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DECLARACION DE PERTENENCIA CON DOS TRÁMITES ESPECIALES DIFERENTES Y LEGALIZACIÓN ADMINISTRATIVA ASENTAMIENTOS PRECARIOS DE ORIGEN ILEGAL OCUPADOS CON VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS)

Enviado por   •  29 de Noviembre de 2018  •  7.722 Palabras (31 Páginas)  •  418 Visitas

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Mirado en detalle tan variada gama de requisitos reflexionamos si fueron establecidos para que funcione la Ley o todo lo contrario, que no funcione. Cuesta pensar que sea la primera opción pues mirado cualquiera de ellos nos viene a la memoria todo el tema sobre “prueba diabólica”, medio muy utilizado en las primeras etapas en la evolución del derecho probatorio y donde, para los casos de acción reivindicatoria, el reivindicante tenía que retroceder en el tiempo hasta llegar a encontrar al originario titular del derecho de propiedad y ante la imposibilidad de lograr ello, a tal exigencia se le llamo diabólica. Pues bien, de hacer un símil entre lo reseñado y los ocho requisitos atrás señalados encontramos como característica común la absoluta imposibilidad de acreditar los hechos exigidos con lo cual diríamos, entonces, que estamos frente a unos requisitos diabólicos.

Con lo analizado resulta hasta fácil encontrar como la procedencia e implementación del proceso verbal especial resulta imposible. Es más. Estos requisitos son verdaderos palos que definitivamente entraban la aplicación de la Ley en comento ante lo cual y a efectos, más bien, de que la Ley cumpla los cometidos para los cuales fue creada, en el siguiente punto dibujaremos vías interpretativas desde las cuales, propositivamente, se puede superar éstos obstáculos.

Para efectos de formular propuestas de solución y superar los obstáculos que plantea el artículo 6º de la Ley 1561 de 2012 los ocho requisitos allí estipulados los dividiremos mirando el momento procesal para el cual se exigen así: a) para la formulación de la demanda y b) para ser admitida.

- REQUISITOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA DEMANDA.

Estos buscan racionalizar el trabajo judicial procurando evitar su desgaste innecesario cuando, desde la propia demanda, objetivamente se puede apreciar la improcedencia del trámite procesal por imposibilidad absoluta de la pretensión como cuando se pide la declaración de pertenencia sobre una vía pública. Así como requisitos para dar inicio al proceso verbal especial tenemos los siguientes:

- Particulares. Que el bien inmueble objeto de la acción no sea imprescriptible o sea de propiedad de entidades de derecho público conforme los artículos 63, 72, 102 y 332 de la Constitución Política.

- En general. Que el bien inmueble objeto de la acción no haga parte de aquellos cuya posesión, ocupación o transferencia, según el caso, estén prohibidas o restringidas por normas constitucionales o legales.

- FASE PRE-PROCESAL INFORMACION PREVIA COMO ESPECIE DE REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA DAR INICIO AL PROCESO VERBAL ESPECIAL.

Empecemos por criticar la desaforada exigencia de requisitos que hace la Ley 1561 de 2012 en su artículo 6º y que en nuestro sentir coloca en serio peligro y obstaculiza el efectivo ejercicio del derecho de acción, por lo cual los llamamos requisitos de procedibilidad sólo que, no siendo posible cumplirlos por el demandante, será la diligente gestión y compromiso de los jueces civiles municipales quienes activarán una fase pre-procesal la cual resulta más que necesaria para remover, uno a uno, los muy variados requisitos para admitir la demanda y los cuales instituye el artículo 6° bajo ocho numerales de los cuales, en nuestro sentir, los correspondientes a los numerales 3, 4, 5,6,7 y 8, imponen al respectivo juez recoger especifica información relacionada con el inmueble sin la cual no podrá admitir.

Con lo anterior vemos que el pleno ejercicio del derecho de acción no se cumple con la sola presentación de la demanda. No. Aquí frente al proceso verbal especial para otorgar título de propiedad al poseedor material o sanear títulos que conlleven falsa tradición de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, formulada la respectiva demanda el juez civil municipal de conocimiento debe agotar una especie de fase pre-procesal que el artículo 12 de la misma Ley llama “información previa a la calificación de la demanda”información que pasamos a estudiar a continuación.

INFORMACION SOBRE SITUACION JURIDICO - LEGAL DEL INMUEBLE. Los numerales 3º y 6º del artículo 6º de la Ley 1561 de 2012 ordena que para poderse admitir la demanda el respectivo juez civil municipal debe tener la siguiente información:

1) Que sobre el inmueble no se adelante proceso judicial o administrativo tendiente a la reparación o restablecimiento a víctimas de despojo o abandono forzado de tierras conforme Ley 1448 y Decreto 4829 ambas normativas de 2011. Si al momento de pedirse la información la respectiva entidad ha dictado resolución de inicio de estudio formal previsto en este último Decreto, el Juez Civil Municipal se abstendrá de admitir la demanda hasta tanto se decida la inclusión o no del predio en el Registro Único de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente.

2) Igual que el inmueble no se encuentre incluido en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente conforme Ley 387 de 1997.

3) Que el inmueble no se encuentre sometido a procedimientos administrativos agrarios de titulación de baldíos, extinción

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