Aspectos Legales de la Protección Civil en Venezuela.
Enviado por poland6525 • 14 de Abril de 2018 • 7.753 Palabras (32 Páginas) • 754 Visitas
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1816: Evoluciona la organización de los grupos y surgen los grupos denominados “Juntas de Subsistencias”, para garantizar a la población en huida, la obtención de alimentos y refugios.
23 de marzo de 1936: Durante el gobierno de Eleazar López Contreras, se creó el “Puesto de Socorro para Prestar Servicio Médico a las Víctimas de Accidentes”, según Gaceta Oficial N° 18.913.
17 de julio de 1938: Se dicta la Ley de Servicio Nacional de Seguridad, se asignan misiones a la Guardia Nacional y se establece que el Servicio de Sanidad es el órgano competente para cooperar con las autoridades civiles encargadas de las calamidades públicas, según Gaceta Oficial N° 19.637.
7 de septiembre de 1943: Bajo el gobierno del General Isaías Medina Angarita, se dicta el Decreto N° 175, creando la “Junta Nacional de Socorro”, adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, para atender a las personas que resultaron afectadas por inundaciones del Río Orinoco, siendo la primera referencia histórica en Venezuela, sobre la creación de un ente del Estado destinada a la atención de situaciones de desastres.
16 de noviembre 1943: Se dicta resolución en donde se reglamenta su campo de acción a centralizar los fondos voluntarios y del Tesoro Nacional para atender a los damnificados, según Gaceta Oficial N° 21.199.
21 de mayo de 1958: El Dr. Espíritu Santo Mendoza, actuando como Ministro de Sanidad y Asistencia Social, por resolución, crea la “División de Socorro y Defensa Civil”, adscrita a la Dirección de Asuntos Sociales; esta es la primera vez en la historia de nuestro país que aparece escrito en un documento oficial la palabra “Defensa Civil”; y ese mismo año, en el mes de noviembre, se crea el “Comité Consultivo de la División de Socorro” integrado por la Cruz Roja venezolana, Junta de Beneficencia Pública del Distrito Federal, Sanidad Militar, Servicios Médicos del Seguro Social, Hospital Universitario y posteriormente ampliado por el Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, Asociación de Scouts de Venezuela, Radio club Venezolano y Aéreo Club de Venezuela.
Julio 1961: Se decreta por la Presidencia, la creación de la Comisión Nacional de Socorro, para recabar ayuda y asistencia técnica para los sectores afectados por calamidades públicas.
1967: Motivado por el Terremoto de Caracas del 29 de Julio; se crea el “Comando Unificado Médico Asistencial (CUMA)” que prestó valiosos servicios a las víctimas del siniestro y en el cual la Defensa Civil prestó una destacada actuación.
16 de julio de 1969: Por Decreto Presidencial N° 96, se crea Fondo de Solidaridad Social (Fundasocial), cuyo objetivo era el de prevenir y reparar en lo posible los daños ocasionados por calamidades y catástrofes que afecten o pudieran afectar a grupos apreciables de la comunidad.
7 de septiembre de 1971: Por Decreto Presidencial N° 702, se crea la Comisión Nacional de Defensa Civil, para planificar y coordinar las acciones necesarias para prevenir, reducir y reparar los daños que causen las calamidades públicas de cualquier origen, socorriendo simultáneamente a la población afectada.
8 de junio de 1975: Ministerio de la Defensa, emita lineamientos que incluye el apoyo a las Fuerzas Armadas Nacionales a las operaciones de Defensa Civil, durante emergencias causadas por fenómenos naturales (o calamidades públicas).
18 de agosto de 1976: Se promulga “Ley Orgánica de Seguridad y Defensa” que faculta el alistamiento obligatorio, para que toda o parte de la población que no esté alistada en las Fuerzas Armadas a que se integren a la Defensa Civil, en aquellos casos en que la seguridad nacional lo requiera.
Agosto de 1977: Se reestructura la Comisión Nacional de Defensa Civil presidida por el Ministerio de Relaciones Interiores, junto con otros ministros y organismos afines.
10 de agosto de 1979: Por Decreto Presidencial N° 231, la Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a formar parte integrante del “Consejo Nacional de Seguridad y Defensa”.
18 de diciembre de 1996: Decreto N° 1636, Gaceta Oficial N° 36.134 del miércoles 12 de marzo de 1997, se promulgó el Reglamento Parcial N° 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil, en el que se establecen las normas básicas que regulan el funcionamiento de la Defensa civil, destacándose su ubicación como parte de la Seguridad y Defensa del Estado venezolano; y donde se establece la calificación de “Funcionarios Públicos” para aquellos funcionarios que se encuentran en servicio activo dentro de la institución.
1999: En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 332, ordinal 4°, nace la “Organización de Protección Civil y Administración de Desastres”; y es la primera vez que se señala a la Defensa civil como un “Sistema Nacional”.
13 de noviembre de 2001: Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 1.557 con “Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres” deroga al Reglamento Parcial N° 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil y cualquier otra disposición que colide con el contenido de la presente Ley.
Gracias a esta Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, se crea la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres, tanto a nivel nacional, como en los niveles estadales y municipales, cada una de ellas y dentro del ámbito de su propia competencia territorial, destinadas a:
- Ejecutar la Política Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.
- Garantizar la coordinación de los esfuerzos interinstitucionales.
- Dotación de recursos materiales y equipos.
- Entrenamiento de personal de Protección Civil.
- Elaboración de los programas educativos formales o informales de preparación de la ciudadanía frente a desastres.
La Organización Nacional de Protección Civil y el Comité Coordinador Nacional están adscritos al Ministerio de Interior, Justicia y Paz; mientras que las organizaciones de Protección Civil y Administración de Desastres, en los niveles estadales y municipales, están bajo la dirección de las respectivas gobernaciones y alcaldías.
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- Constitución de la República Bolivariana
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