Alcance jurídico de consulta previa para la construcción de oleoductos.
Enviado por Antonio • 1 de Noviembre de 2017 • 3.249 Palabras (13 Páginas) • 519 Visitas
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Según un estudio realizado por el DANE en el año 2005 en Colombia existen 87 pueblos indígena que habitan en 28 departamentos del país; el pueblo indígena objeto y base de nuestro estudio se encuentra ubicado en el Resguardo Turpial La Victoria, en el municipio de Puerto López, el cual fue erigido mediante Resolución No. 052 de 1978 expedida por el Incora, hoy Incoder, a favor de las comunidades Piapoco y Achagua.
Su lengua, pertenece a la familia arawak . La mayor parte de la población habita en estos momentos en los Llanos del Orinoco y se sabe que su población a la llegada de los europeos superaba las 30 mil personas; Los Achagua tienen una organización original en clanes patrilineales exogámicos se expresa actualmente en la alianza con otro pueblo arawak con estructuras similares, los Piapoco, con quienes conviven y concretan los intercambios matrimoniales. Los unos hablan el idioma de los otros cuando los visitan y utilizan el castellano únicamente en la comunicación con los extraños.
https://es.wikipedia.org/wiki/Achagua
En el caso Achagua estos se opusieron a los Ministerios del Interior y de Justicia y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la empresa Meta Petroleum Limited por la construcción de unos oleoductos rubiales cusiana sin cumplir con la consulta previa.
Desde la llegada de las empresas petroleras a los territorios habitados por los Achagua estos han intentando mediante diferentes herramientas legales evitar la construcción del oleoducto, sin embargo, no han tenido el éxito esperado debido a que el gobierno concedió la licencia al proyecto mediante la “resolución 1712 de 2006, pero señala en las páginas 10 y 11 la existencia del resguardo de Humapo y avisa de no penetrar en su territorio”.
No obstante la advertencia hecha por la autoridad ambiental, a juicio de la comunidad, la empresa petrolera y sus filiales han violado la licencia concedida al invadir el territorio de su comunidad, abrir broches y construir carreteras dentro de terrenos prohibidos, lo que ha generado graves impactos en el resguardo y en la reserva forestal, la cual ha sido arrasada por aserradores furtivos. Señalan que más de cien árboles nativos “han sido talados como efecto de la presión demográfica sobre el territorio que ha desatado la presencia de la Compañía. Ésta al no hacer consulta previa, no concertó con la comunidad las medidas de prevención o mitigación de estos impactos que eran perfectamente previsibles”.
Además dicen que a raíz del desarrollo del proyecto también se han causado impactos sobre la población, pues han aumentado las enfermedades por contaminación de las aguas, la deserción estudiantil y los embarazos de niñas y adolescentes, “todos ellos impactos indirectos relativos a los efectos socioeconómicos de la actividad petrolera; efectos que eran previsibles y sobre los cuales debían concertarse acciones de prevención y mitigación por parte de la empresa petrolera”.
Además, indica que el “tubo” del oleoducto cruza el río Meta por un sitio antiguo y sagrado y a menos de 50 metros del lugar donde la población tiene un asentamiento tradicional desde 1926, según la cronología oral de su comunidad, denominado “Irriskuákaji Humapo” o “Charcón de Humapo”. En dicho lugar, que alberga unas 20 familias, se realizan ceremonias de iniciación para los jóvenes bajo la vigilancia de los ancianos de la comunidad y se efectúan procesos de “inculturación” de niños relativos a la tradición oral del grupo que buscan recuperar su antigua fortaleza cultural. Alega que los Achagua se hacen llamar hijos del río, motivo por el cual efectúan pagamentos en el cauce a los seres espirituales de las aguas y evocan tradiciones antiguas de la comunidad con lo dicho anteriormente la comunidad considera el territorio sagrado, de uso, tránsito y costumbre ancestral, no obstante esto dificulta la argumentación jurídica y la perspectiva del problema , dado los Achagua consideran la construcción el Oleoducto que se encuentra en su territorio afecta el desarrollo de la ”pacha mama”.
Ahora se presenta el análisis de la sentencia SU-039/97 derechos fundamentales de comunidad indígena.
El señor Marcos Arrepiche, actuando en su condición de Gobernador del Cabildo Indígena Resguardo Turpial, La Victoria y a través de apoderado judicial, solicita la protección de los derechos fundamentales a la consulta previa regulada por el Convenio 169 de la OIT, a otras formas de participación democrática, a la integridad étnica y cultural de la Nación y a la igualdad de culturas que conforman la Nación, presuntamente vulnerados por el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la empresa Meta Petroleum Limited con fundamento en los siguientes hechos:
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Resolución No. 1712 del 29 de agosto de 2006, otorgó licencia a la empresa Meta Petroleum Limited para la realización del proyecto Oleoducto de los Llanos, desde el campo Rubiales hasta las facilidades del CPF-Cusiana, sin cumplir con la consulta previa a que tiene derecho el Pueblo Indígena Achagua y Piapoco del Resguardo Turpial-La Victoria, de conformidad con el Convenio 169 de la OIT suscrito por Colombia y ratificado mediante la Ley 21 de 1991.
Frente a esa situación, el 4 de septiembre de 2008, las autoridades indígenas solicitaron al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la realización de la consulta previa, la cual fue negada mediante oficio 2400-E2-101308 bajo el argumento de que el Ministerio del Interior y de Justicia no certificó la existencia de comunidades indígenas o negras en el área de influencia del proyecto. Resalta que la comunidad Achagua desconoce los criterios utilizados por la sociedad petrolera para fijar el área de influencia del mencionado proyecto.
La Coordinadora del Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior y de Justicia, en oficio 5548-DAI-0220 del 2 de marzo de 2009, señaló que en el caso del Proyecto “Oleoducto Campo Rubiales - El Porvenir” no se hacía necesario adelantar el procedimiento de consulta previa, dado que en el área de influencia del proyecto no se encuentran comunidades pertenecientes a grupos étnicos.
El 4 de marzo de 2009 y mediante apoderado judicial, la sociedad accionada se opuso a la tutela. Señaló, en primer lugar, que en febrero de 2004, la empresa Tethys Petroleum Company Ltd. presentó ante el Ministerio de Ambiente un diagnóstico ambiental de alternativas para el proyecto de construcción de un oleoducto entre el Campo Rubiales y la
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