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Análisis y Comparación de la Constitución del año 1961

Enviado por   •  30 de Octubre de 2017  •  1.443 Palabras (6 Páginas)  •  437 Visitas

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Así mismo, los artículos siguientes a éste, hace referencia a como se adquiere y se pierde la nacionalidad.

Ahora, la Constitución de 1999, el Artículo 32. “Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privados de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.

En este caso, la constitución vigente, es más suscinta al especificar el modo de adquirir la nacionalidad.

Poder Público Nacional

En la constitución de 1961, Articulo 138, 181 y 204. El Poder Público Nacional, estaba integrado por el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

En la constitución de 1999, Articulo 136. El Poder Público Nacional, se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral; y este último se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional.

La Asamblea Nacional – Congreso Nacional

La Constitución de 1961, Artículo 138. Corresponde al Congreso legislar sobre las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional y que estaba integrado por dos Cámaras, el Senado y la Cámara de Diputados, los cuales eran elegidos por votación universal y directa.

En la Constitución de 1999, Artículo 186. Nos hace referencia que la Asamblea Nacional estará conformada por diputados y diputadas, elegidos por el voto popular del pueblo, teniendo una representación proporcional, según una base poblacional de uno coma por ciento de la población total del país

En la Constitución 1999 se establece específica y detalladamente todas las atribuciones de la Asamblea Nacional, entre ellas en materia de asuntos internacionales la autorización de misiones militares y diplomáticas en el exterior y la facultad de aprobar tratados y acuerdos mientras que la Constitución del 1961 no contempla en su artículo atribuciones al Congreso en materia internacional aunque si las tenga y estén contenidas en otros artículos o leyes.

Atribuciones y Obligaciones del Presidente de la República (Relaciones Exteriores y nombramiento y remoción de Funcionarios de Misiones)

La Constitución de 1961 Artículo 190. Son atribuciones y deberes del Presidente de la República: Ordinal 5. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internaciones; Ordinal 16. Nombrar, previa autorización del Senado o de la Comisión Delegada del Congreso, el Procurador General de la República y los jefes de misiones diplomáticas permanentes; Ordinal 18. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad. Ambos textos constitucionales establecen, aunque con redacciones levemente distintas las atribuciones y facultades presidenciales para manejar la política exterior de la República, celebrar y ratificar instrumentos internacionales y designar o remover jefes de misiones diplomáticas.

Atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Control de la Constitucionalidad de Tratados)

La Constitución 1999 Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: Dirigir las relaciones exteriores de la República, celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales. Ordinal 15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes. Ordinal 16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.

La Constitución 1961 establece en su Artículo 215. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: Ordinal 3. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos de los cuerpos legislativos que colidan con esta constitución.

En la actual Constitución se contempla el control de la constitucionalidad de los tratados suscritos pero aún no ratificados por la República con el objeto de verificar que estos no choquen con la carta magna. Mientras que la antigua Constitución sólo acredita a la extinta Corte Suprema de Justicia declarar la nulidad de actos de los cuerpos legislativos que colidan con la Constitución.

La Constitución 1999 en su Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Ordinal 5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad de la Constitución con los tratados internacionales suscritos por la República antes de su ratificación.

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