DE LOS INFORMES COMO MEDIO DE PRUEBA (DE LA PRUEBA POR INFORMES).
Enviado por Kate • 20 de Marzo de 2018 • 721 Palabras (3 Páginas) • 503 Visitas
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DE LA SANCION POR NO RESPONDER OPORTUNAMENTE LA SOLICITUD DEL TRIBUNAL.
Nos parece que la falta de una oportuna sanción actua como factor que debilita los resultados de la prueba, al contribuir a la indiferencioa que normalmente exhibe quien no es parte.
EXHIBICION DE DOCUMENTOS.
ARTICULO 436 CPC. La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibicon deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conosca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
El tribunal intimara al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalara bajo apercibimiento.
Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de esta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitro le aconsejen.
OBLIGACION DEL TERCERO QUE TENGA DOCUMENTO EN SU PODER.
ARTICULO 437 CPC. El tercero en cuyo poder se encuentren documentos relativos al juicio, esta igualmente obligado a exhibirlos, salvo que invoque justa causa a juicio del juez
Bibliografía
Libro “pruebas” autor: Luis Alberto Rodríguez 4ta edición
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