DELITO EQUIPARADO A LA VIOLACIÓN
Enviado por Rimma • 6 de Septiembre de 2018 • 940 Palabras (4 Páginas) • 285 Visitas
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- En personas que por cualquier causa no estén en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales, o de resistir la conducta delictuosa:
Se refiere a copulas con personas privadas e razón, que el sujeto pasivo produzca enajenación mental. O de estado psíquico de inconciencia.
Demencia que impide darse cuenta o conocer el acto mismo que se realiza en el cuerpo del sujeto que proporciona conocimiento esclarecido y consiente para la protección sexual.
No interesa que el enfermo mental preste o no su voluntad para el concubinato, en caso de consentimiento este se estima no apto para jurídicamente.
La doctrina no acepta el delito equiparado a la violación cuando la copula se efectúa en el enfermo durante su estado lucido pues no puede decirse que en ese momento esté privado el enfermo de razón.
El delito de copula con personas privadas de sentido :es el estado transitorio de inconciencia en que el sujeto pierde más o menos momentáneamente su aptitud cognoscitiva, la volición y la ideación sea por causas traumáticas, psíquicas, toxicas o patológicas.
El delito puede realizarse privando del sentido a la víctima para que no oponga resistencia o bien aprovechándose del estado en que se encuentra y abusando de él.
Privación de los sentidos con el fin de realizar el delito.
Los síncopes, desfallecimientos o desmayos producidos traumáticamente por causas patológicas o por extrema debilidad, el sueño patológico profundo, sueño por narcóticos, ebriedad completa y absoluta, y el estado de agonía sin lucidez..
Las modalidades del delito equiparado a la violación , son las enfermedades que impiden resistencia al allanamiento no aceptado voluntariamente, imposibilidades de movimientos y reacciones defensitas; parálisis generadas maso menos completas, atonías muy completas, estados de extrema debilidad, anemias exhaustivas, estados agónicos lucidos, estados qué ocasionen perdida de los sentidos.
El enfermo se da cuenta del estado lubrico en su cuerpo pero en contra de su voluntad lo realiza por la imposibilidad de defensa que implica su estado.
Cuando el actor hiciera ingerir en la victima sin que se diera cuenta de la maniobra o toxicidad erótica y que el paciente se viera obligado por verdadero furor lubrico, a la entrega carnal .
El delito equiparado a la violación supone como elemento psicológico que el agente haya obrado con conocimiento de las circunstancias personales de indefensión del sujeto pasivo alumnos con culpable ignorancia.
Es excluyente de responsabilidad el ejecutar un hecho que no es delictuosos sino por circunstancias del ofendido si el adecuado las ignoraba inculpablemente al tiempo de obrar.
Personas privadas de sentido como este estado supone, el desmayo de la víctima, enfermedades que impidan resistir, hacer ingerir en la victima sustancias narcóticas.
En personas de corta edad seria muy incongruente que el sujeto activo afirme que ignora la edad o estado del menor porque es facialmente perceptible el desarrollo fisiológico del menor.
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