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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

Enviado por   •  8 de Enero de 2019  •  2.830 Palabras (12 Páginas)  •  387 Visitas

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La apropiación indebida calificada, está plasmada en el artículo 468, el cual tipifica, en otras palabras, que cuando los delitos anteriormente descritos hayan sido perpetrados sobre objetos confiados o otorgados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, la pena de prisión será de uno a cinco años, y su enjuiciamiento será de oficio a diferencia de los anteriores.

Se puede observar que lo que califica allí, es el aprovechamiento en alguna de esas circunstancias que permite al ofendido la merma de su capacidad de vigilancia, por otro lado, su confianza se ve incrementada en el agente activo, por su supuesto deber de hacer, en honor a su profesión o vinculo, la cual es quebrantada con el apoderamiento de la cosa que entrega el sujeto pasivo a consecuencia de una necesidad imperiosa e imprevista. Por consiguiente, la apropiación indebida calificada acarrea mayor pena que la simple, además este es un delito de acción pública a diferencia de la simple, la cual es privada.

En conclusión, lo que agrava el delito es el hecho de que la persona que recibe la cosa para restituirla o para hacer de ella un uso determinado, la haya recibido por atribución de una actividad o profesión específica que ejerce. Ejemplo: una persona entrega a su abogado cien mil bolívares fuertes, para finiquitar una transacción, y el abogado se adueña de tal suma.

- Acción: El sujeto activo recibe del sujeto pasivo una cosa mueble o una firma en blanco, por la profesión o actividad que ejerce, con la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado. El agente no cumple tal deber; por el contrario, se adueña de la cosa mueble o realiza un uso abusivo de la firma en blanco.

- Momento de consumación: Cuando el sujeto activo se apodera de la cosa o estriba en abusar de la firma en blanco para otro fin no pautado.

- Sujeto activo: Es el poseedor legitimo de la cosa o el receptor de la firma en blanco.

- Sujeto Pasivo: Es el propietario de la cosa o el signatario en blanco.

- Objeto Material: Una cosa mueble o una firma en blanco, ajena al sujeto activo.

- Objeto jurídico: La propiedad.

- Culpabilidad: Es una acción de tipo dolosa.

- Itercriminis: Por ser un delito doloso (intención), admite la tentativa, más no la frustración (que se identifica con la consumación), ya que al apropiarse de la cosa o abusar de la firma en blanco, el delito está consumado.

- Penalidad: Prisión de 1 a 5 años (media de 3 años).

- Naturaleza de la acción penal: por perpetrar la fe pública, la apropiación indebida calificada es un delito de acción pública.

APROPIACIONES INDEBIDAS MENORES

Estas apropiaciones indebidas menores, consisten en el mismo acto de adueñarse de alguna cosa bajo las circunstancias que este contemplada en el artículo 469, este artículo muestra una particularidad en su pena, la cual presenta una sanción de prisión de 15 días a cuatro meses, así mismo puede que la pena a imponer sea una multa de veinticinco (U.T) a quinientas (U.T), sin tener que administrar la pena de presidio. En otras palabras o es sancionado con pena de presidio o es sancionado con una pena pecuniaria:

- El que encontrándose una cosa perdida, se adueñe de ella sin ajustarse a las prescripciones de la ley, en los casos correspondientes.

En referencias a los casos que establece el numeral 1 del artículo 469 del Código Penal, las prescripciones se encuentran tipificadas en el artículo 801 del Código Civil, el cual en otras palabras expone, que quien encontrare un objeto mueble, que no sea considerado como un tesoro, no es dueño de lo que encuentre porque alguien lo haya perdido, más bien en caso de que no conozca al propietario, debe entregarlo a las autoridades (Art. 802 del Código civil), para que estas publiquen el objeto y pueda ser reclamado.

Así mismo, prevé la situación en la cual el objeto no sea reclamado (Art. 803), el cual enuncia que pasados seis meses de la publicación del objeto por parte de las autoridades, el que la encontró podrá hacerla suya, ya sea la cosa o su valor monetario.

La cosa perdida, es la que está fuera de la esfera de tenencia o disponibilidad de su dueño.

Grisanti, en su “Manual de Derecho Penal” (2010), realiza una distinción entre el hurto calificado y una apropiación con los siguientes ejemplos, el chofer particular que se apodera de un brillante de la dueña de la casa, olvidado en el coche de la familia, está realizando un hurto calificado, por la confianza que se presenta por parte de la dueña de la casa, para con el chofer, por su vinculo de empleador- empleado y por el hecho de dejar dicha prenda en un auto de su propiedad.

Por otro lado perpetra el delito previsto en el ordinal 1, el chofer del taxi que se adueña, sin cumplir las disposiciones que establece la ley, de una prenda que encuentra en su automóvil al final de un día de trabajo. A manera de síntesis, se puede observar que la principal diferencia, es el vínculo o relación en el primer caso, a diferencia del segundo caso, en el cual el sujeto activo no sabe la procedencia de dicha prenda. Destacando también que en el primer caso el automóvil es de propiedad del sujeto pasivo, mientras en el segundo caso, la propiedad en la cual fue dejada la prenda es del sujeto pasivo, aunque mirándolo desde otra perspectiva esto puede ser variable, en cuanto a la apropiación de una prenda que pueda ser encontrada en un sitio público, ejemplo: una plaza.

- Acción: Se basa en el encuentro de una cosa perdida y este se adueñe de ella.

- Sujeto Activo: Él que encuentra la cosa y se apodera de ella.

- Sujeto Pasivo: Él que perdió la cosa.

- Objeto Material: una cosa mueble perdida que sea ajena al sujeto activo.

- Objeto Jurídico: La propiedad.

- Culpabilidad: Es necesidad el dolo (ya que la acción consiste en la intención de adueñarse de la cosa).

- Consumación: cuando el sujeto se adueña de la cosa.

- Itercriminis: El delito admite tentativa más no la frustración.

- Naturaleza de la acción penal: El delito es juzgable por acusación

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