CLINICA DE DERECHO PENA L..
Enviado por Sandra75 • 20 de Junio de 2018 • 714 Palabras (3 Páginas) • 398 Visitas
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Está por cumplir diez años la implementación del nuevo proceso de sistema penal acusatorio, el 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es mediante esta nueva reforma constitucional, que el procedimiento penal transita del procedimiento sami-inquisitorio al acusatorio y oral, cuyos principios (publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación) recoge el artículo 20 constitucional.Nuevo Proceso de Sistema Penal Acusatorio 4 La presente reforma está exigiendo un cambio radical de ordenamientos, infraestructura, métodos y procesos institucionales, aparte de nuevos mecanismos procesales y la necesidad imperiosa de una mentalidad acusatoria entre los operadores del sistema de justicia penal, los periodistas y el resto de la sociedad. A lo largo de este ensayo revisaremos temas de incumbencia para un profesional en derecho para que inicien su preparación y pasen del sistema penal anterior a la transición de un sistema procesal penal mixto a uno de corte acusatorio; este ha implicado retos importantes a nivel federal, a efecto de contar con operadores capacitados y orientados a una nueva dinámica, donde destaca la protección y garantía de los derechos humanos de todas las personas que intervienen en el procedimiento.
El sistema de justicia penal acusatorio es oral; sus principios procesales son la publicidad, la inmediación, la contradicción, la continuidad y la concentración, y se fundamenta en el predominio de los derechos fundamentales de víctimas y personas imputadas, creando nuevas figuras y mecanismos procesales, como los servicios previos al juicio, los medios alternativos de resolución de controversias, las suspensiones condicionales del proceso a prueba y los procedimientos especiales. Todo lo anterior debe traducirse en mayor transparencia y eficiencia, a un menor costo en recursos públicos, tiempo y carga para las partes implicadas en el conflicto penal. Para cumplir con la meta de implementación, de acuerdo con la reforma en cuestión, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas quedaron obligadas constitucionalmente a crear un fondo presupuestal ex profeso, el cual está a cargo de una «instancia de coordinación» conformada por representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la academia y la sociedad civil organizada.
Referencias:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 19 al 21.
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Título I a Título V.
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