CONVENIO ALIMENTOS PARA ESTUDIANTES
Enviado por mondoro • 4 de Noviembre de 2018 • 1.934 Palabras (8 Páginas) • 376 Visitas
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DÉCIMA.- SE OBLIGA EL C. JOSÉ A MANTENER COMO ÚNICA BENEFICIARIA DE SUS SEGUROS DE VIDA A LA MENOR MARÍA COMPROMETIÉNDOSE A ENTREGAR LA COPIA DE LAS CARÁTULAS DE DICHOS SEGUROS DE VIDA YA SEAN DE MANERA COLECTIVA, PERSONAL O BANCARIA, AL MOMENTO DE LA RATIFICACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO A LA SEÑORA MARÍA FERNANDA.
VISITAS A LA MENOR DE EDAD DE PARTE DEL PADRE PARA MANTENIMIENTO DE CONVIVENCIA Y OTORGAMIENTO DE TIEMPO DE CALIDAD HACIA SU MENOR HIJA.
DÉCIMA PRIMERA.- ESTABLECEN LAS PARTES QUE A EFECTO DE QUE EL SEÑOR JOSÉ, PUEDA TENER SANA CONVIVENCIA CON SU MENOR HIJA, PUEDA OTORGARLE TIEMPO DE CALIDAD Y ESTAR AL PENDIENTE DEL SANO DESARROLLO FÍSICO Y EMOCIONAL DE LA MISMA, LOS SIGUIENTES TIEMPOS: LOS DÍAS DE CONVIVENCIA SERÁN LOS FINES DE SEMANA DE CADA QUINCE DÍAS, QUE SERÁN LOS FINES DE SEMANA QUE LA C. MARIA FERNANDA TRABAJE, INICIANDO LOS DÍAS SÁBADO EN LOS QUE EL C. JOSÉ, DEBERÁ RECOGER A SU MENOR HIJA DE NOMBRE MARÍA, EN EL DOMICILIO DE DEPÓSITO EN EL HORARIO DE 17:00 HRS. Y REGRESARLA AL MISMO, EL DÍA DOMINGO EN UN HORARIO DE 20:00 HRS. APLICANDO DE LA MISMA MANERA EN PERIODOS VACACIONALES.
TODA VEZ QUE LA CONVIVENCIA CON SU SEÑOR PADRE, SERÁ EJERCIDA EN EL ESTADO DE PUEBLA, LUGAR EN DONDE EL C. JOSÉ ESTABLECIÓ SU DOMICILIO, ÉSTE SE OBLIGA A MANIFESTAR EL LUGAR AL QUE HABRÁN DE ACUDIR, DOMICILIO CON NÚMEROS TELEFÓNICOS Y CLAVES DE LARGA DISTANCIA, PARA SU DEBIDA LOCALIZACIÓN, ITINERARIOS, MEDIOS DE TRANSPORTE Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS QUE FAVOREZCAN LA LOCALIZACIÓN Y SEGURIDAD DE LA MENOR, HACIENDO REFERENCIA QUE LA C. MARIA FERNANDA, LLEVARÁ A LA MENOR POR ÚNICA OCASIÓN AL DOMICILIO DEL C. JOSÉ ANTONIO, PARA CONOCER EL DOMICILIO EN DONDE ESTARÁ LA MENOR CONVIVIENDO CON SU SEÑOR PADRE. EN CASO DE QUE LA MENOR TUVIERA ALGUNA ACTIVIDAD EL DIA DE LA CONVIVENCIA CON SU SEÑOR PADRE, ESTOS PODRAN DECIDIR EN COMUN COMO SE LLEVARA A CABO SU CONVIVENCIA, YA SEA CAMBIANDO LA FECHA O EL LUGAR PARA QUE SE LLEVE A CABO, ADEMAS DE QUE LA C. MARIA FERNANDA, ESTA DE ACUERDO EN QUE SI HAY ALGUN ASUETO EN EL COLEGIO O LA FACILIDAD PARA QUE SU MENOR HIJA PUEDA QUEDARSE UN DIA MAS CON SU SEÑOR PADRE, ÉSTA NO SE OPONE A QUE PUEDAN CONVIVIR MAS DE LO ESTABLECIDO, MIENTRAS QUE LOS PADRES COMO LA MENOR ESTÉN DE ACUERDO.
EN EL CASO DE PERÍODOS VACACIONALES: SE ESTABLECEN EN UN 50% DE TIEMPO PARA CADA UNO DE LOS PADRES, INICIANDO EL PRIMER AÑO CON LAS VACACIONES DE VERANO EL PRIMER PERIODO SERÁ PARA LA MADRE Y EL SEGUNDO PARA EL PADRE; POR CUANTO HACE PARA LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA EL PRIMER PERIODO SERÁ PARA EL PADRE Y EL SEGUNDO PARA LA MADRE, POR LO QUE EN CONSECUENCIA LAS FIESTAS DE NAVIDAD LAS PASARÁ AL LADO DE SU SEÑORA MADRE Y LAS DE AÑO NUEVO AL LADO DE SU SEÑOR PADRE; DEBIENDO SER DE MANERA VICEVERSA AL SIGUIENTE AÑO.
LO MISMO SUCEDERÁ CON LA FECHA DE CUMPLEAÑOS DE LA MENOR, LA DE LOS AÑOS NONES LA PASARÁ AL LADO DE SU SEÑORA MADRE Y LA DE LOS AÑOS PARES AL LADO DE SU SEÑOR PADRE, SIN QUE ESTO IMPIDA QUE UN DÍA ANTES O DESPUÉS DE DICHA FECHA, LA MENOR PUEDA PASARLO A LADO DEL PROGENITOR QUE NO LE CORRESPONDA ESA FECHA.
ASÍ MISMO, EL C. JOSÉ, SE OBLIGA A EJERCER LA CONVIVENCIA CON SU MENOR HIJA, EN LUGARES ADECUADOS PARA LA MENOR Y SIN QUE EXISTA DE POR MEDIO CONSUMO DE ALCOHOL.
AMBAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO QUE TOMARÁN EN CUENTA LA OPINIÓN DE LA MENOR EN EL CASO DE QUE LA MENOR DECIDA CAMBIAR DE DOMICILIO Y SIEMPRE Y CUANDO AMBOS PADRES ESTÉN DE ACUERDO, SIENDO ASÍ, SOLO SE INFORMARÁ AL JUZGADO.
FINALMENTE AMBAS PARTES ACUERDAN QUE LA CONVIVENCIA POR NINGÚN MOTIVO QUEDARÁ SUJETA A LA VOLUNTAD SOLO DE UNO DE ELLOS, SI NO A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE CLÁUSULA Y TOMANDO EN CUENTA EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, CON EL ÚNICO OBJETIVO DE FOMENTAR EL DESARROLLO EMOCIONAL DE SU MENOR HIJA Y FORTALECER LOS LAZOS DE UNIÓN CON SUS PROGENITORES, ADEMÁS DE QUE SE COMPROMETEN A QUE NO FOMENTARAN EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL EN SU MENOR HIJA.
DE LAS SALIDAS FUERA DEL ESTADO DE MORELOS Y/O DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
DÉCIMA SEGUNDA.- EN EL CASO QUE ALGUNO DE LOS PADRES PRETENDA HACER ACTIVIDADES VACACIONALES, RECREATIVAS, DE DESCANSO, CULTURALES Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE EN QUE LA MENOR DEBA TENER PARTICIPACIÓN DIRECTA O INDIRECTA E IMPLIQUE SU TRASLADO Y HABITACIÓN FUERA DEL ESTADO DE MORELOS, PERO EN LA REPÚBLICA MEXICANA, AMBOS PADRES SE OBLIGAN A MANIFESTAR ENTRE SÍ EL LUGAR AL QUE HABRÁN DE ACUDIR, NOMBRE DE HOTEL O DOMICILIO CON NÚMEROS TELEFÓNICOS Y CLAVES DE LARGA DISTANCIA PARA SU DEBIDA LOCALIZACIÓN, ITINERARIOS, MEDIOS DE TRANSPORTE Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS QUE FAVOREZCAN LA SEGURIDAD Y LOCALIZACIÓN DE LA MENOR.
DÉCIMA TERCERA.- AMBOS SE OBLIGAN A QUE EN EL CASO QUE ALGUNAS DE LAS ACTIVIDADES VACACIONALES, RECREATIVAS, DE DESCANSO, CULTURALES Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE EN QUE LA MENOR DEBA TENER PARTICIPACIÓN DIRECTA O INDIRECTA E IMPLIQUE SU TRASLADO Y HABITACIÓN FUERA DEL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (REPÚBLICA MEXICANA), A MANIFESTAR EL LUGAR AL QUE HABRÁN DE ACUDIR, NOMBRE DE HOTEL CON NÚMEROS TELEFÓNICOS Y CLAVES DE LARGA DISTANCIA PARA SU DEBIDA LOCALIZACIÓN, ITINERARIOS, MEDIOS DE TRANSPORTE Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS QUE FAVOREZCAN LA SEGURIDAD DE LA MENOR. A SU REGRESO EL PASAPORTE SE LE DEVOLVERÁ A LA C. MARÍA FERNANDA, SIENDO ELLA LA QUE LO CONSERVE, POR SER QUIEN EJERCE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LA MENOR.
DE LAS PARTES
DÉCIMA CUARTA.- MANIFIESTAN AMBAS PARTES EN DAR POR CONCLUIDA CON EL PRESENTE CONVENIO, EL PRESENTE JUICIO, SOLICITANDO SE ELEVE A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA, AL MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN.
JURISDICCIÓN
DÉCIMA QUINTA.- CONVIENEN LAS PARTES EN SOMETERSE PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES EN MATERIA FAMILIAR EN EL ESTADO DE MORELOS, CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS, RENUNCIANDO
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