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Beneficios de libertad anticipada.

Enviado por   •  17 de Enero de 2018  •  1.364 Palabras (6 Páginas)  •  356 Visitas

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TESTIMONIAL.- ofrecida por el actor, a quien se le concede el uso de la voz y dijo: que en perjuicio me vengo desentendiendo del testimonio ofrecido a cargo del Ciudadano JAVIER LUNA PEREZ, mismo que se encuentra en esta sala. Hecha manifestación el Tribunal acuerda: se admite la testimonial a cargo del Ciudadano JAVIER LUNA PEREZ, quien es llamado ante esta presencia judicial identificándose con credencial para votar folio 57190643876 que contiene una fotografía que coincide con sus rasgos fisionómicos, la que se le regresa para su resguardo y en cuanto a sus generales dijo llamarse como se ha quedado escrito, mexicano, casado, de cincuenta y tres años de edad, de ocupación ejidatario, originario y vecino de Amozoc Puebla; en cuanto a las tachas de la Ley externo; en tal virtud y con fundamento en el artículo 173 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el oferente por conducto de su asesor jurídico, procede a formular en forma verbal y directa el interrogatorio: PRIMERA.- que diga el testigo si conoce a las partes de este juicio, R- Que sí, SEGUNDA.- que precise el testigo quien de las partes tiene razón, en cuanto a los límites del ejido R- que es Rogelio Sánchez Gonzales, TERCERA.- que señale el testigo si el Ciudadano Pedro Pérez Solar puso la malla invadiendo los terrenos del ejido La Perita, R- si me consta.

QUE DIGA EL TESTIGO LA RAZON DE SU DICHO.- Que mi declaración la apoyo porque soy originario, vecino y ejidatario del poblado que nos ocupa, asisto a las asambleas del ejido.

La parte demandada solicita el uso de la voz y concedido que le fue, manifiesta.- que procedo a preguntar al testigo en los siguientes términos.- primero en relación a la primera directa, que precise el testigo, cuántos años tiene de conocer a las tardes de este juicio, R- Que hace aproximadamente treinta años.- segunda con relación a la primera directa.- que diga el testigo donde los conoció, R- Que los conocí en el poblado del ejido, ya que ahí nacieron y crecieron. No habiendo más preguntas que formular, se tiene por recibida la declaración del Ciudadano JAVIER LUNA PEREZ, quien firma la presente acta para constancia legal.

En vista de que no existen pruebas pendientes por desahogarse, se concede un tèrmino de tres días hábiles para las partes, contados a partir de la presente notificación, para que por escrito formulen sus correspondientes alegatos, con apercibimiento de que no formularlos en dicho termino, se tendrá por perdido el derecho. Con lo anterior y siendo las trece horas del dia diez de agosto de dos mil dieciséis, se da por terminada deinitivamente esta audiencia, levantándose esta acta para constancia legal, firmando en ella los que intervinieron, quisieron y pudiero hacerlo.

NOTIFIQUESE Y PERSONALMENTE CUMPLASE

Asì lo acordó y firma el Ciudadano Licenciado JUAN MANUEL MELENDEZ RODRIGUEZ, Magistrado Numerario del Tribunal Unitario Agrario y ante el Ciudadano Licenciado RAMIRO MARQUEZ SALAS, Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe.

DOY FE.

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