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DEMANDA LABORAL EN RECLAMO DE PRESTACIONES LABORALES, DERECHOS ADQUIRIDOS E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO

Enviado por   •  17 de Septiembre de 2017  •  2.008 Palabras (9 Páginas)  •  1.766 Visitas

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ATENDIDO: A que mi requerida deberá respetar en todos sus partes el Contrato de Cuota Litis intervenido entre LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO CONSTITUIDO, anexo a la presente demanda, muy especialmente en lo que respecta a que no podrá llegar a ningún acuerdo si no es conjuntamente con su Abogado Constituido, SO PENA DE INCURRIR EN LA RESPONSABILIDAD PECUNIARIA CORRESPONDIENTE.

ATENDIDO: A que toda parte que sucumbe en justicia será condenada al pago de las costas distrayéndolas en provecho de la abogado que la haya avanzado en su totalidad.

ATENDIDO: A que el valor de la moneda se tendrá en cuenta en cuanto al tiempo trascurrido entre la fecha de la demanda y la sentencia.

ATENDIDO: A que el trabajador demandante no estaba inscrito en la Seguridad Social, AFP, ARS, ARL. Al momento de producirse terminación del contrato, lo cual compromete la responsabilidad civil del empleador, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 712 del Código de Trabajo.

ATENDIDO: A que todo trabajador tiene derecho a un descanso intermedio de acuerdo a lo que establece el Código de Trabajo (ley 16-92) en su artículo 163, consistente en no menos de treinta y seis horas ininterrumpidas.

ATENDIDO: A que el Código de Trabajo en sus artículos 156 y 203 establece que Las horas de trabajo rendidas en exceso de la jornada normal y en los días declarados legalmente no laborales, deben ser pagadas, sin excepción alguna extraordinariamente al trabajador.

ATENDIDO: A que el Código de Trabajo en su artículo 204 establece que los salarios correspondientes a las horas nocturnas deben pagarse a los trabajadores con un incremento no menor del quince por ciento (15%) sobre el valor de la hora normal.

ATENDIDO: A que el Código de Trabajo en su artículo 223 establece que es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido.

ATENDIDO: A que la ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social en sus artículos 12,62, 144 y 202 establece que es obligatorio para todo empleador la inscripción de sus trabajadores al Sistema de Seguridad Social a los fines que los mismos reciban las atenciones medicas de las prestadoras de servicios de salud, los subsidios por enfermedad común, profesional, ante accidente de trabajo y para que acumulen a los fines de optar por una pensión por vejez, incapacidad o supervivencia.

ATENDIDO: A que en virtud de lo que establece el Art. 730, cuando el trabajador utilice los servicios de la clase profesional, aunque sea en audiencia de conciliación en virtud de este articulo perseguirán sus honorarios.

ATENDIDO: A las demás razones de hecho y de derecho de las cuales mi representado hace formal reservas para usarlas en su oportunidad si fuere necesario.

CONCLUSIONSES

POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, CONCLUIMOS DE LA MANERA SIGUIENTE.

PRIMERO: ACOGER en todas sus partes la DEMANDA LABORAL EN RECLAMO DE PRESTACIONES LABORALES, DERECHOS ADQUIRIDOS E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO, interpuesta por mi requeriente en contra de mis requeridos, por ser justa y reposar en base legal.

SEGUNDO: DECLARAR resuelto el Contrato de Trabajo que existió entre la parte demandante y la demandada por la causa de DESPIDO INJUSTIFICADO cometido por EL EMPLEADOR y con RESPONSABILIDAD PARA EL MISMO.

CONDENAR: CONDENAR A BODEGA EL MILLON Y LOS SEÑORES OMAR POLANCO Y LUISA MOREL a pagar a la señora KATY ALTAGRACIA BARROUS PEÑA, la suma que resulten por concepto de 28 días de preaviso para una suma de RD$8,812.44, 207 días de Auxilio de Cesantía para suma de RD$65,149.00; 18 días de vacaciones para una suma de RD$5,665.14, Salario de Navidad proporcional al periodo laborado en presente año por la suma de RD$812.50; participación en los beneficios por la suma de RD$18,883.80, 2,287.68 horas extras normales (labor rendida de lunes a viernes en horario de 7AM a 11PM, ocho horas extraordinarias cada día, durante el último año de labor (35%) a razón de RD$53.11 por cada hora extra, lo cual asciende a la suma de RD$121,498.68 45, por el pago de diez (10) días feriados laborados durante el último año, los cuales correspondieron a los días 27 de febrero, 4 de mayo día del trabajo por cambio de celebración, Jueves Corpus, 16 de agosto, 24 de septiembre, 9 de noviembre día de la constitución por cambio de celebración, 25 de diciembre 2009, día de navidad y 1 de enero año nuevo, 21 de enero la Altagracia y 25 de enero 2010 día de Duarte por cambio de celebración, diez (10) días feriados, los cual significa que se ha incumplido la obligación de para 6,294.60, es decir un incremento para cada día de estos un cien por ciento sobre el valor de la hora normal RD$314.73 diario), igual a RD$629.46 por día y los seis (6) meses de salario de conformidad con el Art. 95, párrafo 3ro. A titulo de indemnización, todo en base a un salario de RD$7,500.00 mensual, lo que asciende a una suma de RD$45,000.00, 571.92 horas nocturnas a razón de dos (2) horas cada día, durante el último año, lo que implica una deuda laboral por este concepto de RD$3,374.33, además todo en base a un tiempo laborado de Nueve (09) años, un (01) mes y siete (07) días y un salario mensual de RD$7,500.00, RD$314.73 diarios, 8 horas extras laboradas diariamente durante el último año, RD$39.34 por cada hora normal, RD$53.11 por cada hora extra (35% de incremento sobre hora normal), RD$5.90 por cada hora nocturna (15% sobre hora normal), en los 285.96 días laborales que tiene el año.

TERCERO: A que al momento de dictar sentencia, se tome en cuenta la variación de la moneda durante el tiempo trascurrido entre la fecha de la demanda y la fecha de la sentencia.

CUARTO: Condenar a BODEGA EL MILLON Y LOS SEÑORES OMAR POLANCO Y LUISA MOREL, al pago de CINCO MILLONES DE PESOS (RD$5,000.000.00) a favor de la señora KATY ALTAGRACIA BARROUS PEÑA, por concepto de daños y perjuicios morales y materiales sufridos por esta no estar inscrita en la seguridad social, lo cual le ha impedido recibir los servicios de salud, prevenir accidentes laborales y acumular para el Sistema de Pensiones, lo cual retrasa la posibilidad de recibir este importante beneficio una de las razones por las que se instituto en el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Para un total general de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 40/100 (RD$5, 275,491.40).

QUINTO: CONDENAR A BODEGA EL MILLON Y LOS SEÑORES OMAR POLANCO Y LUISA MOREL, al pago

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