CONDICIONES PARA QUE PROCEDA LA SOLICITUD DE ATRASO
Enviado por Christopher • 26 de Julio de 2018 • 1.155 Palabras (5 Páginas) • 316 Visitas
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- Por que no se acompañen los recaudos correspondientes o no se demuestre la condición de comerciante.
- Por considerarse improcedente la solicitud.
- si se niega la solicitud de atraso, el tribunal debe declarar la quiebra del comerciante. De la decisión del tribunal se oirá apelación en un solo efecto por ante el tribunal superior.
INCIDENCIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE ATRASO.
- Durante la liquidación amigable el deudor puede celebrar con sus acreedores cualquier arreglo o convenio que conceda mayores moratorias, eliminar intereses y parte de los capitales. Para que ello tenga validez se necesite el acuerdo de todos los acreedores. Del convenio se pasa la copia al tribunal y si ha obtenido el voto de la unanimidad de los acreedores, el tribunal lo declarará así para que produzca todos sus efectos.
- Si durante la liquidación surgen dudas sobre las deudas, el tribunal, oída la comisión de acreedores, puede revocar la liquidación amigable y declarar al quiebra y dictar las medidas oportunas para seguir el procedimiento de la misma.
- Una vez acordada la liquidación amigable y que se haya comprobado el pago de las deudas a los acreedores, el tribunal puede acordar una prórroga del plazo fijado que no exceda de 1 año para que el comerciante se ponga al día, ello siempre y cuando sea aprobado por la mayoría de los acreedores.
- Si el tribunal considera procedente la solicitud de liquidación amigable, declarara la quiebra y continuara el procedimiento de esta.
- Si se introduce contra el deudor una demanda de declaración de quiebra y él alega que se halla en estado de atraso, se tramitará el procedimiento como lo indican los artículos 933 y 934 (declaración de quiebra); pero después de declaradas la quiebra no se admitirá la solicitud de atraso.
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