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Crisis del sistema penitenciario en Argentina.

Enviado por   •  4 de Abril de 2018  •  2.359 Palabras (10 Páginas)  •  498 Visitas

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La sobrepoblación y el hacinamiento asumen sin duda la forma de trato “inhumano y degradante”, provocando violencia entre los presos. Enfermedades de las más diversas afloran y se reproducen de manera espontánea “muros adentro”, la salubridad y la higiene son pues una quimera. Varios son los factores que provocan esta situación, empezando por la falta de coherencia de una política criminal adecuada, pues la respuesta a la superpoblación y el hacinamiento es la construcción de más prisiones, para descomprimir el sistema que incluye también a las comisarías; sin embargo, la construcción de más establecimientos carcelarios lo que provoca es que prontamente se saturen. Las prisiones que puedan alojar en condiciones dignas a los presos de hoy no alcanzarán para alojar a los que el sistema indica que habrá mañana. Está claro que la decisión puede modificar la situación de las personas alojadas hoy en condiciones infrahumanas y claramente ilegítimas. Sin embargo, no se puede soslayar la inconsistencia y transitoriedad de esta solución. Aun sin desconocer la necesidad de modernizar las prisiones existentes en pos de garantizar condiciones dignas de encierro, debe rechazarse la construcción de nuevas cárceles como única respuesta al hacinamiento y la sobrepoblación. Por otra parte el dictado de condenas muy largas provocan evidentemente la permanencia durante más tiempo en prisión, una estadía prolongada, a lo que debemos agregar a las personas privadas de libertad en calidad de procesados, cifra por demás alarmante. Además, en las cárceles de Río Negro un alto porcentaje de las personas privadas de su libertad no tienen completa la escolaridad primaria. Se trata de personas que están al margen, inclusive, de las políticas de atención social del Estado.

La grave situación violatoria de derechos humanos que padecen los presos descriptos hasta aquí, llevó a que se interpusieran innumerables recursos y acciones.

La acción de Habeas Corpus es un proceso de intervención para resguardar la integridad de los mismos. La situación se sigue agravando: los calabozos se encuentran en un estado deplorable de conservación e higiene; carecen por lo general de ventilación y luz natural. La humedad y el calor, en verano, son agobiantes. No cuentan con suficiente mobiliario, por lo que la actividad (comer, dormir, etc.) que desarrollan los internos debe llevarse a cabo por turnos y muchas veces en el piso. Los sanitarios no son suficientes para todos y no se garantiza la alimentación adecuada de los reclusos. El riesgo de propagación de enfermedades infecto-contagiosas es, sin dudas, mucho mayor y el aumento de casos de violencia física y sexual entre los propios internos es más que significativo.

Establecimiento de Ejecución Penal N° 3

El Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 cuyo propósito, según el Ministerio de Seguridad y Justicia provincial, es dar cumplimiento de adecuadas condiciones de habitabilidad y calidad de vida a los internos, como así también ofrecer las medidas de seguridad pertinentes para el buen desarrollo de las tareas del personal penitenciario y policial que prestan servicio en la Unidad.

El Penal N° 3, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, funciona en un edificio donde antes había un hogar de ancianos. Está ubicado en las calles Beschtedt y Chubut, sobre un lote con una superficie que no alcanza a media manzana, rodeado de viviendas.

Numerosas declaraciones nos muestran como el insuficiente espacio y la inadecuada infraestructura son el principal problema, llevando a los presos a estar en condiciones de hacinamiento. Al día de la fecha, se encuentran 88 internos en solo dos pabellones (condenados y procesados), pudiendo solo el establecimiento albelgar a solo 60 presidiarios.

Un Informe de la situación carcelaria en la provincia de Río Negro (2012) afirma que el Penal De San Carlos de Bariloche se halla en deficientes condiciones de higiene: no cuenta con agua caliente, los baños no poseen puerta y se encuentran tapados. Tampoco gozan de un médico asignado.

Con esto se puede dar a conocer la crisis del servicio penitenciario provincial de Río Negro, (declarada por medio de la Ley N°4789), poniendo en evidencia la falta de accionar del Estado y de las autoridades pertinentes, llevando a que los presidiarios tengan que vivir en condiciones nefastas, siendo a diario violado sus derechos.

Obligaciones del Estado:

Una de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida y a la integridad de las personas privadas de libertad, es la de procurar las condiciones mínimas compatibles con su condición humana mientras permanecen en los centros de detención. Para garantizar efectivamente los derechos consagrados en la Convención Americana, el Estado Parte tiene la obligación de proteger a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción. Asimismo, el art. 18 de la C.N. tiene contenido operativo y como tal impone al Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva, la adecuada custodia que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral. Así la seguridad, como deber primario del Estado, no sólo debería importarle resguardar los derechos de los ciudadanos libres, sino también, como se desprende del citado art. 18, los de los propios penados.

Claro está que el sistema carcelario en la provincia de Río Negro es muy precario, hay falta de cárceles y obvia superpoblación en las existentes, además de condiciones edilicias que dejan mucho que desear, también carecen de personal especializado en el tratamiento de los detenidos. La superpoblación carcelaria ha desencadenado una serie de dificultades respecto de las instalaciones y los recursos, no preparados para alojar a ese número de personas como: el faltante de vidrios, la saturación del sistema de cloacas, falta de calefacción, la presencia de roedores y elementos de limpieza; también el faltante de variedad de alimentos y falencias en las estrategias sanitarias para la detección de enfermedades graves y contagiosas. La cárcel no reinserta ni resocializa. Para aprender a socializarse, se deben tejer redes de solidaridad y también estar en comunidad. Es imposible fijarse objetivos de tal naturaleza, con personas encerradas en esas condiciones.

La capacidad de alojamiento se encuentra limitada por variadas razones. En algunos casos por mandatos judiciales (Roca, Bariloche, alcaidía de Viedma), en otros

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