Bienes y derechos reales Clasificación de los bienes
Enviado por mondoro • 18 de Diciembre de 2018 • 5.350 Palabras (22 Páginas) • 409 Visitas
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15.- Bienes registrables y no registrables…………………………………………20
16.- Bienes principales y accesorios……………………………………………….20
Conclusiones……………………………………………………………………………21
Bibliografia………………………………………………………………………………22
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Marco teórico
1.- ¿Qué es un bien? Significado económico y jurídico
Desde el punto de vista económico podemos definir que “bien” es todo aquello que es útil para el hombre, esto presupone que no importa si pueden ser objetos de apropiación o no.
Por otro lado, desde el punto de vista jurídico, el bien podría ser definido como todo aquello que puede ser objeto de apropiación, dichos objetos de apropiación son aquellos que no están excluidos del comercio, esto quiere decir y contrario desde el punto de vista económico que no todo lo que es útil para el hombre significa que sea un bien desde un punto de vista jurídico, un ejemplo de ello sería el sol, el aire, las estrellas, etc.[1]
En retrospectiva, los romanos también tenían el concepto de “bien” sólo que ellos agregaban y hacían una pequeña diferencia entre “bien y cosa”, decían que bien es la especie del objeto y cosa era el genero del objeto.[2] Domínguez Vargas dice “los bienes son objetos que, por sus cualidades reales o supuestas, tienen la disponibilidad de satisfacer una necesidad…”[3] y de igual forma afirma Rangel Couto que los bienes “son siempre de carácter material y pueden satisfacer directamente una necesidad…”
Por lo anterior mencionado si hay una clara diferencia entre el significado de “bien” desde el punto de vista jurídico y económico, ya que el jurídico dice que pueden haber cosas que son útiles pero que no pueden ser objeto de apropiación de un particular o de una nación por su naturaleza y su esencia, pero lo anterior no supone que todos los bienes sean corpóreos.[4]
Recurriendo a la legislación, el Código Civil Federal en el libro segundo, titulo primero, en el articulo 747 dice “pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio” posteriormente el siguiente articulo, el 748 dice que “las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley” y en relación a este articulo esta el 749 que dice “están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad en particular” un ejemplo de ello son los bienes del poder publico cuando son de uso común o destinados a un servicio público, esto esta previsto en los artículos 768, 769 y 770 del Código Civil Federal.
2.- Distinción de bien y cosa.
La cosa es todo objeto susceptible de tener un satisfactor y se convierte en bien por el fenómeno jurídico de la apropiación, esto quiere decir que las cosas en un principio son objetos materiales y por el contrario, los bienes, por el fenómeno jurídico de la apropiación, son cualquier componente del patrimonio de una persona valuables económicamente y entre otras más que se verán más adelante, en otros términos el bien seria el genero y la cosa la especie.[5]
Son objetos materiales; los bienes, por el contrario, serían cualesquiera componentes del patrimonio de una persona evaluables económicamente, tanto si son cosas propiamente dichas, como si son derechos sobre las cosas (derechos reales) o derechos que tienen por objeto la conducta ajena (derechos de crédito). En rigor, el término “bien” sería el género, frente al papel de especie desempeñado por las cosas.
CLASIFICACIÓN DE BIENES.
3.- Criterios para la clasificación.
Para el derecho es importante hacer diversas clasificaciones de los bienes, está clasificaciones se dan gracias a que se fijan reglas que toman en cuenta la naturaleza de los bienes para que posteriormente los organice en modalidades jurídicas distintas.[6] La clasificación de los bienes depende mucho de los criterios doctrinales.
Rafael Rojina Villegas los clasifica en dos clases fundamentales: A) las relativas a las cosas o bienes corporales y B) las relativas a los bienes en general, ya sean las cosas o bienes corporales, las cosas incorporales o derechos. De la primera clasificación se desprende otras clasificaciones las cuales son: Fungibles y no fungibles, consumibles por el primer uso y no consumibles; y bienes con dueño cierto o conocido y bienes sin dueño, dueño ignorado y abandonados. De la segunda clasificación tenemos las siguientes clasificaciones: los bienes muebles e inmuebles, los bienes corpóreos e incorpóreos, los bienes de dominio público y de propiedad de los particulares.[7]
Por otro lado, Raúl Lozano Ramírez las clasifica: por su movilidad, por las personas a que pertenecen, bienes abandonados o cuyo dueño se ignora y bienes sin dueño, bienes que pueden ser reemplazados y bienes ciertos y determinados, bienes corporales y bienes incorporales, bienes que se extinguen por el uso o bienes que no se extinguen por el uso, bienes de posible e imposible fraccionamiento, y por último, por su constitución[8]. Lozano hace una clasificación muy amplia.
Como vemos, hay una clasificación muy amplia de los bienes, cada doctrinario del derecho tiene una clasificación propia por lo tanto seria imposible reunir todas ellas y explicarlas cada una de ellas, por lo tanto trataré de clasificarlas de la siguiente manera guiándome principalmente por Rojina Villegas
Clasificación de los bienes.
4.- Bienes fungibles y no fungibles
Los bienes fungibles son todos aquellos objetos que por su naturaleza se deterioran, se gastan o se destruyen después de un cierto tiempo por el hecho de ser utilizados, no pueden ser usados en su naturaleza de manera adecuada sin evitar que estos se consuman y vienen determinados según su peso, medida, o genero, lo que hace que puedan ser sustituidas por otras.
Los bienes no fungibles son aquellos objetos que no se pueden sustituir ya que son únicos, poseen una individualidad distinguidos así por su clase.
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