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Definición del objetivo general de la empresa

Enviado por   •  23 de Octubre de 2018  •  2.514 Palabras (11 Páginas)  •  421 Visitas

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Expuesto lo anterior, son de otorgarse las siguientes

CLÁUSULAS:

PRIMERA. DENOMINACIÓN. Los otorgantes constituyen una Sociedad Mercantil que se denomina LOREM IPSUM seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable, o de su abreviatura SA de CV.

SEGUNDA. DURACIÓN. Noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de firma de esta escritura. Los ejercicios sociales correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

TERCERA. DOMICILIO. La ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de establecer oficinas o sucursales, en cualesquier otro lugar de la República o del extranjero, sin que por ello se entienda cambiado dicho domicilio.

CUARTA. OBJETO. La edición, impresión, digitalización y comercialización de libros y todo tipo de material impreso; la celebración de toda clase de actos o contratos, necesarios o convenientes para el desarrollo de los anteriores fines, pudiendo adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles.

QUINTA. NACIONALIDAD. La sociedad es mexicana. Ninguna persona extranjera física o moral podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad.

SEXTA. CAPITAL. Cincuenta Mil pesos ($50,000), moneda nacional, íntegramente suscrito y pagado, representado por cien acciones nominativas, con valor nominal de Quinientos pesos, cada una. La sociedad llevará un registro de acciones, en los términos del artículo ciento veintiocho de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

SÉPTIMA ACCIONES. Confieren a sus tenedores iguales derechos, correspondiendo un voto a cada una. Serán firmadas por el administrador general o en su caso por el presidente y el tesorero del Consejo de Administración, llenarán los requisitos que exige el artículo ciento veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tendrán anexos cupones para el pago de dividendos e inserta la cláusula quinta.

OCTAVA. . TÍTULOS DE ACCIONES. Estos y los certificados provisionales serán expedidos por el administrador general o en su caso por el Consejo de Administración, amparando una o más, quienes podrán canjear certificados que cubran determinado número de acciones por una o varias certificaciones nuevas según lo soliciten los accionistas, y siempre que el o los certificados nuevos cubran el mismo número de acciones que los títulos en cuyo lugar se expidan

NOVENA AUTORIDAD SUPREMA. Lo es la asamblea general de accionistas, y sus decisiones obligan a todos los órganos de la sociedad y aun a los accionistas ausentes, disidentes o incapacitados

DÉCIMA, PRIMERA. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS Y ORDINARIAS. Las primeras tratarán de los asuntos a que se refiere el artículo ciento ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y las segundas, de cualquier otro asunto, pudiendo celebrarse ambas en cualquier tiempo.

DÉCIMA SEGUNDA. ASAMBLEA ORDINARIA ANUAL. Deberá celebrarse dentro de los cuatro meses siguientes a la conclusión de cada ejercicio social y tratará, además, de los asuntos listados en la orden del día.

DÉCIMA

DÉCIMA TERCERA. ACTAS. De cada asamblea se levantará una en el libro respectivo, debiendo ser firmada por el presidente, por el secretario, así como por los comisarios que concurran y los accionistas que quisieren hacerlo. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos establecidos. Si no pudiere asentarse el acta en el libro respectivo se protocolizará ante notario.

DÉCIMA CUARTA. EL BALANCE. Se formulará anualmente haciéndose constar:

I.El capital social;

II. La existencia en caja o en los bancos;

III. Las cuentos que formen el activo y el pasivo, y

IV. Las utilidades y pérdidas, y en general, los demás datos que muestren el estado económico.

DECIMA QUINTA. FORMULACIÓN DEL BALANCE. Queda a cargo del Administrador o del Consejo, debiendo concluirlo en el plazo de tres meses máximo a partir de la clausura de cada ejercicio social y entregarlo al comisario, quien lo devolverá con las observaciones que estime pertinentes dentro de los quince días siguientes, para que el administrador o el consejo convoquen a la asamblea de accionistas que haya de discutirlo,

DECIMA SEXTA. UTILIDADES. Se aplicarán:

- Un cinco por ciento cuando menos para formar o reconstituir el fondo de reserva, hasta que alcance el veinte por ciento del capital social;

- A formar uno o más fondos de previsión, y

- El remanente se aplicará por partes iguales entre las acciones. Las utilidades serán pagadas cuando disponga de fondos la sociedad.

DECIMA SEPTIMA. PÉRDIDAS. Serán reportadas por las reservas, y en su caso, por las acciones a partes iguales, hasta la concurrencia de su valor nominal.

DECIMA OCTAVA. DISOLUCIÓN:

- Por expiración del término fijado;

- Por imposibilidad de realizar el objeto social;

- Por acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas;

- Por pérdida de la mitad del capital social;

- En los demás casos señalados por la ley.

DECIMA NOVENA. LIQUIDACIÓN. Estará a cargo de uno o más liquidadores nombrados por la asamblea, quien fijará sus atribuciones; y en su defecto, por la autoridad judicial a petición de cualquier accionista.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

PRIMERA. El capital social ha quedado suscrito y pagado como sigue:

Accionista:

Acciones: 50

Valor: $ 25,000 MXN (veinticinco mil pesos en moneda nacional)

Accionista:

Acciones: 50

Valor: $25,000 MXN (Veinticinco mil pesos en moneda nacional)

SEGUNDA. Los accionistas reunidos en asamblea general, acuerdan por unanimidad:

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