Clase introductoria de la materia
Enviado por tolero • 5 de Diciembre de 2018 • 45.254 Palabras (182 Páginas) • 364 Visitas
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Otro sujeto de derecho internacional también de consecuencia directa de las brutalidades cometidas en la segunda guerra mundial por ambos bandos, esto significo que al término de la segunda guerra mundial se llevaran a delante juicios que en las guerras previas, incluyendo en la primera guerra mundial no se habían llevado a cabo, pero aquí aparentemente fue tanta la brutalidad que los vencedores enjuiciaron a los vencidos, siendo que ellos mismos cometieron atentados como Stalin que se le imputan 21 millones de muertos más que Hitler que son 6 millones.
Nace al mundo del derecho todo un sistema jurídico de protección del individuo de la persona humana que hace que para ese único propósito el individuo, la persona, nosotros como sujeto de derecho interno del Estado en una única materia del punto de vista jurídico constituye una excepción que explica que la persona sea sujeto, destinatario directo de la norma jurídica internacional, de los derechos humanos, eso viene del punto de vista formal, convencional ya que por doctrina tiene muchos años más como por ejemplo lo vemos en los españoles que decían que a los nativos debía tratarse humanamente. Dada la importancia es tratado como sujeto de derecho internacional.
La jurisdicción que pasa si nosotros tenemos un conflicto de relevancia jurídica de cualquier naturaleza, tenemos que necesariamente recurrir a una solución de carácter judicial, en principio la solución jurisdiccional no es obligatoria solo lo será cuando las partes la acepten de común acuerdo, algunas veces la podrán aceptar previamente por un tratado o podrán acordarlo sobre la marcha de un conflicto, porque la única obligatoriedad que existe es la de la solución pacifica de las controversias internacionales, esta proscrito el recurso de la fuerza como medio de solución de conflictos internacionales en la carta de las Naciones Unidas, en consecuencia es mandatorio la necesita u obligación de solucionar estos conflictos internacionales de forma pacífica y una de las formulas en cuanto a la solución pacifica de las controversias internacionales es la solución jurisdiccional, pero no es la única, en principio ningún Estado está obligado a solucionar jurisdiccionalmente su conflicto, por el pacto de Bogotá de 1948 vamos a la Haya como no llegamos a acuerdo, en consecuencia corresponde hacer una breve mirada de lo que pasa con los efectos de los fallos de los tribunales internacionales que pasa cuando un tribunal internacional dicta un fallo o sentencia, qué características tiene esa sentencia, no tiene facultad de imperio, los fallos de los tribunales internacionales no están dotados de la facultad de imperio, no hay una policía mundial que aplique coacción, eso no significa que el contenido del fallo no sea obligatorio y tiene consecuencias cuando no cumple (consejo de seguridad).
Basada en la falta de imperio o coacción hay una corriente doctrinaria que sostiene que el derecho internacional no posee categoría jurídica, que es un conjunto de normas de buena voluntad y de cortesía internacional, pero que careciendo de elementos coacción para el elemento del cumplimiento y que de derecho tiene el puro nombre no más, no es la posición mayoritaria.
Estas reglas jurídicas internacionales están siempre vigentes y siendo cumplidas por la mayoría de los Estados como por ejemplo en el uso de tratados internacionales para crear la jurisprudencia aplicando esas normas jurídicas donde si opera la norma jurídica internacional vinculante esta es la posición mayoritaria de que no es determinante la no facultad de imperio ya que los estados actúan conforme a derecho respetando el derecho internacional orientado al bien común no actuando por el miedo a la coacción y según la doctrina mayoritaria diga que si es derecho.
13/08/15
Concepto de derecho internacional.-
Conjunto de normas y principios que rigen las relaciones entre Estados y busca la cooperación y coexistencia de los mismos.
De este concepto se desprende que un sujeto de derecho internacional es el Estado, pero no solamente el derecho internacional dice relación con el Estado, sino también con dos sujetos más que aparecen a continuación que son las organizaciones internacionales (algunas), las ONG´s no y otras más que son organizaciones no gubernamentales, por lo tanto no son sujetos de derecho internacional, serian por ejemplo la Organización de Estados Americanos, la Organización de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, son todas sujetos de derecho internacional por lo tanto están regulados por esta catedra o rama del derecho y el más reciente de todos y cobra recién importancia a partir de la segunda guerra mundial es la persona solamente en materia de derechos humanos, por lo tanto la protección de la persona en materia de derechos humanos es convencional, no es un derecho natural, la persona se empieza a proteger recién en forma convencional a través de los tratados internacionales, tiene un fundamento histórico la primera formación social que surge en la historia de la humanidad es la familia, la comunidad internacional se empieza a organizar y empieza a hacer instrumentos para proteger al ser humano del mismo Estado.
Una característica importante es la voluntariedad de la jurisdicción, ningún Estado está obligado a concurrir ante la corte internacional, la jurisdicción es voluntaria, en cambio en el derecho interno la jurisdicción es obligatoria, en estricto rigor la mayoría de los Estados las cumples sobre todo los Estados pequeños.
Las fuentes del derecho internacional las podemos encontrar en el estatuto de la corte internacional de justicia artículo 38 hace alusión no a las fuentes sino que dice la corte internacional de justicia como va a resolver los conflictos de carácter internacional, que va a aplicar en primer lugar y habla de las naciones civilizadas.
ARTÍCULO 38
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de
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