuatro años. Esos datos también se recogen en tantos por ciento.

En primer lugar analizaremos los rangos de edades por años, comparando el año en el que menos interrupciones de embarazos se producen con el que más.

En la categoría de 10-14 años se observa que en el año 2000 se encuentra el menor número de interrupciones alcanzando las 34 personas y por el contrarío en el 2006 se eleva dicho número a 118 personas.

En la categoría de 15-19 años se observa que el número de personas que interrumpen el embarazo voluntariamente se eleva en gran medida en comparación con el rango anterior alcanzando una cifra de 3170 abortos en el año 2007. Se observa un gran impacto con respecto a años anteriores en el que se encuentran cifras de 1734 personas que abortan.

En el intervalo de edad entre 20-24 años es donde se aprecia el mayor número de interrupciones alcanzando los 5574 abortos.

En rango de edades superiores comprendidas entre los 25 y 49 años también se encuentran números elevados de abortos aunque en menor medida que en las categorías comentadas anteriormente alcanzando 4975 abortos reduciéndose a 92.

En la tabla se destaca como entre los 50 y 54 años los abortos se reducen a una cifra inferior a 4 interrupciones.

Lo más destacable y llamativo es que las interrupciones de embarazos se producen en edades más tempranas elevándose cada vez más las cifras con el paso de los años, en los cuales aparece cada vez más conciencia del aborto, mayor información y métodos anticonceptivos.

También nos llama la atención como en las edades comprendidas entre los 25 y 49 años, donde la mayor parte de la población posee una estabilidad económica y laboral para afrontar la llegada de un nuevo miembro, las cifras de interrupciones son elevadas.

Esperábamos encontrar que los datos reflejados en los rango de edad entre 50-54 años que las interrupciones de embarazo fueran tan escasas puesto que a estas edades las mujeres suelen empezar a sufrir alteraciones hormonales en sus cuerpos (menopausia) lo que indica que empiezan a perder fertilidad, este hecho también explica el único caso de aborto que se encuentra en 2008 de una mujer de 55 años.

Muchos de los datos y diferencias encontradas en la tabla pueden deberse a que a lo largo de los años que se analizan las leyes del aborto han variado, se han ido modificando y actualizando.

En la Ley Orgánica 9/1985, aprobada el 5 de julio de 1985, se despenalizó el aborto inducido en tres supuestos: riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer embarazada (supuesto terapéutico), violación (supuesto criminológico) y malformaciones o taras, físicas o psíquicas, en el feto (supuesto eugenésico), por lo que en los primeros años en los que se realizan la investigación se aplica esta ley.

A partir de año 2010 aparece la nueva Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. En su Título II, artículos 13 y 14, se concreta la despenalización de la práctica del aborto inducido durante las primeras 14 semanas del embarazo. Durante este tiempo, la mujer podrá tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción de su embarazo. No habrá intervención de terceros en la decisión.

En su artículo 15 señala que el plazo de posibilidad de interrupción voluntaria del embarazo aumenta hasta la semana 22 en casos de «graves riesgos para la vida o la salud de la madre o el feto». A partir de la vigésima segunda semana, solo podrá interrumpirse el embarazo en dos supuestos: que «se detecten anomalías en el feto incompatibles con la vida» o que «se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

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