ACTIVIDAD 4 ESTE HIJO ES TUYO
Enviado por tomas • 14 de Noviembre de 2018 • 1.048 Palabras (5 Páginas) • 436 Visitas
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que tuvieron las partes.
LA CONFESIONAL.- A cargo del demandado, quien deberá comparecer a absolver posiciones en forma personal y no por conducto de apoderado legal alguno que lo represente, el día y la hora que tenga a bien decretar a su señoría para la recepción de dicha probanza, al tenor de las interrogaciones orales, sobre los hechos y circunstancias de que tenga noticia, apercibiendo a la DECLARANTE,
LA DOCUMENTAL PUBLICA Consistente en acta de nacimiento de las gemelas.
DECLARACION, A cargo del demandado, quien deberá comparecer el día y la hora que tenga a bien decretar su señoría para la recepción de dicha probanza, al tenor de las interrogaciones orales, sobre los hechos y circunstancias de que tenga noticia, apercibiendo a la DECLARANTE,
Cuenta con la genética molecular que anteriormente se le había hecho a Alfredo en el cual el resultado dio 99.9% de probabilidad.
Contrarréplica abogados Alfredo.
En contraparte al argumento de Catalina: Alfredo gracias a nueva prueba de ADN echa por la pericial, se determina que las gemelas no son sus hijas, y que la anterior prueba de ADN fue modificada (alterada), cometiendo un delito.
Compañero mejor respondido
Posturas y lineamientos a considerar en la demanda para defender a Catalina.
Yo Juan Merchant como abogado y representante de la C. Catalina comparezco ante esta autoridad para reclamar la filiación de las menores hijas de la suscrita conforme al Código Civil de Puebla vigente en sus Arts. 522, 525, 526 y 527 el cual confiere e impone a los hijos, al padre y a la madre los derechos y obligaciones establecidos por la ley dado que la filiación es un derecho natural que el derecho acepta, reconoce y regula, bajo el supuesto de filiación biológica por el nacimiento de las menores hijas, las cuales se presumen hijas del C. Alfredo ya que estas fueron nacidas dentro de los 300 días siguientes de sus relaciones extramatrimoniales.
Posturas y lineamientos a considerar en la contestación de demanda para defender a Alfredo.
Yo Eduardo Garcia como abogado y representante del C. Alfredo comparezco ante esta autoridad para negar la afiliación de las menores hijas de la C. Catalina ya que conforme al Art. 527 del Código Civil de Puebla menciona que solo se presumen hijos los nacidos dentro de una relación matrimonial la cual no existe ni existió con la C. Catalina por tanto para reclamar la filiación solicito la prueba genética para demostrar la paternidad de las menores.
Contrarréplica abogados Catalina.
La prueba genética solicitada atenta contra los derechos humanos de las menores y contra el honor y la paz familiar de la madre y de las menores hijas, atentando contra la vida privada protegido bajo el Art. 16 de la Constitución política de los Estados unidos Mexicanos, el Art. 1916 del Código Civil del Distrito Federal y el Art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Contrarréplica abogados Alfredo.
Si bien es cierto se atenta al derecho a la privacidad, debemos reconocer que el derecho de la privacidad como todos los demás derechos, no es absoluto, está sujeto a limitaciones. La intromisión a la vida privada de la C. Catalina se justifica ya que con las pruebas genéticas se asegura el derecho de las menores para establecer su filiación y las consecuencias jurídicas que éstas conllevan.
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